Extinción y liquidación de contratos públicos

9 de octubre de 2024

Excedería sin duda el objeto de este artículo pretender abordar todos los aspectos de la extinción de cada una de las modalidades de contratos públicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en delante, LCSP). Pretendo fijar la atención en la liquidación del contrato derivada de su extinción.

El artículo 209 LCSP determina que los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.

Sin perjuicio de las particularidades de cada tipo de contrato, se entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación (artículo 210.1 LCSP).

La LCSP establece especificidades para cada tipo de contrato en cuanto a su cumplimiento.

  • Contrato de obras: artículos 243 y 244.
  • Contrato de concesión de obra: artículos 251, 256 y 278.
  • Concesión de servicios: artículos 286, 291 a 295.
  • Contrato se suministros: artículos 300 a 305.
  • Contrato de servicios: artículos 311 y 312

Y por lo que se refiere a la resolución del contrato, los artículos 211 a 213 LCSP contienen las causas de resolución, su aplicación y los efectos. Y todo ello sin perjuicio de las causas específicas de resolución que contempla la LCSP para cada tipo de contrato.

Las especificidades en cuanto a la resolución de los diferentes contratos, vienen concretadas en los siguientes preceptos de la LCSP:

  • Contrato de obras: artículos 245 y 246.
  • Contrato de concesión de obras: artículos 279 y 280.
  • Contrato de concesión de servicios: artículos 324 y 295.
  • Contrato de suministros: artículos 306 y 307.
  • Contrato de servicios: artículo 313.

Cumplido el contrato, o en su caso, resuelto, que es lo mismo que decir extinguido el contrato, entraría en una fase determinante que es su liquidación.

Liquidación del contrato en caso de cumplimiento

La LCSP solo establece regulación específica y particularidades concretas en cuanto a la liquidación en el caso del contrato de obras, y solo una regulación general para el resto de contratos. Y en ambos casos, se parte del supuesto del cumplimiento del contrato, y no de su resolución, con la excepción de nuevo del contrato de obras como luego veremos, que sí tiene alguna concreción en lo que se refiere a la liquidación en caso de resolución contractual.

Liquidación de los contratos, excepto el contrato de obras.

El artículo 210, que establece las pautas para el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación, en su párrafo 4º solo contiene como previsión de la liquidación del contrato cuanto sigue:

1.- Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse la liquidación correspondiente del contrato y abonarse, en su caso, el saldo resultante. Establece como condición el precepto para que la Administración acuerde la liquidación del contrato, que la naturaleza del contrato lo exija, una condición de todo punto abstracta y sobre la que, en algunos casos, el órgano de contratación ha acordado la no procedencia de la liquidación de un contrato.

2.- En el caso de que la factura se reciba con posterioridad a la fecha de la recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista

Como puede comprobarse, no existe regulación expresa del procedimiento de liquidación del contrato en la LCSP. Habría que estar, en su caso, al contenido del PCAP del contrato. En cualquier caso, cuando menos debería establecerse por el órgano de contratación un procedimiento mínimo para acordar finalmente la liquidación del contrato, que tendría que tener al menos las siguientes fases:

  • Acuerdo de inicio de expediente de liquidación mediante resolución del órgano de contratación. Esta resolución de inicio debe contener, entre otros extremos, los posibles créditos o deudas de las partes, así como los daños y perjuicios que estime en su caso el órgano de contratación que se han producido en la ejecución del contrato, tanto a favor en su caso de la Administración como a favor del contratista, con una valoración de los mismos o, cuando menos, con las bases de cálculo que permitan su valoración.
  • En la resolución de inicio se concederá trámite de audiencia al contratista por, al menos, 10 días, para que alegue lo que a su derecho convenga. En este trámite de audiencia, se podrán efectuar todas las alegaciones que se estimen oportunas, alegando y acreditando los daños y perjuicios que se pudieran derivar para el contratista, e interesando su valoración por el órgano de contratación.
  • El procedimiento – que deberá sustanciarse en el plazo que determinar el artículo 210.4 – terminará con una resolución del órgano de contratación en el que se apruebe la liquidación del contrato, que será notificada al contratista. Contra esta resolución, caben recurso en vía administrativa y judicial.

Liquidación del contrato de obras.

