Qué hacer si no contestan a un recurso de reposición
Si la Administración no contesta a un recurso de reposición, el procedimiento no queda pendiente de forma indefinida. Cuando vence el plazo legal sin resolución notificada, puede producirse una desestimación por silencio administrativo. Desde ese momento, la persona interesada puede revisar sus opciones y continuar por la vía que corresponda.
Qué significa que no contesten a un recurso de reposición
Que no contesten a un recurso de reposición significa que la Administración no ha dictado o no ha notificado una resolución dentro del plazo previsto. En la práctica, esa falta de respuesta puede activar el silencio administrativo, lo que permite considerar el recurso desestimado y pasar a la siguiente vía de defensa.
El recurso de reposición permite pedir al mismo órgano que dictó un acto administrativo que lo revise. Se utiliza frente a actos que ponen fin a la vía administrativa, como sanciones, resoluciones municipales, liquidaciones, denegaciones de solicitudes o decisiones administrativas que afectan a derechos e intereses concretos.
Su regulación principal se encuentra en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. La finalidad del recurso es dar a la Administración la oportunidad de corregir, modificar o confirmar su propia decisión antes de que el asunto llegue, si procede, a la vía judicial.
Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver
La Administración tiene un mes para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición. Si ese plazo transcurre sin respuesta, el recurso puede entenderse desestimado por silencio administrativo. El plazo empieza a contarse desde el día siguiente a la presentación del recurso.
Este plazo de un mes está previsto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015. Por eso es importante conservar el justificante de registro, la fecha de entrada, el número de expediente y el órgano destinatario. Estos datos permiten calcular con mayor seguridad cuándo empieza a producir efectos el silencio administrativo.
Si el recurso se presentó por vía electrónica, conviene revisar el registro electrónico y las notificaciones asociadas al expediente. Si se presentó de forma presencial, debe comprobarse el justificante emitido por el registro. En ambos casos, la fecha de presentación es el punto de partida para calcular el plazo.
Cuándo se entiende desestimado por silencio administrativo
El recurso de reposición se entiende desestimado por silencio administrativo cuando transcurre el plazo de un mes sin que la Administración haya notificado una resolución expresa. Esta desestimación no analiza el fondo del asunto, pero permite a la persona interesada continuar por la vía de impugnación que corresponda.
El silencio administrativo no debe confundirse con una resolución escrita. La Administración no ha contestado, pero la ley atribuye efectos a esa falta de respuesta para evitar que el ciudadano, la empresa o la entidad interesada queden bloqueados indefinidamente.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 regula el silencio administrativo y permite que, en los procedimientos de impugnación, la falta de resolución tenga sentido desestimatorio. Esto permite avanzar a la siguiente fase sin esperar de forma indefinida una contestación expresa.
Qué revisar antes de dar el recurso por desestimado
Antes de actuar como si el recurso estuviera desestimado, conviene comprobar que realmente ha vencido el plazo y que no existe una notificación pendiente. La revisión debe centrarse en la fecha de presentación, el justificante de registro, la sede electrónica, el domicilio de notificación y las comunicaciones vinculadas al expediente.
El primer paso es confirmar la fecha exacta de presentación. Después, debe revisarse si la Administración intentó notificar por vía electrónica o postal. En algunos casos, una notificación no abierta o rechazada puede producir efectos jurídicos, especialmente cuando la persona o entidad está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y ciertos profesionales están obligados a usar medios electrónicos en sus relaciones administrativas, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Por eso, si el recurso fue presentado por una empresa, una asociación o una entidad, revisar la sede electrónica es una comprobación básica.
Primer paso: comprobar el justificante de registro
El justificante de registro permite saber cuándo se presentó el recurso, ante qué órgano y con qué número de entrada. Esa información sirve para calcular el plazo de un mes y acreditar que el recurso fue presentado correctamente dentro del procedimiento administrativo.
El justificante debería conservarse completo, no solo como una captura o una confirmación parcial. Debe incluir la fecha, la hora si consta, el número de registro, el órgano destinatario y la documentación presentada. Si el recurso se presentó mediante representante, también conviene guardar la acreditación de la representación.
