UTE Factura. Facturación en las UTE: normativa, obligaciones y errores a evitar

17 de mayo de 2025

UTE factura: claves legales y prácticas en la emisión de facturas por Uniones Temporales de Empresas

La correcta emisión de facturas es una de las obligaciones formales más relevantes para cualquier entidad que opera en el tráfico económico, y las Uniones Temporales de Empresas (UTE) no son una excepción. Sin embargo, debido a la naturaleza jurídica especial de las UTE, surgen dudas frecuentes sobre cómo debe gestionarse la facturación en este tipo de asociaciones empresariales.

Este artículo analiza de manera específica todo lo relacionado con la facturación en las UTE, sin entrar en aspectos contables o fiscales generales, centrándose en las obligaciones legales, la titularidad de las facturas, las relaciones con terceros y con los propios miembros de la UTE, así como los errores más comunes que pueden comprometer la correcta gestión administrativa.

Naturaleza jurídica de la UTE y su impacto en la facturación

Las UTE son asociaciones de empresas constituidas para ejecutar una obra, servicio o suministro concreto de forma conjunta, generalmente en el ámbito de la contratación pública. Aunque no tienen personalidad jurídica propia distinta de las empresas que la conforman, sí poseen una cierta autonomía funcional y tributaria.

Este carácter especial afecta directamente a la forma en que debe gestionarse la facturación:

  • La UTE actúa como sujeto pasivo a efectos del IVA y debe disponer de su propio NIF.
  • Las operaciones económicas derivadas del contrato adjudicado deben ser facturadas por la propia UTE, no por sus miembros individualmente.

Por tanto, toda prestación realizada por la UTE hacia terceros debe documentarse a través de facturas emitidas a nombre de la UTE.

Obligaciones legales en la emisión de facturas por parte de una UTE

Las UTE están obligadas a cumplir con las mismas normas de facturación que cualquier otra entidad económica, conforme a:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
  • Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
  • Criterios establecidos por la Agencia Tributaria (AEAT).

Las principales obligaciones son:

  • Emitir facturas por cada operación realizada en el desarrollo del contrato.
  • Conservar copias de las facturas emitidas y recibidas durante los plazos legales.
  • Numerar correlativamente las facturas.
  • Incluir en las facturas todos los datos obligatorios: identificación de la UTE, NIF, destinatario, descripción de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA.

Titularidad de las facturas en las UTE

Una cuestión clave es determinar a nombre de quién deben emitirse las facturas en el caso de una UTE:

  • Las facturas deben ser emitidas por la UTE, utilizando su denominación social registrada y su NIF específico.
  • No es correcto que los socios integrantes emitan facturas en nombre propio por prestaciones vinculadas al objeto del contrato adjudicado a la UTE.
  • Las facturas recibidas por servicios o suministros destinados a la ejecución del contrato también deben dirigirse a la UTE como destinataria.

Esto aplica tanto a contratos públicos como privados, siendo especialmente relevante en el ámbito de la contratación administrativa, donde la UTE figura como adjudicataria.

Facturación interna entre miembros de la UTE

Otra cuestión habitual es cómo deben gestionarse las relaciones económicas internas entre los miembros de la UTE:

  • Las aportaciones de cada empresa socia (ya sean medios personales, materiales o financieros) no generan obligación de facturación entre las partes.
  • No deben emitirse facturas entre los miembros por los trabajos realizados en cumplimiento del objeto común.
  • Solo procederá facturación entre socios si existen prestaciones accesorias ajenas al objeto de la UTE.

La distribución de ingresos y gastos se realizará conforme al porcentaje de participación pactado, pero sin que esto implique la emisión de facturas entre los integrantes.

Facturación de una UTE en contratos públicos

En el ámbito de la contratación pública, la normativa establece criterios claros:

  • La factura debe ser emitida por la UTE adjudicataria, dirigida al órgano de contratación correspondiente.
  • Debe cumplir con los requisitos específicos del contrato (plazos, formatos electrónicos si procede, referencia al expediente).
  • En muchos casos, es obligatorio el uso de la Facturae (facturación electrónica), conforme a la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público.

Los pagos se realizarán a la cuenta bancaria designada por la UTE, que será gestionada conforme a los acuerdos internos entre los socios.

Particularidades en la gestión de IVA y retenciones en la facturación de UTE

Aunque evitamos entrar en fiscalidad general, es importante mencionar ciertos aspectos prácticos vinculados a la facturación:

  • La UTE repercute el IVA en sus facturas como cualquier otra entidad.
  • En determinados contratos públicos, el órgano de contratación puede practicar retención en concepto de IRPF si procede (por ejemplo, en contratos de servicios profesionales).
  • La UTE debe declarar el IVA repercutido y soportado, siendo indiferente que las empresas miembros tributen en regímenes distintos.

Es fundamental que la UTE lleve un control riguroso de su facturación para evitar discrepancias en las liquidaciones tributarias.

Errores habituales en la facturación de las UTE

Entre los errores más comunes que se detectan en la práctica diaria, destacan:

  • Emisión de facturas por parte de los socios en lugar de la UTE.
  • Recepción de facturas dirigidas a los miembros en lugar de a la propia UTE.
  • Falta de correlación en la numeración de facturas.
  • Omisión del NIF específico de la UTE en la documentación.
  • Desconocimiento de la obligación de facturación electrónica en contratos públicos.
  • Facturación incorrecta en las relaciones internas entre socios.

Estos errores pueden derivar en sanciones administrativas, problemas de cobro o incidencias fiscales.

Recomendaciones para una correcta facturación en las UTE

Para garantizar el cumplimiento normativo en materia de facturación, es aconsejable:

  • Registrar adecuadamente la UTE en Hacienda y obtener su NIF antes de iniciar cualquier operación.
  • Designar un responsable interno de la gestión administrativa y documental.
  • Utilizar un sistema de facturación adaptado a la normativa vigente.
  • Formar al personal encargado en las particularidades de la facturación de UTE.
  • Revisar los contratos públicos para identificar requisitos específicos en materia de facturación.
  • Evitar prácticas incorrectas en las relaciones económicas internas entre socios.

Una correcta gestión de la facturación no solo evita sanciones, sino que facilita la operativa diaria y mejora la relación con clientes y administraciones públicas.

LIFE Sector Público, tu experto en Administración Pública y UTE

En LIFE SECTOR PÚBLICO, somos especialistas en prestar un asesoramiento integral, tanto legal como de negocio, a las Uniones Temporales de Empresas y a sus socios. Nuestro equipo de abogados y consultores cuenta con una sólida trayectoria en la gestión y asesoramiento a UTE en todos sus ámbitos: contratación pública, mercantil, civil, fiscal y tributario, y asesoramiento financiero.

Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.

Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.

Contacta con Nosotros