Uniones Temporales de Empresas (UTE) en Licitaciones Públicas
Uniones Temporales de Empresas (UTE) en Licitaciones Públicas: Guía Completa para su Constitución y Participación
La participación conjunta de varias empresas en una licitación pública a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE) se ha consolidado como una fórmula habitual y legítima en el ámbito de la contratación del sector público en España. Este mecanismo permite a operadores económicos aunar recursos, capacidades técnicas y solvencia para acceder a contratos a los que individualmente no podrían optar.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula expresamente la posibilidad de participación mediante UTE, ofreciendo garantías a la Administración y a las empresas integrantes. Este artículo analiza en profundidad el régimen jurídico de las UTE en el contexto de licitaciones públicas, su constitución, ventajas, obligaciones y recomendaciones prácticas.
Definición y Marco Legal de las UTE en Licitaciones Públicas
Una UTE es una agrupación temporal de empresarios que, sin necesidad de formar una nueva persona jurídica, se asocian exclusivamente para ejecutar un contrato público. Su régimen se encuentra regulado en:
- Artículo 69 de la LCSP, que reconoce expresamente esta posibilidad.
- Ley 18/1982, de 26 de mayo, reguladora del régimen fiscal de agrupaciones de interés económico y de UTE.
- Normas del Registro Mercantil, donde deben inscribirse una vez adjudicado el contrato.
La UTE actúa como una única entidad licitadora, pero sus integrantes conservan su personalidad jurídica propia. Deben designar un representante único con poder bastante y responder solidariamente ante la Administración.
Ventajas de Participar en Licitaciones mediante una UTE
Entre las principales ventajas de constituir una UTE para licitar se encuentran:
- Acceso a contratos de gran envergadura, que exigen una solvencia superior a la que posee una única empresa.
- Complementariedad técnica y operativa entre las empresas participantes.
- Reparto de riesgos y costes, especialmente útil en contratos complejos o de larga duración.
- Mejora en la capacidad logística y territorial, permitiendo cubrir todo el ámbito geográfico del contrato.
- Flexibilidad operativa, al no constituirse como sociedad y limitarse a un objeto específico.
Estas ventajas explican el uso frecuente de esta fórmula en contratos de obras, servicios tecnológicos, mantenimiento, consultoría o prestación integral de servicios públicos.
Requisitos Legales para la Constitución de una UTE
Para licitar en forma de UTE se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Declaración de intención de constituir una UTE al presentar la oferta, con la identificación de las empresas integrantes.
- Compromiso expreso de constitución en caso de resultar adjudicataria.
- Acreditación individual de la solvencia técnica y económica, salvo que el pliego permita su agrupación.
- Designación de un representante único con poder suficiente para actuar en nombre de la UTE.
Además, debe respetarse lo dispuesto en los artículos 69 y 75 LCSP, especialmente en relación con los medios de solvencia y criterios de selección.
Procedimiento para la Constitución de una UTE en España
Una vez adjudicado el contrato, las empresas deben:
- Formalizar el acuerdo de constitución en escritura pública notarial, indicando:
- Objeto del contrato.
- Participación de cada empresa.
- Órganos de gestión.
- Representación.
- Régimen económico y de reparto de ingresos.
- Duración limitada a la ejecución del contrato.
- Solicitar el NIF de la UTE ante la AEAT.
- Inscribirse en el Registro Mercantil, dentro del plazo de un mes desde la firma del contrato.
- Notificar al órgano de contratación que se ha constituido la UTE.
Este proceso debe completarse antes de la formalización del contrato con la Administración.
Documentación Necesaria para Licitar como UTE
En la oferta deben incluirse:
- Compromiso de constitución de UTE si se adjudica el contrato.
- Declaración responsable (DEUC) de cada una de las empresas integrantes.
- Poderes de representación del representante común.
- Documentación de solvencia técnica y económica, conforme a lo que establezcan los pliegos.
También puede exigirse una declaración de reparto de porcentajes de participación, así como la justificación de que no existe impedimento para contratar.
Responsabilidades y Obligaciones de las Empresas Miembros de una UTE
Las empresas integrantes de una UTE asumen responsabilidad solidaria frente a la Administración, lo que implica que cada una puede ser requerida para responder por el conjunto de las obligaciones.
Otras obligaciones incluyen:
- Cumplir los compromisos técnicos y económicos asumidos en la oferta.
- Mantener la UTE activa hasta la completa ejecución del contrato.
- Garantizar el cumplimiento de las condiciones sociales, laborales y medioambientales, en función del objeto contractual.
En caso de resolución anticipada del contrato por incumplimiento, la responsabilidad recae sobre todas las empresas, con independencia de cuál haya sido la infractora directa.
Consideraciones Fiscales y Contables de las UTE
Las UTE tienen un régimen fiscal especial:
- No tributan por el Impuesto de Sociedades como entidad, sino que los rendimientos se imputan directamente a cada empresa en función de su participación.
- No pueden deducirse gastos, salvo aquellos derivados de su operativa.
- Están sujetas al IVA, actuando como entidad independiente a efectos del impuesto.
Desde el punto de vista contable:
- Debe llevarse una contabilidad separada, que recoja ingresos y gastos de la actividad conjunta.
- Se deben presentar cuentas anuales si la actividad lo requiere por su volumen económico.
Este régimen favorece la transparencia y el control por parte de la AEAT y del órgano de contratación.
Conclusión: La Importancia de las UTE en la Contratación Pública Española
La UTE constituye una herramienta eficaz y perfectamente legal para facilitar la participación de empresas en contratos públicos, en especial cuando individualmente no pueden acreditar la solvencia o capacidad necesarias. Su regulación en la LCSP y en otras normas complementarias garantiza seguridad jurídica tanto para las empresas como para las administraciones.
Una adecuada planificación, redacción del acuerdo, y cumplimiento de las obligaciones legales es clave para que la participación a través de una UTE sea un éxito. En un entorno de creciente exigencia técnica y financiera, las UTE seguirán siendo una fórmula estratégica de colaboración empresarial en el ámbito de la contratación pública.
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