Cuando el recurso se presenta en un registro distinto del órgano que debe resolver, puede haber retrasos internos de remisión. Aun así, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 permite presentar documentos dirigidos a las Administraciones públicas en distintos registros habilitados, incluidos registros electrónicos y oficinas de asistencia en materia de registros.
Segundo paso: revisar notificaciones electrónicas y postales
La falta de respuesta solo puede afirmarse con seguridad después de revisar las notificaciones. En la práctica, muchas resoluciones se notifican electrónicamente y pueden pasar desapercibidas si no se consulta la sede electrónica correspondiente, la Dirección Electrónica Habilitada Única o el buzón de notificaciones.
También debe revisarse el correo postal cuando la persona interesada no está obligada a comunicarse electrónicamente con la Administración. En algunos casos, puede existir una resolución dictada dentro de plazo, pero no conocida por el interesado por un problema de acceso, aviso o notificación.
Esta comprobación evita errores de estrategia. No es lo mismo una Administración que no ha resuelto que una resolución ya notificada o puesta a disposición. En el primer caso puede operar el silencio; en el segundo, el plazo para recurrir puede estar ya en marcha.
Tercer paso: solicitar el certificado de silencio administrativo
El certificado de silencio administrativo sirve para acreditar que ha vencido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado una resolución expresa. No siempre es imprescindible para recurrir, pero puede aportar seguridad documental si después se presenta una reclamación administrativa o un recurso judicial.
La solicitud debe dirigirse al órgano que debía resolver el recurso de reposición. Es recomendable indicar la fecha de presentación, el número de expediente, el acto recurrido y la petición concreta de que se certifique el silencio producido.
La Ley 39/2015 permite acreditar el silencio por medios de prueba admitidos en Derecho, pero el certificado facilita la prueba. Según el artículo 24.4, este certificado debe emitirse en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver o desde que se solicite.
Cuándo presentar un escrito de impulso o recordatorio
Un escrito de impulso puede presentarse cuando se quiere pedir a la Administración que resuelva expresamente el recurso. No sustituye a la vía posterior ni debe usarse para dejar pasar plazos, pero puede ser útil para dejar constancia de la falta de respuesta.
Este escrito debe ser breve y concreto. Lo habitual es identificar el recurso presentado, la fecha de registro, el expediente y el acto impugnado, y solicitar que se dicte y notifique resolución expresa. No hace falta repetir todo el contenido del recurso inicial.
La Administración conserva la obligación de resolver incluso cuando ya ha pasado el plazo máximo. Esa obligación aparece en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Por eso, el silencio administrativo permite avanzar, pero no elimina el deber administrativo de dictar resolución.
Qué vía elegir después del silencio administrativo
La vía posterior depende del tipo de acto recurrido. Si el asunto es tributario, puede proceder una reclamación económico-administrativa. Si el acto no pertenece a esa materia y la vía administrativa está agotada, puede valorarse el recurso contencioso-administrativo. En contratación pública pueden existir reglas especiales.
No todos los actos administrativos siguen el mismo camino. Una sanción municipal, una liquidación tributaria, una adjudicación pública o una denegación de licencia pueden tener vías y plazos distintos. Por eso, antes de presentar un nuevo escrito, es importante identificar la naturaleza del acto.
El error más común es pensar que el silencio administrativo siempre lleva al mismo recurso. En realidad, el silencio solo indica que puede pasarse a la fase siguiente; la vía concreta depende de la materia, del órgano que dictó el acto y de la normativa aplicable.
Si el asunto es tributario: reclamación económico-administrativa
Cuando el recurso de reposición se presentó contra un acto tributario, la siguiente vía puede ser la reclamación económico-administrativa. Esta vía se utiliza frente a liquidaciones, sanciones tributarias, actuaciones recaudatorias y otros actos económico-administrativos previstos por la normativa tributaria.
Si primero se interpuso reposición, normalmente hay que esperar a que el recurso sea resuelto expresamente o a que pueda entenderse desestimado por silencio. Después puede plantearse la reclamación ante el órgano económico-administrativo competente.
