Cuánto Paga un Ayuntamiento por Una Caída en la Calle

24 de enero de 2025

En los últimos años, los ayuntamientos han sido condenados a pagar diversas indemnizaciones por caídas en la calle, según las sentencias disponibles. Desniveles en las aceras no señalizados, mobiliario urbano incorrectamente colocado y falta de señalización del mal estado de la acera, caídas de farolas o señales, son algunas de la situaciones que generan indemnizaciones a favor de los ciudadanos. 

Tenemos que saber que los ayuntamientos son responsables del mantenimiento de las vías públicas y pueden estar obligados a indemnizar a los peatones que sufran lesiones debido a deficiencias en las mismas.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en España se fundamenta en el principio de que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños que sufra en sus bienes y derechos, siempre que estos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este principio se encuentra recogido en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el contexto de caídas en la vía pública, la responsabilidad de la Administración se activa cuando se demuestra que el accidente se debió a una deficiente conservación de las vías públicas, que es competencia de las entidades locales.

Marco Normativo de esa Responsabilidad

El marco normativo aplicable a la responsabilidad patrimonial de la Administración en casos de caídas en la vía pública incluye:

  • Constitución Española: Artículos 9.3 y 106.2.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Artículos 32 a 37.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Artículos 25.2.d) y 26.1.a).
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Artículo 3.1.

Cuáles son los Requisitos para Reclamar

Para que la Administración sea declarada responsable patrimonialmente por una caída en la vía pública, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existencia de un daño: El particular debe haber sufrido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Antijuridicidad del daño: El daño no debe ser una consecuencia que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
  • Nexo causal: Debe existir una relación directa e inmediata entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
  • Funcionamiento anormal del servicio público: La Administración debe haber incurrido en una actuación objetivamente inadecuada o técnicamente incorrecta.

Cómo Reclamar al Ayuntamiento el Daño Causado

Podemos resumir el procedimiento para la reclamación de responsabilidad patrimonial contra un ayuntamiento por una caída en la vía pública en los siguientes pasos:

  • Presentación de la Reclamación Administrativa: Se debe presentar una reclamación administrativa ante el ayuntamiento correspondiente, solicitando una indemnización por los daños sufridos. Es necesario incluir todos los informes médicos, partes de baja laboral y cualquier otro documento que acredite cómo se produjeron los hechos y los daños sufridos.
  • Silencio Administrativo: Si el ayuntamiento no responde en el plazo de seis meses, se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo. En este caso, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en cualquier momento, sin estar sujeto al plazo de seis meses.
  • Interposición de la Demanda: Tras la desestimación de la reclamación administrativa, se puede interponer una demanda de responsabilidad patrimonial ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente. La demanda debe incluir una descripción detallada de los hechos, la valoración de los daños sufridos y los fundamentos de derecho que sustentan la reclamación. 
  • Contestación a la Demanda: La Administración demandada o su compañía aseguradora pueden oponerse a la indemnización solicitada mediante una contestación a la demanda, argumentando, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. 
  • Resolución Judicial: Finalmente, el Juzgado Contencioso-Administrativo resolverá la demanda, determinando si procede o no la indemnización solicitada y en qué cuantía, basándose en la valoración de los daños y en la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño sufrido.

Qué Necesitas para Reclamar

Es lo más, importante, lo que necesitas para poder fundamentar la reclamación.

Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial contra una administración pública, es fundamental recabar y presentar las pruebas adecuadas que acrediten los hechos y la relación causal entre la actuación de la administración y el daño sufrido. Según la jurisprudencia y la normativa vigente, las pruebas necesarias incluyen:

  • Pruebas de la Lesión o Daño: Debe demostrarse que se ha sufrido una lesión en bienes o derechos, que sea antijurídica, efectiva, evaluable económicamente e individualizable. Esto puede incluir informes médicos, partes de baja laboral, facturas de gastos médicos, fotografías del lugar del incidente, y cualquier otro documento que acredite el daño sufrido.
  • Pruebas de la Imputabilidad del Daño a la Administración: Es necesario demostrar que el daño es imputable a la administración y que es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Esto puede incluir testimonios de testigos, informes técnicos sobre el estado de la vía pública, y cualquier otro documento que demuestre la responsabilidad de la administración en el daño causado.
  • Pruebas de la Relación de Causalidad: Debe acreditarse la relación de causalidad entre la acción u omisión de la administración y el daño sufrido. Esto puede incluir informes periciales que establezcan la conexión entre el estado de la vía pública y la caída, así como cualquier otro documento que demuestre que el daño no se debe a causas ajenas a la administración.
  • Evaluación Económica del Daño: Es fundamental presentar una evaluación económica detallada del daño sufrido, que puede incluir presupuestos de reparación, facturas de gastos médicos, y cualquier otro documento que cuantifique económicamente el daño.

Recabar y presentar estas pruebas de manera adecuada es esencial para que la reclamación de responsabilidad patrimonial prospere.

