La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) con fecha 28 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), venía a aprobar por fin la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026 (ENCP), publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y vinculante para el sector público. Se esperaba antes del mes de agosto de 2018, por disponerlo así la propia LCSP, y el Plan de Recuperación, Transformación y Residencia del Gobierno de España también contempló la Estrategia Nacional de Contratación Pública como uno de sus compromisos.
La ENCP es pues un instrumento jurídico vinculante para el sector público, incluyendo a todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan naturaleza de poderes adjudicadores.
Uno de los elementos, por lo tanto, en los que radica la importancia de la ENCP es que se basa en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público.
Desarrolla la ENCP una función clave para la planificación de la contratación pública, y en este sentido propone a los compradores públicos:
La utilización de su poder adquisitivo de forma estratégica para obtener una mejor relación calidad-precio, y apoyar la transición hacia una economía más ecológica, más innovadora y circular, en particular invirtiendo en infraestructuras sostenibles, en productos reutilizables, reciclables, reparables y eficientes en el uso de los recursos, así como en la renovación de edificios públicos para mejorar su sostenibilidad y optimizar los costes del ciclo de vida. En esta misma línea, las compras públicas pueden y deben utilizarse para apoyar los aspectos sociales y la protección de los derechos humanos en las cadenas de suministro mundiales, la inclusión social y el empleo justo para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la crisis.
En cuanto a su contenido, la ENCP aborda, entre otros, los siguientes aspectos:
Tomando como referencia los objetivos previstos en el artículo 334.2 de la LCSP, la ENCP desarrolla los objetivos, subjetivos y actuaciones que vamos a recoger a continuación de forma sucinta. La exposición de los diferentes objetivos y subobjetivos de la ENCP se aborda con arreglo a un esquema común que se estructura en los siguientes epígrafes:
Veamos sucintamente los objetivos marcados por la ENCP:
La ENCP no pretende ser una mera declaración de intenciones, y por lo tanto su carácter vinculante se remarca al indicar que las actuaciones previstas en la ENCP se deberán realizar por las Administraciones públicas, órganos y entidades del sector público competentes en cada caso, de acuerdo con lo previsto en este documento, siempre que cuenten con la efectiva disposición de los medios materiales y, sobre todo, personales necesarios para ello. A su vez, para garantizar su cumplimiento, se establecen en la ENCP mecanismos de seguimiento por las diferentes Secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y de evaluación, con la intervención del mismo comité, d la OIRESCON y de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Entre los objetivos fijados en la ENCP y que hemos recogido sucintamente, queremos destacar la promoción de la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación. Y sobre todo lo destacamos porque, además de la vertiente de este objetivo que afecta a la Administración en la eficiencia de sus recursos, incide de forma directa en los licitadores que contratan con la Administración, pues de suyo es que la eficiencia económica en los procesos de licitación, que como veremos en la Estrategia va mucho más allá de la consideración del precio como criterio de adjudicación, incide de forma importante en la apertura a la concurrencia en la compra pública.
La LCSP ya se marcó como objetivo obtener una mejor calidad-precio en las prestaciones contratadas, promoviendo la mayor eficiencia en el gasto público en la línea de lo previsto en las Directivas de la UE. En esta línea, la ENCP pretende promover un modelo de contratación en el que, junto al precio, se ponga en valor la calidad de la prestación como elemento que en muchas ocasiones resulta irrenunciable de la gestión del contrato y manifestación concreta del principio de eficiencia y control del gasto.
Los diferentes informes de OIRESCON han puesto en evidencia cuestiones relacionadas con la práctica de algunos órganos de contratación, con incidencia en la eficiencia económica de la contratación pública, según se relaciona en la ENCP.
Por ello, se marca como objetivo estratégico promover la eficiencia administrativa en la contratación pública, agilizando los procedimientos de adjudicación de contratos mediante la simplificación de trámites y eliminación de cargas burocráticas; y la eficiencia económica, mediante la agregación de la demanda, la adecuada utilización de los criterios de adjudicación y el otorgamiento de la adecuada ponderación a la calidad: todo ello, con respeto a los principios de la contratación pública.
Y como objetivos operativos:
Previéndose, para el cumplimiento de los objetivos, las siguientes actuaciones:
La Estrategia establece en este apartado de la eficiencia en la compra pública como órganos responsables de la ejecución de las actuaciones la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias; y para el seguimiento, el Pleno y Sección de Regulación del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.