Las especificidades del contrato de obras vienen establecidas en el artículo 243 LCSP, que regula la recepción y el plazo de garantía del contrato de obras, precepto legal que habría que relacionar con la regulación que se contiene en el artículo 169 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

1.-  Recibida la obra y aperturado el plazo de garantía – que se establecerá en el PCAP –, dentro del plazo de quince días anteriores a su cumplimiento, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

2.- En el caso de ser favorable el informe, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

3.- En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación.

4.- Transcurrido el plazo de garantía, ya con el informe favorable definitivo, se formulará por el director de la obra en el plazo de un mes propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos

5.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Aunque se no se indique en el precepto que venimos analizando, la resolución que apruebe la liquidación del contrato deberá ser notificada al contratista, y contra la misma cabe recurso en vía administrativa y judicial.

Liquidación del contrato en caso de resolución contractual

La resolución, como forma de extinción de un contrato público, no puede resultar ajena a los trámites de liquidación del contrato. Sin embargo, quitando la referencia que se hace en la LCSP a la liquidación como consecuencia de resolución del contrato de obras (artículo 246), no se contiene regulación expresa de la liquidación en los demás contratos regulados en la LCSP.

El presupuesto básico que ha de darse para que el órgano de contratación aperture el procedimiento de liquidación del contrato, es que se haya dictado acuerdo definitivo sobre la resolución del contrato (véase en cuanto al procedimiento de resolución el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por remisión del artículo 212.1 de la LCSP).

Liquidación por resolución de cualquiera de los contratos regulados en la LCSP  distintos al contrato de obras.

Sirva lo dicho más arriba en cuanto a la liquidación en caso de cumplimiento para cuando este procedimiento de liquidación se aperture como consecuencia de la resolución del contrato.

En definitiva, una vez dictado el acuerdo de resolución contractual, deberá aperturar el órgano de contratación un procedimiento mínimo para acordar la liquidación del contrato, según hemos indicado más arriba para la liquidación en caso de cumplimiento del contrato.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la fase de liquidación del contrato por resolución contractual es necesario atender a lo preceptuado en la LCSP en todo lo relativo a los efectos de la resolución del contrato, esto es,  a  aquellos extremos regulados para todos los contratos en el artículo 213, como los efectos de la resolución que determina la LCSP para cada uno de tipos de contratos.

Por ejemplo, aplicable a todos los tipos de contratos, en el caso de que el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada (artículo 213.3 LCSP); será por lo tanto la incautación de la garantía y la determinación de los daños y perjuicios puntos a incluir en la fase de liquidación del contrato en el procedimiento contradictorio de liquidación. Y por poner otro ejemplo concreto referido al contrato de concesión de servicios, establece el artículo 295.1 como efecto de la resolución que, en el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización; en consecuencia, este efecto de la resolución, de darse, tendrá que incluirse en la liquidación del contrato, con la valoración de las inversiones, su amortización, etc.

Liquidación del contrato de obras

La LCSP recoge particularidades en el caso la resolución contractual de un contrato de obras y las consecuencias para su liquidación.

A tenor de lo establecido en el artículo 246.1 LCSP, en relación con el artículo 169 del Real Decreto 1098/2001, podemos señalar las particularidades del procedimiento de liquidación de un contrato de obras, en caso de resolución contractual, que concretamos sucintamente:

1.- Deberá haberse acordado la resolución contractual por el órgano de contratación.

2.- Aperturado el procedimiento de liquidación, se llevará a cabo el acto de comprobación, medición y liquidación de las obras, fijando los saldos pendientes a favor o en contra del contratista, acto que deberá realizarse con citación del contratista.

3.- El director de la obra realizará la propuesta de liquidación, que se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

4.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

Reflexiones finales sobre la extinción y liquidación de contratos públicos

Como dijimos más arriba para el resto de contratos, también para el contrato de obras en la fase de liquidación del contrato por resolución contractual es necesario atender a lo preceptuado en la LCSP en todo lo relativo a los efectos de la resolución del contrato, esto es,  a  aquellos extremos regulados para todos los contratos en el artículo 213, como los efectos de la resolución que determina la LCSP  para el contrato de obras, que se contienen en el artículo 246 indicado, apartados 2º a 5º, para los casos de resolución del contrato por demora injustificada en la comprobación del replanteo, el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras o de suspensión de la iniciación por parte de la Administración en los plazos marcados, y en lo supuestos de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras.

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