Cuánto Tiempo Tienes para Reclamar al Ayuntamiento

El plazo para reclamar por una caída en la calle, en el contexto de una reclamación de responsabilidad patrimonial al ayuntamiento, es de un año desde que se produjo el hecho o desde que se estabilizaron las lesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la reclamación sea desestimada por silencio administrativo, es decir, si transcurren seis meses sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, se entiende que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo. En este caso, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en cualquier momento, sin estar sujeto al plazo de seis meses, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Casos en que los Ayuntamientos han Pagado una Indemnización

Como hemos indicado, es necesario que exista un daño que no sea consecuencia de un deber que el ciudadano tenga la obligación de soportar, que exista una relación directa e inmediata entre ese daño y el funcionamiento de un servicio público, y que la administración haya incurrido en una actuación objetivamente inadecuada o técnicamente incorrecta.

Pongamos algunos ejemplos de sentencias favorables a los ciudadanos:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 1041/2023, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TSJM:2023:14909:
    Hechos: Caída en una acera debido a un adoquín sobresaliente.
    Motivo de Estimación: Se probó la falta de mantenimiento de la vía, que es competencia de la Administración local.
    Conclusión: La Administración fue declarada responsable por no mantener las condiciones mínimas de seguridad en la calle.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares n.º 234/2024, de 30 de abril, ECLI:ES:TSJBAL:2024:427:
    Hechos: Caída en una acera debido a una irregularidad en el pavimento.
    Motivo de Estimación: La irregularidad se encontraba en una zona destinada al paso de peatones, donde se espera un pavimento en condiciones adecuadas.
    Conclusión: La Administración fue declarada responsable por no garantizar la seguridad en una zona peatonal.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 1351/2023, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2023:7270:
    Hechos: Caída en una plaza debido a un pavimento resbaladizo.
    Motivo de Estimación: Se estableció una relación de causalidad entre la caída y el estado del pavimento, que no cumplía con la normativa de accesibilidad.
    Conclusión: La Administración fue declarada responsable por no cumplir con la obligación de garantizar un pavimento antideslizante.

Casos en los los Ayuntamientos no han Sido Responsables

Y ahora entremos en algunos ejemplos en los que los tribunales no han dado la razón al ciudadano porque o bien era técnicamente imposible el mantenimiento en ese momento, o la irregularidad era sorteable con una mínima diligencia por parte del peatón. o no realizó un uso adecuado por el ciudadano.

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias n.º 670/2023, de 16 de junio, ECLI:ES:TSJAS:2023:1510:
    Hechos: Caída debido a una pequeña separación entre baldosas.
    Motivo de Desestimación: La irregularidad era insignificante y sorteable con la mínima diligencia exigible a los peatones.
    Conclusión: No se declaró la responsabilidad de la Administración, ya que el obstáculo no superaba el límite de atención exigible.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 259/2022, de 12 de mayo, ECLI:ES:TSJICAN:2022:4410:
    Hechos: Caída en una calle debido a un bache.
    Motivo de Desestimación: La Administración probó la imposibilidad técnica y económica de reparar el bache en el momento del accidente.
    Conclusión: No se declaró la responsabilidad de la Administración, ya que se demostró la imposibilidad de cumplir con la obligación de mantenimiento en ese momento.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 270/2024, de 12 de julio, ECLI:ES:TSJGAL:2024:5144:
    Hechos: Caída en una calzada destinada al paso de vehículos.
    Motivo de Desestimación: La zona no estaba destinada al paso de peatones, por lo que no se exigía el mismo nivel de seguridad que en una acera.
    Conclusión: No se declaró la responsabilidad de la Administración, ya que la caída ocurrió en una zona inidónea para el paso de peatones.

Cuantía de las Indemnizaciones por Caídas en la Calle

En los últimos años, los ayuntamientos han sido condenados a pagar diversas indemnizaciones por caídas en la calle, según las sentencias disponibles. Algunos ejemplos de las cuantías abonadas:

  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 253/2018 de Lleida: – Motivo de estimación: Desnivel en la acera que no estaba debidamente señalizado. – Tipo de lesión: Muñeca dolorosa (artrosis postraumática) y contusión en la rodilla. – Importe de la indemnización: 6.509,01 euros, actualizados conforme al IPC desde el 3 de junio de 2014 hasta la fecha de la sentencia.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 639/2021: – Motivo de estimación: Caída en la Avenida de la Albufera esquina a la calle Rafael Alberti de Madrid. – Tipo de lesión: No especificado en el resumen. – Importe de la indemnización: 20.391,62 euros.
  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 61/2021 de Valladolid: – Motivo de estimación: Mobiliario urbano incorrectamente colocado y falta de señalización del mal estado de la acera. – Tipo de lesión: No especificado en el resumen. – Importe de la indemnización: 6.653 euros, reducidos en un 40% debido a la falta de diligencia del peatón.

Estas sentencias reflejan la responsabilidad de los ayuntamientos en el mantenimiento de las vías públicas y la obligación de indemnizar a los peatones que sufran lesiones debido a deficiencias en las mismas.

Conclusiones sobre la Responsabilidad de los Ayuntamientos

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en casos de caídas en la vía pública depende de la prueba de un nexo causal entre el daño y una deficiente conservación de la vía. La jurisprudencia reciente muestra que la Administración puede ser declarada responsable cuando se demuestra que no se han mantenido las condiciones mínimas de seguridad en las zonas destinadas al paso de peatones. Sin embargo, en casos donde la irregularidad es insignificante o la zona no está destinada al paso de peatones, la reclamación puede ser desestimada. Es fundamental que los ciudadanos aporten pruebas suficientes para acreditar el nexo causal y la antijuridicidad del daño para que sus reclamaciones sean estimadas.

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