Contratación de las Entidades Locales en la situación de emergencia provocada por la DANA
En el ámbito de las entidades locales, la contratación pública es un mecanismo crucial para satisfacer necesidades urgentes y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. En situaciones de emergencia, como el provocado por la DANA en fechas muy recientes, esta contratación adquiere particular importancia y, a su vez, está sujeta a un régimen especial que permite acelerar los procesos para responder con celeridad y eficacia, con el fin de que las autoridades locales puedan responder rápidamente para proteger a la población y restablecer los servicios esenciales.
Este artículo examina sucintamente el marco jurídico aplicable a las contrataciones en casos de emergencia, identificando las disposiciones legales pertinentes y sus implicaciones.
Marco Normativo Aplicable
La legislación española, en concreto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) permite a las entidades locales acogerse a procedimientos especiales de contratación en situaciones excepcionales, como en el caso de desastres naturales, para proteger el interés público.
En el caso de la DANA, se acaba de publicar en el BOE de hoy, 7 de noviembre la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En el artículo quinto, se regula el régimen de contratación como ahora veremos.
Definición de Situación de Emergencia
La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por los efectos de la DANA hay sido declarada por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre.
La situación de emergencia en el ámbito de la contratación pública se configura como una situación de grave riesgo o peligro inminente que exige una intervención inmediata. Algunos ejemplos típicos incluyen desastres naturales (inundaciones, incendios), emergencias sanitarias (pandemias), accidentes graves o circunstancias imprevistas que pongan en peligro la vida, la salud, o la seguridad pública.
El artículo 120 de la LCSP permite la contratación sin sujeción a los requisitos habituales de publicidad, competencia y transparencia en estas situaciones, autorizando una tramitación más rápida y ágil.
Este régimen especial es aplicable a situaciones como:
– Restablecimiento de infraestructuras dañadas (carreteras, puentes, instalaciones de agua y electricidad).
– Suministro urgente de materiales y servicios necesarios para el rescate, evacuación y protección de la población (equipos de bombeo, materiales de contención, vehículos de emergencia).
– Contratación de servicios de limpieza y recuperación para la retirada de escombros, lodos y residuos peligrosos.
– Servicios de emergencia y protección civil, incluyendo alojamiento temporal para las personas desplazadas.
Procedimiento de Contratación en Emergencias
El artículo 120 LCSP permite a las entidades locales realizar contrataciones de emergencia a través de un “procedimiento sin publicidad ni concurrencia”, al que podrá acudirse para gestionar las contrataciones necesarias de manera inmediata en una emergencia como la DANA.
Las características de esta contratación de emergencia son las que se indican a continuación, teniendo en cuenta las determinaciones que se llevan a cabo en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, y que ahora diremos:
1.- Declaración y Justificación de la Emergencia.
La entidad local debe justificar la existencia de una situación de emergencia que requiere actuación inmediata, describiendo la naturaleza de la DANA y el impacto sobre bienes y servicios, y motivando las razones que fundamentan la contratación directa y la necesidad urgente de actuación. A estos efectos, el apartado 5º del Acuerdo del Consejo Ministros determina a los efectos de lo establecido en el artículo 120 LCSP que la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
2.- Obras, servicios y suministros de emergencia
Indica el mismo apartado 5º del Acuerdo de Ministros que podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, y en la medida en que se cumplan los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía.
3.- Declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones.
El apartado 5º del Acuerdo de Ministros establece también que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
4.- Ocupación temporal de espacios propiedad privada.
Determina de igual modo el aparatado 5º del Acuerdo de Ministros que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7bis.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, se podrá proceder a la ocupación temporal de espacios de propiedad privada para la ejecución de contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.
5.- Formalización de Contrato: En emergencias, el contrato no se formaliza a través de los procedimientos normales. En su lugar, la entidad actúa directamente para ejecutar las obras o suministrar los bienes y servicios necesarios. La contratación puede materializarse a través de cualquier medio que garantice la rapidez y eficacia, sin requerir el formato contractual formal ordinario.
6.- Tramitación y Ejecución: La administración puede llevar a cabo directamente la ejecución de los trabajos o adquisiciones necesarias o encargarlo a un tercero en la forma que considere más eficiente. Además, el procedimiento no requiere el cumplimiento de plazos previos ni informes que, en condiciones normales, sí serían necesarios.
