Contratos de servicios en el sector público: normativa y claves esenciales
El contrato de prestación de servicios en la contratación pública en España se regula principalmente por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este tipo de contrato.
Definición y Regulación
El contrato de servicios es definido por el artículo 17 de la LCSP como aquellos contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Ejemplos de Contratos de Servicios Públicos
Para entender con mayor claridad esta figura, a continuación os indicamos algunos ejemplos de contratos de servicios en el marco de la contratación pública:
- Contrato de Servicios de Limpieza. Se suele valorar, por ejemplo, que los productos utilizados deben cumplir con los requisitos para obtener la etiqueta europea ecológica, o como criterio de adjudicación el porcentaje de fibras naturales en los tejidos utilizados o que estos cumplan con los requisitos de la etiqueta OEKO TEX Made in Green.
- Contrato de Servicios Asistenciales: Como los realizados en centros de carácter asistencial, en los que suele tener en cuenta la planificación del mantenimiento de las instalaciones y la disponibilidad de servicios propios de fisioterapia, terapia ocupacional, cocina, servicio médico o enfermería, sistemas de evaluación de la calidad del servicio y de la garantía de derechos de los usuarios.
- Contrato de Servicios con Prestaciones Directas a la Ciudadanía: Estos contratos deben cumplir con ciertas prescripciones, como establecer su régimen jurídico y garantizar la continuidad del servicio. El adjudicatario debe prestar el servicio en las condiciones establecidas y cuidar el buen orden del mismo. Además, debe indemnizar los daños causados a terceros como consecuencia de las operaciones necesarias para el desarrollo del servicio.
- Contrato de Servicios de Vigilancia: En estos contratos, el precio puede determinarse por modalidades como horario diurno, horario nocturno, vigilante con armas y vigilante sin armas. El precio pactado en la adjudicación puede diferir del que debe satisfacerse a partir del servicio prestado, ya que el abono depende del servicio realmente prestado.
Contenido y Límites del Contrato
Los contratos de servicios pueden incluir el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, salvo que se establezca lo contrario en los pliegos de cláusulas administrativas, dichos derechos serán cedidos a la Administración contratante. No obstante, incluso si se excluye la cesión de estos derechos, la Administración podrá autorizar el uso del producto por parte de otras entidades del sector público.
Es importante destacar que las entidades contratantes no pueden emplear el contrato de servicios para la contratación de personal. Además, al finalizar estos contratos, las personas que han ejecutado los trabajos no pueden consolidarse como empleados de la entidad contratante. Los responsables de la Administración deben evitar cualquier acto que implique el ejercicio de facultades propias de una relación laboral con el personal de la empresa contratista.
En el caso de contratos de servicios para el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato puede definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, estableciendo en los pliegos administrativos el precio para cada componente en función de categorías profesionales, unidades de tiempo u otros criterios homogéneos. La financiación y el pago de estos contratos se ajustarán al ritmo de ejecución de las prestaciones, requiriendo medidas específicas para programar los pagos anuales.
Asimismo, cuando la contratación separada de la redacción de proyectos y la dirección de obra pudiera afectar la calidad de la prestación, se permitirá su contratación conjunta, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente.
Contratos de Servicios con Prestaciones Directas a la Ciudadanía
Para los contratos de servicios que implican prestaciones directas a la ciudadanía, se establecen condiciones específicas:
La actividad debe haber sido asumida como propia por la Administración y contar con un régimen jurídico que regule su alcance y las condiciones de prestación.
El adjudicatario debe garantizar la continuidad del servicio y el derecho de los ciudadanos a su uso en las condiciones establecidas.
La Administración podrá intervenir o secuestrar la gestión del contrato en caso de incumplimientos graves por parte del adjudicatario.
Se deberá evitar la confusión entre los empleados del contratista y el personal de la Administración, garantizando una clara diferenciación mediante uniformes, acreditaciones u otros elementos identificativos.
Régimen de Contratación para Actividades Docentes
Los contratos para actividades docentes en el sector público, cuando consistan en cursos de formación o perfeccionamiento del personal de la Administración, así como seminarios, conferencias y similares, estarán exentos de la aplicación de las normas generales de la Ley de Contratos del Sector Público.
En estos contratos, se permite el pago parcial anticipado previa constitución de una garantía por parte del contratista, aunque no se admite su cesión. Para acreditar la existencia de estos contratos, bastará la designación o nombramiento por parte de la autoridad competente.
Determinación del Precio en los Contratos de Servicios
El precio del contrato de servicios puede determinarse de diversas formas, como por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o una combinación de varias modalidades. En determinados servicios complejos, puede establecerse un sistema de retribución que compense los costes de inversión iniciales.
El sistema de determinación del precio de los contratos de servicios se establecerá en los pliegos de cláusulas administrativas y podrá basarse en unidades de ejecución, unidades de tiempo, honorarios por tarifas o una combinación de estos métodos. En algunos casos, el precio puede fijarse como un tanto alzado cuando no sea posible su descomposición.
Si el precio se determina mediante unidades de ejecución, no se considerará una modificación contractual la variación del número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que así se haya estipulado en los pliegos y que el incremento del gasto no supere el 10% del precio del contrato.
Para determinados servicios complejos que requieran inversiones iniciales y en los que las obras o equipamientos generados se incorporen al patrimonio de la Administración, podrá establecerse un sistema de retribución que compense estos costes.
Ejecución y Responsabilidad en los Contratos de Servicios
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y servicios prestados, así como de las consecuencias derivadas de errores, omisiones o métodos inadecuados. La Administración verificará si la prestación cumple con las condiciones establecidas en el contrato y podrá exigir la subsanación de los defectos observados antes de aceptar la recepción de los trabajos.
Si se detectan defectos durante el período de garantía, la Administración podrá requerir su corrección. Una vez finalizado este plazo sin objeciones por parte de la Administración, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Los contratos de servicios que consistan en mera actividad o medios finalizarán al término del plazo previsto sin que ello implique la consolidación de los trabajadores como empleados de la Administración.
Resolución de los Contratos de Servicios
Los contratos de servicios podrán resolverse en los siguientes casos:
Desistimiento de la Administración antes del inicio del servicio o suspensión por más de cuatro meses antes del comienzo.
Suspensión del contrato por más de ocho meses tras su inicio.
Resolución del contrato principal que conlleve la finalización de los contratos complementarios asociados.
En caso de resolución, el contratista tendrá derecho a recibir el pago por los servicios efectivamente prestados. Además, podrá recibir una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato si la resolución ocurre antes del inicio del servicio, y del 6% si ocurre después del inicio y se han dejado de prestar servicios.
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