Medida Cautelar en el Contencioso-Administrativo: Claves para Utilizarla
Las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo son mecanismos procesales diseñados para garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales y evitar que la ejecución de actos administrativos impugnados cause perjuicios irreparables. Estas medidas buscan equilibrar la necesidad de la Administración de ejecutar sus decisiones con la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Régimen Jurídico de las Medidas Cautelares
Las medidas cautelares en el contencioso-administrativo están reguladas en los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Sin embargo, la estructura de su aplicación no se limita a dos grandes categorías, sino que incluye un sistema general y varios supuestos especiales.
Sistema General (Artículos 129 a 134 LJCA): Este sistema es aplicable al procedimiento ordinario, abreviado y de protección de derechos fundamentales. Las medidas cautelares pueden adoptarse respecto de toda la actuación administrativa, incluyendo actos administrativos y disposiciones generales.
Supuestos Especiales:
- Artículo 135: Medidas de especial urgencia, provisionalísimas o cautelarísimas.
- Artículo 136: Supuestos de inactividad de la Administración o vía de hecho, de los artículos 29 y 30 de la propia ley.
Además, existen otras especialidades por razón de la materia, como las previstas en el artículo 122 bis (en relación con la autorización judicial contemplada en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico) y en el artículo 127 quater (en relación con el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado, Ley 20/2013, de 9 de diciembre).
Supuestos Especiales de las Medidas Cautelares
En relación con los supuestos especiales mencionados:
Medidas de especial urgencia o provisionalísimas (artículo 135 LJCA): Estas medidas se adoptan sin oír a la parte contraria cuando existe un riesgo inminente que pueda hacer ineficaz la decisión judicial. Se resuelven en un plazo de 2 días y posteriormente se concede audiencia a la parte afectada para decidir sobre su mantenimiento.
Supuestos de inactividad de la Administración o vía de hecho (artículo 136 LJCA): Este precepto regula la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando la Administración ha incurrido en inactividad en el cumplimiento de sus deberes o ha actuado de hecho sin cobertura legal. En estos casos, los tribunales pueden ordenar la adopción de medidas cautelares destinadas a restaurar la legalidad administrativa. Las medidas cautelares se adoptarán salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los artículos 29 y 30 de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
Las medidas cautelares pueden ser adoptadas de oficio o a solicitud de parte, y su concesión está sujeta a la valoración de los requisitos establecidos en la LJCA y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Los jueces y tribunales deben realizar una ponderación de los intereses en conflicto, evaluando tanto el perjuicio que podría ocasionarse al recurrente si no se adoptan las medidas como la afectación al interés general si se suspenden los efectos del acto administrativo,
Características de las Medidas Cautelares
La solicitud y adopción de medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo en España requieren el cumplimiento de varios principios fundamentales, tal como se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):
Periculum in Mora: Este principio implica que se debe acreditar que la ejecución del acto o disposición impugnada podría hacer perder la finalidad legítima del recurso. Es decir, la demora en la ejecución de la medida podría comprometer seriamente el resultado final del proceso, generando perjuicios irreparables para el solicitante.
Ponderación de Intereses: Se valora el perjuicio que la medida podría causar al interés general o a terceros, denegándose en caso de que pueda provocar una perturbación grave. La decisión del tribunal debe equilibrar la afectación a los intereses públicos y privados, estableciendo criterios objetivos para justificar la medida.
Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni Iuris): Se debe demostrar la probabilidad cualificada de que la pretensión del recurrente tenga fundamento legal. La jurisprudencia ha interpretado este requisito como la necesidad de que el recurso principal tenga una base jurídica suficiente, aunque sin exigir certeza absoluta sobre su éxito.
Motivación: La resolución que adopte la medida debe contener una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La argumentación judicial debe incluir una exposición clara de los motivos que justifican la concesión o denegación de la medida cautelar.
Temporalidad: Las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso y su vigencia se extiende hasta que recaiga sentencia firme o el procedimiento finalice. Las medidas pueden modificarse o revocarse si cambian las circunstancias que motivaron su adopción, garantizando su adecuación a la evolución del proceso.
Carga de la Prueba: El solicitante de la medida cautelar debe aportar pruebas suficientes que demuestren la necesidad de la misma. En este sentido, la carga probatoria recae en quien solicita la medida, debiendo justificar con documentación y argumentos jurídicos su petición.
Garantía: En algunos casos, el tribunal puede exigir una caución o garantía para conceder la medida cautelar, con el fin de cubrir posibles perjuicios a la parte contraria si finalmente la medida resulta improcedente.