El artículo 235.1 de la Ley General Tributaria fija un plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa. Ese plazo puede contarse desde el día siguiente a la notificación del acto o desde el día siguiente a aquel en que produzca efectos el silencio administrativo.
Si procede acudir a los tribunales: recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo permite impugnar judicialmente una actuación administrativa cuando se ha agotado la vía administrativa. Si el recurso de reposición se entiende desestimado por silencio, puede abrirse esta vía, siempre que el acto sea recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Antes de acudir a los tribunales, deben revisarse tres cuestiones: si el acto ponía fin a la vía administrativa, si la reposición era procedente y cuándo se produjo exactamente la desestimación presunta. Estos elementos determinan el plazo y la estrategia procesal.
El artículo 46 de la Ley 29/1998 regula los plazos del recurso contencioso-administrativo. Para actos expresos, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación. Cuando hay desestimación presunta, el cómputo debe revisarse conforme a las reglas específicas del propio artículo.
Qué pasa si la Administración contesta tarde
La Administración puede contestar después de que se haya producido el silencio administrativo. Esa resolución tardía debe revisarse con atención, porque puede confirmar la desestimación, estimar parcialmente el recurso o resolver en un sentido distinto al silencio inicialmente producido.
Una contestación tardía no debe ignorarse. Conviene revisar la fecha de notificación, la motivación, el pie de recursos y si ya se había iniciado una reclamación o recurso judicial. En algunos casos, puede ser necesario adaptar la estrategia o ampliar argumentos.
Cuando el silencio es desestimatorio, el artículo 24.3.b de la Ley 39/2015 permite que la resolución expresa posterior no quede vinculada al sentido del silencio. Esto significa que la Administración puede resolver más tarde incluso en un sentido distinto al inicialmente presumido.
Errores frecuentes cuando no contestan a un recurso de reposición
Los errores más frecuentes son esperar indefinidamente, no revisar las notificaciones, calcular mal los plazos, presentar un segundo recurso de reposición o elegir una vía que no corresponde. Estos errores pueden afectar a la admisión de la reclamación posterior.
La falta de respuesta no debe interpretarse como una paralización sin consecuencias. El silencio administrativo tiene efectos jurídicos y puede activar plazos. Por eso, la actuación debe basarse en documentos comprobables, no solo en llamadas, correos informales o consultas telefónicas.
También conviene evitar presentar otro recurso de reposición contra la falta de contestación del primero. El artículo 124.3 de la Ley 39/2015 establece que contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Qué documentación conviene reunir
La documentación básica incluye el acto administrativo impugnado, el recurso de reposición presentado, el justificante de registro, las notificaciones recibidas, las consultas realizadas en sede electrónica y cualquier documento que permita acreditar fechas, contenido del expediente y falta de respuesta.
También pueden ser útiles informes técnicos, documentos contables, expedientes sancionadores, liquidaciones tributarias, comunicaciones con la Administración, capturas de la sede electrónica o certificados de silencio. La utilidad de cada documento depende del tipo de acto recurrido.
En contratación pública, además, suelen ser relevantes el anuncio de licitación, los pliegos, las actas de la mesa de contratación, la resolución de adjudicación y la publicación en el perfil de contratante. Si el acto está sujeto a recurso especial, el plazo general suele ser de quince días hábiles conforme al artículo 50 de la Ley 9/2017.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi recurso de reposición?
Si la Administración no contesta en el plazo de un mes, el recurso puede entenderse desestimado por silencio administrativo. Desde ese momento, la persona interesada puede revisar si corresponde una reclamación económico-administrativa, un recurso contencioso-administrativo u otra vía específica según el tipo de acto.
Antes de actuar, conviene comprobar que no existe una notificación pendiente y que el plazo se ha calculado correctamente. El justificante de registro y la sede electrónica son los dos puntos que normalmente deben revisarse primero.
¿Tengo que esperar a que la Administración responda?
No hay que esperar indefinidamente si ya venció el plazo legal y se produjo el silencio administrativo. La persona interesada puede continuar por la vía que corresponda, aunque la Administración mantenga su obligación de dictar una resolución expresa.
