Criterios de juicio de valor en licitaciones públicas: ejemplos prácticos

4 de junio de 2025

Criterios de juicio de valor en licitaciones públicas: ejemplos prácticos y normativa.

En la contratación pública española, los criterios de adjudicación se dividen en dos grandes categorías: los evaluables mediante fórmulas matemáticas (criterios automáticos) y los que requieren una valoración subjetiva por parte del órgano de contratación, conocidos como criterios de juicio de valor. Estos últimos son esenciales para evaluar aspectos cualitativos de las ofertas que no pueden ser cuantificados objetivamente. Este artículo analiza en profundidad los criterios de juicio de valor, ofreciendo ejemplos concretos y examinando su regulación legal.

Definición y marco legal de los criterios de juicio de valor

Los criterios de juicio de valor son aquellos que, por su naturaleza cualitativa, no pueden ser evaluados mediante fórmulas matemáticas y requieren una apreciación subjetiva por parte del órgano de contratación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece en su artículo 145.2 que la adjudicación debe realizarse utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos.

La LCSP también establece límites a la ponderación de estos criterios en función del procedimiento de contratación. Por ejemplo, en el procedimiento abierto simplificado, los criterios evaluables mediante juicio de valor no pueden superar el 25% del total, salvo en contratos de prestaciones de carácter intelectual, donde el límite es del 45%.

Ejemplos concretos de criterios de juicio de valor

A continuación, se presentan ejemplos específicos de criterios de juicio de valor utilizados en licitaciones públicas:

  • Calidad técnica de la oferta: Evaluación de la idoneidad técnica de la propuesta para cumplir con los requisitos del contrato, incluyendo la innovación y el valor añadido que la oferta pueda proporcionar.
  • Estética y funcionalidad: Consideración de las características estéticas y funcionales del bien o servicio ofertado, así como su diseño y accesibilidad.
  • Organización y planificación: Valoración de la estructura organizativa propuesta para la ejecución del contrato, incluyendo la planificación de tareas y la asignación de recursos.
  • Cualificación y experiencia del personal: Evaluación de la formación y experiencia del equipo que se asignará al contrato, especialmente en contratos de servicios especializados.
  • Servicio posventa y asistencia técnica: Análisis de la calidad del servicio posventa ofrecido, la asistencia técnica y las condiciones de entrega, incluyendo plazos y compromisos de suministro.
  • Características medioambientales: Valoración de la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, y la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Características sociales: Evaluación de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato.
  • Mejoras técnicas: Propuestas adicionales a las que figuran definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que estas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni del objeto del contrato.

Procedimientos de evaluación y documentación requerida

La evaluación de los criterios de juicio de valor debe realizarse por un comité de expertos o por la mesa de contratación, según lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Es fundamental que los pliegos definan claramente los criterios y subcriterios de valoración, así como la documentación que deben presentar los licitadores para su evaluación.

Por ejemplo, en el caso de mejoras técnicas, se puede requerir la presentación de una memoria técnica detallada que describa las mejoras propuestas, la metodología a emplear, la calidad de los materiales, y el tiempo de ejecución de las mejoras.

Jurisprudencia y doctrina administrativa relevante

La jurisprudencia y la doctrina administrativa han abordado en diversas ocasiones la aplicación de los criterios de juicio de valor. Una constante en la interpretación de esta materia es la necesidad de concretar los criterios en los pliegos de forma precisa y detallada, evitando el otorgamiento de una discrecionalidad ilimitada al órgano de contratación.

Uno de los pronunciamientos más claros en este sentido es la Resolución 1226/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que establece que los criterios dependientes de un juicio de valor deben estar suficientemente desarrollados y desglosados en subcriterios en los pliegos. De lo contrario, se puede incurrir en arbitrariedad o trato desigual a los licitadores.

Del mismo modo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2017 (Recurso 2504/2015) afirma que la discrecionalidad técnica no habilita al órgano de contratación para adoptar decisiones sin justificación técnica razonable ni ampara una libertad absoluta en la interpretación de los criterios de adjudicación.

A esto se suma la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de enero de 2023 (Cendoj 31201330012023100005), que, aunque referida a un supuesto más general de valoración de ofertas, refuerza el principio de legalidad en la contratación pública exigiendo precisión y claridad en la definición de los criterios de valoración. La sentencia destaca que:

“…la ausencia de parámetros claros puede conducir a decisiones arbitrarias, contrarias a los principios de igualdad y transparencia exigidos en la contratación pública”.

Este pronunciamiento ratifica que, incluso cuando se otorga margen de apreciación técnica, los criterios deben ser previamente tasados en los pliegos con la máxima concreción posible, para evitar discrecionalidad no controlable y garantizar el control jurisdiccional de las decisiones de adjudicación.

Recomendaciones para la correcta aplicación de los criterios de juicio de valor

Para garantizar una aplicación adecuada de los criterios de juicio de valor, se recomienda:

  • Definir claramente los criterios y subcriterios en los pliegos: Especificar de manera detallada los aspectos a evaluar y la ponderación asignada a cada uno.
  • Establecer procedimientos de evaluación objetivos: Designar comités de expertos con la cualificación adecuada y establecer metodologías de evaluación transparentes.
  • Solicitar documentación detallada a los licitadores: Requerir la presentación de memorias técnicas, planes de trabajo, y cualquier otra documentación que permita una evaluación objetiva de los criterios cualitativos.
  • Motivar adecuadamente las decisiones de adjudicación: Justificar las puntuaciones otorgadas en función de los criterios establecidos y la documentación presentada por los licitadores.

Conclusiones

Los criterios de juicio de valor desempeñan un papel fundamental en la contratación pública, permitiendo evaluar aspectos cualitativos de las ofertas que no pueden ser cuantificados objetivamente. Su correcta aplicación requiere una definición clara en los pliegos, procedimientos de evaluación transparentes, y una adecuada motivación de las decisiones de adjudicación. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han establecido principios clave para su aplicación, que deben ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación y los licitadores.

 

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