7.- Publicidad y Transparencia Posterior: Aun cuando el procedimiento de emergencia permite obviar la publicidad previa, se recomienda a las entidades locales que publiquen las contrataciones realizadas en el Portal de Transparencia, una vez finalizadas, para garantizar el control de la ciudadanía, detallando el objeto del contrato, el importe y la empresa contratada. Esto contribuye a la transparencia y rendición de cuentas.
Límites y Control en la Contratación de Emergencia
Si bien la contratación de emergencia exime a las entidades locales de ciertas formalidades y permite actuar con rapidez, es importante que las entidades locales limiten la contratación estrictamente a las necesidades de emergencia y eviten abusos o irregularidades.
Existen por lo tanto limitaciones y controles:
– Principio de Necesidad: La contratación debe circunscribirse estrictamente a lo que sea indispensable para atender la emergencia.
– Control Financiero y de Eficiencia: Los órganos de control interno (Intervención General) y externos (Tribunal de Cuentas) pueden revisar la justificación y ejecución de los contratos de emergencia, especialmente para garantizar que el gasto público se ha realizado de forma adecuada y proporcional.
– Temporalidad: La contratación de emergencia tiene un carácter temporal; debe durar únicamente lo necesario para hacer frente a la situación urgente y no puede utilizarse para cubrir necesidades permanentes de la entidad. De hecho, el artículo 120.1 a) establece como plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no superior al mes, contado desde la adopción del acuerdo adoptado podar el órgano de contratación de tramitación de emergencia, de tal modo que, si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Responsabilidad
Las contrataciones de emergencia deben cumplir con principios de eficiencia y transparencia; de no hacerlo, se pueden derivar responsabilidades para los funcionarios o responsables que actúen en el proceso. La ley prevé consecuencias administrativas, e incluso penales, si se detectan irregularidades o abusos en la justificación de las emergencias o en la adjudicación de los contratos sin concurrencia.
Recomendaciones para las Entidades Locales
Para asegurar que el procedimiento de emergencia se realice conforme a la ley y para fortalecer su transparencia, las entidades locales deberían:
- Documentar exhaustivamente la situación de emergencia que motiva la contratación y su necesidad urgente. Se debe respetar el principio de necesidad, de modo que solo se debe contratar lo esencial para atender la situación de emergencia y no para cubrir necesidades generales o permanentes.
- Publicar posteriormente todos los contratos de emergencia en el portal de transparencia o en su sitio web oficial.
- Implementar controles internos adicionales para verificar la justificación y ejecución del gasto, en colaboración con órganos fiscalizadores.
- Capacitar al personal responsable en las normas de contratación de emergencia para reducir riesgos de irregularidades.
Alternativa a la tramitación de emergencia
Tal y como recomendó la Comisión Europea en las Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19, es posible acudir al procedimiento negociado sin publicidad, previsto en el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE, y regulado en la LCSP en los artículos 168 y 170 en las contrataciones que tengan que realizar las entidades locales con motivo de las circunstancias sobrevenidas con motivo de la DANA. Efectivamente, el artículo 168, en su apartado b)-1º, establece la posibilidad de acudir a este procedimiento de contratación en los casos en los que una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
De igual modo, se podrá acudir a la tramitación de expedientes de contratación de contratos menores (artículo 118 LCSP).
Conclusión sobre la contratación de las entidades locales en situación de emergencia
La contratación en situación de emergencia permite a las entidades locales responder de forma ágil y eficiente a circunstancias excepcionales, como las acaecidas muy recientemente en las provincias de Valencia, Albacete y Cuenca provocadas por la DANA. No obstante, este régimen especial también plantea retos en términos de control y transparencia. Las entidades locales deben aplicar estos procedimientos de manera cuidadosa, garantizando que se respeten los principios de necesidad, eficiencia y transparencia para evitar abusos y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos. La adecuada documentación y justificación de la emergencia, así como la transparencia posterior en la publicación de contratos, son esenciales para cumplir con las exigencias normativas y proteger el interés general.
Excursus: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
El BOE de 6 de noviembre acaba de publicar el Real Decreto-Ley 6/2024, que habrán de tener muy en cuentas los ayuntamientos afectados por la DANA, porque, además de preverse ayudas para paliar los daños personales, materiales en viviendas y enseres, en establecimientos industriales y servicios, y ayudas directas a empresas y profesionales, también se regula el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
También hay alguna previsión en materia de contratación pública en el Real Decreto. Efectivamente, en la Disposición adicional quinta, en cuanto al régimen de contratación de determinadas obras, se establece que, para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
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