El incremento salarial como criterio de adjudicación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre una cuestión que afecta de lleno a los servicios sociales y sociosanitarios: si el incremento salarial como criterio de adjudicación es compatible con el Derecho de la Unión. En su sentencia de 5 de marzo de 2026, dictada en el asunto C-210/24, el Tribunal valida un criterio que premia a las empresas que proponen mejorar la retribución del personal por encima del convenio colectivo sectorial.
Este artículo describe el origen del asunto, el criterio controvertido, por qué el Tribunal entra a conocerlo y el contenido de su fallo.
El origen del asunto
La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El asunto surge de un recurso especial interpuesto por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia frente al pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ortuella, un contrato de servicios de asistencia social sin alojamiento.
El criterio controvertido
El pliego otorgaba una puntuación de hasta 40 puntos a las empresas licitadoras que propusieran un incremento de la masa salarial del personal adscrito a la ejecución del contrato, por encima del nivel que resulta de la aplicación del convenio colectivo sectorial vigente. La controversia era si un criterio de este tipo encaja entre los aspectos sociales que la normativa de contratación permite valorar en la adjudicación.
Un contrato por debajo del umbral: por qué el Tribunal entra a conocer
El valor estimado del contrato, 166.250 euros, es inferior al umbral de 750.000 euros que la Directiva 2014/24 fija para los servicios sociales. Pese a ello, el Tribunal se declara competente. La razón es que el legislador español quiso que determinadas disposiciones de la Directiva, en particular su artículo 67 sobre criterios de adjudicación, se apliquen de forma directa e incondicional también a los contratos por debajo de ese umbral, a través del artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público y su disposición adicional cuadragésima séptima. Existe, por tanto, un interés en una interpretación uniforme.
El marco: el artículo 67 y los criterios sociales
El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 67 de la Directiva 2014/24, la adjudicación debe atender a la oferta económicamente más ventajosa, un concepto que no se limita al precio. Permite incorporar criterios cualitativos, medioambientales y sociales, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Sobre esa base, el Tribunal analiza si el incremento salarial encaja entre esos criterios sociales.
El razonamiento del Tribunal
El Tribunal considera que un criterio basado en el incremento de la retribución del personal que ejecuta el contrato es, por su propia naturaleza, un criterio de carácter social. Razona que los costes salariales constituyen una parte esencial del coste de prestación de muchos servicios y que unas mejores condiciones retributivas favorecen la estabilidad de las plantillas, la continuidad asistencial, la accesibilidad y la calidad de la atención. Por ello, aprecia que el criterio está vinculado al objeto del contrato, que es la prestación del servicio. El Tribunal sitúa también este análisis en el marco del derecho de negociación colectiva reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y se apoya en su jurisprudencia previa sobre criterios sociales.
El contenido del fallo
El Tribunal concluye que el artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que un criterio de adjudicación de un contrato de servicios de asistencia social sin alojamiento que tiene en cuenta, por encima del convenio colectivo sectorial vigente, el incremento de la masa salarial que el licitador propone aplicar al personal que ejecuta el contrato, permite al poder adjudicador identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En otras palabras, el Tribunal valida la posibilidad de utilizar este criterio, sin perjuicio de que su aplicación debe respetar el vínculo con el objeto del contrato, la proporcionalidad y la no discriminación.
Qué se desprende de la sentencia
De la resolución se deduce que la mejora salarial del personal puede emplearse como criterio social de adjudicación cuando se vincula al objeto del contrato y se aplica de forma proporcionada y no discriminatoria. Además, por la forma en que el Derecho español extiende la aplicación del artículo 67, este criterio puede valorarse también en contratos por debajo del umbral europeo. Para los poderes adjudicadores, ello supone que el diseño de estos criterios debe justificar su relación con la calidad del servicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué valida la sentencia C-210/24?
Que un criterio de adjudicación que premia el incremento de la masa salarial del personal por encima del convenio sectorial puede servir para identificar la oferta económicamente más ventajosa, como criterio social vinculado al objeto del contrato.
¿Por qué se aplica a un contrato por debajo del umbral europeo?
Porque el legislador español extendió la aplicación del artículo 67 de la Directiva 2014/24 a contratos por debajo del umbral, a través del artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público y su disposición adicional cuadragésima séptima.
¿Qué límites tiene el uso de este criterio?
Debe estar vinculado al objeto del contrato y aplicarse de forma proporcionada y no discriminatoria.
¿A qué tipo de contratos afecta especialmente?
A los servicios intensivos en mano de obra, como los servicios sociales, asistenciales y de atención a personas, donde los costes salariales son una parte esencial del coste del servicio.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2026, en el asunto C-210/24, interpreta el artículo 67 de la Directiva 2014/24 y admite que el incremento salarial del personal que ejecuta el contrato, por encima del convenio sectorial, pueda valorarse como criterio social de adjudicación. El Tribunal lo vincula a la calidad del servicio y lo somete a los límites de proporcionalidad, no discriminación y conexión con el objeto del contrato.
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Fuente y normativa de referencia
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 5 de marzo de 2026, asunto C-210/24.
- Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, artículo 67, criterios de adjudicación.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 145 y disposición adicional cuadragésima séptima.