En algunos casos puede tener sentido presentar un escrito de impulso, pero esa decisión no debe hacer perder plazos. Si el asunto está cerca de vencer o tiene consecuencias relevantes, conviene preparar directamente la vía posterior.
¿Puedo presentar otro recurso de reposición si no contestan al primero?
No es recomendable presentar un segundo recurso de reposición por la falta de respuesta al primero. Lo habitual es pasar a la vía siguiente, porque la ley no permite interponer de nuevo reposición contra la resolución de un recurso de reposición.
La alternativa correcta depende de la materia. En asuntos tributarios puede proceder la reclamación económico-administrativa. En otros casos, puede corresponder la vía contencioso-administrativa o un recurso específico previsto por la normativa sectorial.
¿Puedo pedir un certificado de silencio administrativo?
Sí. La persona interesada puede solicitar un certificado que acredite que ha vencido el plazo para resolver sin notificación expresa. Este documento puede ser útil para probar la desestimación presunta y ordenar la documentación antes de iniciar una reclamación posterior.
No siempre es obligatorio contar con ese certificado para actuar, pero puede facilitar la prueba del silencio administrativo. La solicitud debe identificar el recurso, la fecha de presentación, el expediente y el órgano que debía resolver.
¿Cuál es el plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa?
El plazo depende de si existe resolución expresa o silencio administrativo. En actos expresos, la Ley 29/1998 establece un plazo general de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.
Cuando el acto es presunto o existe desestimación por silencio, el cómputo debe revisarse con especial cuidado conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998. Por eso, no conviene calcular el plazo sin revisar el acto, la fecha de presentación y la normativa aplicable.
¿Qué ocurre si el recurso era sobre una liquidación o sanción tributaria?
Si el recurso de reposición se presentó contra una liquidación o sanción tributaria, la vía posterior puede ser la reclamación económico-administrativa. En estos casos, el plazo habitual es de un mes desde la notificación o desde que produzca efectos el silencio administrativo.
La reclamación económico-administrativa tiene reglas propias y no debe confundirse con el recurso contencioso-administrativo. Normalmente se presenta ante el órgano que dictó el acto, que después remite el expediente al tribunal económico-administrativo competente.
¿Qué pasa si el asunto está relacionado con contratación pública?
En contratación pública hay que comprobar si el acto está sujeto a recurso especial en materia de contratación. Si lo está, puede no proceder el recurso de reposición ordinario. El recurso especial tiene reglas propias y un plazo general de quince días hábiles.
Esta comprobación es especialmente importante en adjudicaciones, pliegos, anuncios de licitación y actos de trámite cualificados. La Ley 9/2017 regula estos supuestos y establece cuándo el recurso especial desplaza a los recursos administrativos ordinarios.
¿Qué hago si recibo una resolución tardía?
Si llega una resolución después de producido el silencio administrativo, debe revisarse su contenido. Puede confirmar la desestimación, estimar parte del recurso o modificar el resultado. También puede afectar a una reclamación o recurso ya iniciado.
Lo importante es revisar la fecha de notificación, la motivación y el pie de recursos. Si la resolución tardía cambia el escenario, puede ser necesario adaptar los argumentos o valorar si abre un nuevo margen de actuación.
Cómo decidir el siguiente paso sin perder plazos
Cuando un recurso de reposición no recibe respuesta, la actuación más segura es ordenar la información antes de presentar nuevos escritos. Hay que verificar la fecha de registro, revisar notificaciones, confirmar si se produjo el silencio administrativo y elegir la vía adecuada según la materia.
El silencio administrativo no es el cierre definitivo del asunto. Es un efecto jurídico que permite continuar la impugnación. La clave está en no dejar pasar los plazos y en no presentar recursos que no correspondan al tipo de acto impugnado.
En asuntos tributarios puede corresponder una reclamación económico-administrativa. En contratación pública puede existir recurso especial. En otros casos, la vía puede ser contencioso-administrativa. La decisión debe apoyarse siempre en el acto concreto, la fecha de presentación, las notificaciones y la normativa aplicable.










