Continuidad forzosa del contrato y revisión de tarifas

3 de septiembre de 2026

Cuando un contrato público llega a su fin pero la Administración obliga al contratista a seguir prestando el servicio, surge una duda recurrente: ¿a qué precio se pagan esas prestaciones? El Tribunal Supremo la ha resuelto en su sentencia 2017/2026, de 6 de mayo, al concluir que durante la continuidad forzosa del contrato procede aplicar el régimen económico del pliego, incluida la revisión de tarifas, aunque el plazo y las prórrogas estén ya extinguidos.

Este artículo describe en qué consiste esa situación, el caso resuelto, la cuestión planteada y la doctrina que fija la sentencia.

 

Qué es la continuidad forzosa del contrato

Una vez agotados el plazo inicial y las prórrogas, un contrato administrativo se extingue por cumplimiento. Sin embargo, para no interrumpir un servicio esencial mientras se adjudica el siguiente, la Administración puede imponer al contratista la obligación de continuar prestándolo durante un tiempo, en las mismas condiciones, hasta que entre en funcionamiento el nuevo contrato. Es una figura excepcional, orientada a garantizar la continuidad del servicio público, que prolonga de hecho la prestación pese a que el contrato ya no está vigente.

 

El caso

El asunto se refiere a un contrato de gestión de servicio público de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Transcurridos el plazo inicial y la prórroga, la Administración sanitaria, al amparo de una cláusula del pliego, indicó a la empresa contratista la obligatoriedad de seguir atendiendo el servicio en las mismas condiciones existentes. La empresa solicitó después la revisión de los precios correspondiente a ese periodo de continuidad, solicitud que fue desestimada en la vía judicial previa. Frente a esa decisión interpuso recurso de casación.

 

La cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo debía determinar si, durante el periodo de continuidad en la prestación de un servicio impuesto unilateralmente al contratista una vez extinguido el contrato del que trae causa, para el abono de los servicios prestados procede trasladar íntegramente el régimen económico previsto en los pliegos que regían el contrato finalizado, incluido el relativo a la revisión de las tarifas. Las normas llamadas a interpretarse eran las relativas a la revisión de precios y al precio cierto, en la regulación de contratos aplicable y su correspondencia en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

 

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal concluye que, durante ese periodo de continuidad impuesta, debe aplicarse en su integridad el régimen económico de los pliegos del contrato extinguido, lo que comprende la revisión de las tarifas. Su razonamiento parte de que la prestación se impone en las mismas condiciones que regían el contrato, y esas condiciones incluyen no solo el alcance técnico del servicio, sino también su régimen económico. No cabe, por tanto, exigir al contratista que mantenga el mismo nivel de servicio con un precio que ya no se actualiza.

El Tribunal subraya que la continuidad no es un espacio de discrecionalidad económica para la Administración. Si esta decide prolongar la prestación, debe asumir igualmente el coste de esa prolongación conforme a las reglas del pliego. Lo contrario rompería el equilibrio económico de la relación y permitiría a la Administración beneficiarse de un servicio esencial sin pagar lo que cuesta mantenerlo, lo que el Tribunal vincula a la idea de enriquecimiento injusto.

 

Qué se desprende de la sentencia

De la resolución se deduce que, cuando la Administración impone la continuidad de un servicio tras la extinción del contrato, el abono de las prestaciones debe seguir el régimen económico del pliego, incluida la actualización de las tarifas. La expresión las mismas condiciones no puede interpretarse como mantener los medios y el nivel de servicio pero congelar el precio. Es un criterio especialmente relevante para los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos que, en la práctica, se prolongan más allá de su plazo a la espera de una nueva adjudicación.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué resuelve la sentencia?

Que durante la continuidad forzosa de un contrato extinguido, impuesta por la Administración en las mismas condiciones, procede aplicar el régimen económico del pliego, incluida la revisión de las tarifas.

¿Qué es la continuidad forzosa de un contrato?

La obligación que la Administración puede imponer al contratista de seguir prestando un servicio esencial una vez extinguido el contrato, hasta que se adjudique el siguiente, para no interrumpir su prestación.

¿Puede la Administración mantener el servicio sin actualizar el precio?

Según la sentencia, no. Si impone la continuidad en las mismas condiciones, debe aplicar también el régimen económico del pliego, lo que incluye la revisión de las tarifas.

¿A qué contratos afecta especialmente?

A los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos que se prolongan de hecho más allá de su plazo, a la espera de una nueva licitación.

 

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 establece que la continuidad forzosa de un contrato extinguido, impuesta por la Administración en las mismas condiciones, conlleva aplicar el régimen económico del pliego en su integridad, incluida la revisión de las tarifas. La continuidad del servicio no puede traducirse en una congelación del precio a cargo del contratista.

 

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Fuente y normativa de referencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 2017/2026, de 6 de mayo de 2026.
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 87 y 89, y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 102 y 103, sobre precio y revisión de precios.

 

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