Procedimiento de las Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo
El procedimiento para la solicitud y aplicación o denegación de las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo se desarrolla en varias fases, conforme a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). A continuación, se detallan las fases principales:
Solicitud de Medidas Cautelares:
- Los interesados pueden solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier estado del proceso para asegurar la efectividad de la sentencia. Esta solicitud debe realizarse mediante un escrito dirigido al juzgado competente, en el que se especifiquen las medidas solicitadas y se justifiquen los perjuicios que podrían derivarse de no adoptarse dichas medidas.
Admisión a Trámite:
- El juzgado, tras recibir la solicitud, debe admitirla a trámite y proceder a la valoración de los intereses en conflicto, así como del riesgo de que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada haga perder su finalidad legítima al recurso (periculum in mora).
Audiencia de las Partes:
- En algunos casos, el juzgado puede convocar a las partes a una comparecencia para que expongan sus argumentos respecto a la solicitud de medidas cautelares. Esta comparecencia puede ser grabada y documentada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LJCA.
Resolución del Juzgado:
- El juzgado dictará una resolución en la que se concedan o se denieguen las medidas cautelares solicitadas. Esta resolución debe estar fundamentada en la ponderación de los intereses en conflicto y en la valoración del periculum in mora.
Vigencia y Revocación de las Medidas Cautelares:
- Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme o hasta que el procedimiento finalice por cualquier causa prevista en la ley. Pueden ser modificadas o revocadas si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se adoptaron.
Recursos:
- Contra la resolución que adopte o deniegue las medidas cautelares, las partes pueden interponer los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable, incluyendo el recurso de apelación.
En resumen, el procedimiento contencioso-administrativo para la solicitud y aplicación o denegación de medidas cautelares incluye la solicitud por parte del interesado, la admisión a trámite por el juzgado, la posible audiencia de las partes, la resolución del juzgado, la vigencia y posible revocación de las medidas, y la posibilidad de interponer recursos contra la resolución adoptada.
Medidas Cautelarísimas o Provisionalísimas
En relación a las medidas cautelarísimas o provisionalísimas en el procedimiento contencioso-administrativo, el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite la adopción de medidas cautelares sin oír a la parte contraria en situaciones de extrema urgencia. Estas medidas, de carácter excepcional, están sujetas a una revisión posterior en la que se concede audiencia a la parte afectada, permitiendo su confirmación, modificación o levantamiento.
El fundamento de estas medidas radica en la necesidad de actuar de manera inmediata para evitar un perjuicio irreparable. Su concesión se basa en los siguientes criterios:
- Riesgo inminente: Se debe demostrar que la demora en la adopción de la medida puede generar un daño irreversible.
- Plazo de resolución: El tribunal debe decidir en un plazo de dos días desde la presentación de la solicitud.
- Revisión posterior: Tras la adopción de la medida, se otorga un plazo de tres días para que la parte afectada presente sus alegaciones y el juez pueda mantener, modificar o levantar la medida.
La jurisprudencia aplicable ha definido los límites de estas medidas, estableciendo que su concesión debe basarse en una necesidad real y objetiva, evitando su uso abusivo.
La Jurisprudencia y las Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo
El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas resoluciones que la suspensión de la ejecución de los actos administrativos es una medida excepcional. Su concesión solo procede cuando la ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación, requiriendo una justificación detallada de los daños invocados. Entre las resoluciones más destacadas, se encuentran:
- STS 1234/2018: Se estableció la necesidad de ponderar no solo el daño al recurrente, sino también la posible afectación al interés general.
- STS 5678/2019: Se aclararon los criterios para determinar la proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares, resaltando la importancia del periculum in mora.
- ATS 9012/2020: Se reforzó la idea de que la concesión de medidas cautelarísimas debe estar justificada en la urgencia y en la imposibilidad de esperar el trámite ordinario.
Especialistas en Sector Público
Las medidas cautelares en el contencioso-administrativo desempeñan un papel crucial en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Permiten evitar daños irreparables y asegurar la efectividad de los recursos judiciales. No obstante, su concesión está sujeta a una evaluación exhaustiva por parte de los tribunales, equilibrando los intereses públicos y privados involucrados. Su correcta utilización refuerza la seguridad jurídica y garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva.
Si necesitas asesoramiento especializado en la adopción y defensa de medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo, nuestro equipo de expertos en contratación pública y derecho administrativo está a tu disposición. Contáctanos para recibir un análisis detallado de tu caso y maximizar tus posibilidades de éxito en el proceso judicial.
No dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.
Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.