En la actualidad, cada vez es más habitual que todo tipo de empresas, presten servicios a todo tipo de administraciones públicas. También, es cada vez más habitual que estos clientes, principalmente entidades públicas menores, incurran en el impago de las facturas recibidas, por no disponer en ese momento de presupuesto para hacer frente a las mismas.
Como empresario o autónomo, es fundamental asegurarte de que las facturas por los servicios prestados o las obras realizadas sean abonadas en tiempo y forma. Sin embargo, en ocasiones, las administraciones públicas pueden demorar el pago, lo que afecta la liquidez de tu negocio. En esta guía, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), vamos a explicaros el procedimiento legal para reclamar facturas impagadas a cualquier tipo de administración pública.
La fase de presentación de la factura es crucial en el proceso de reclamación de facturas impagadas a las Administraciones Públicas. Tras la finalización del servicio o trabajos contratados, debe procederse a la emisión de la correspondiente factura, siguiendo las exigencias dispuestas en los pliegos de la licitación o el contrato suscrito con la Administración contratante: forma y contenido de la factura, plazos de presentación y forma de envío.
Plazo para Presentación: El contratista tiene 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente. Este plazo es importante porque, para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de intereses, en caso de impago por la Administración. el contratista debe haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro administrativo dentro de los 30 días mencionados.
En resumen, la presentación oportuna de la factura es esencial para establecer el plazo de pago y garantizar que se cumplan los derechos del contratista.
Tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como regla general, la administración pública tiene un plazo de 30 días para pagar, desde la aceptación de factura.
Pasado dicho plazo sin que se haya producido el pago, comienzan a generarse intereses de demora. Debe tenerse presente que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece expresamente que se podrán reclamar los intereses de demora y los gastos que se hayan generado por el cobro de las cantidades que han resultado impagadas por una administración pública.
Los intereses de demora los marca la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación de financiación que la administración en cuestión realizó. Los intereses se empiezan a generar a partir del cumplimiento del plazo de 30 días para el pago de la factura y, actualmente, se pueden encontrar gran cantidad de aplicaciones en internet para efectuar el cálculo, sin mayores problemas.
La indemnización por los costes de cobro tendrá un mínimo de 40 euros, pudiéndose reclamar una cantidad mayor en caso de ser así. Todas estas cantidades deberán ser pagadas por la administración deudora, junto a la deuda principal.
Si la Administración deudora no realiza el pago de la factura impagada en el plazo de un mes, es necesario realizar una reclamación administrativa por escrito para reclamar facturas impagadas a la Administración.
Establece en este sentido el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público:
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
En la reclamación, tendrán que detallarse los siguientes elementos:
El importe total de esta reclamación, será la que posteriormente, en caso de que no se lleve a cabo el pago por la deudora, el que se podrá reclamar en un procedimiento judicial relativo a esa reclamación efectuada, por eso resaltamos la importancia de tener claro dicho importe.
Tras la presentación de esta reclamación previa, la Administración deudora dispone de un plazo de un mes para pagar la deuda y los intereses u oponerse al pago de la misma, pudiendo transcurrir dicho plazo sin que remita comunicación alguna, entendiéndose desestimada la reclamación por silencio administrativo, abriéndose el plazo para presentar demanda ante la jurisdicción contencioso-Administrativa, por el importe que se ha reclamado en este procedimiento finalizado.
Transcurrido el plazo del mes sin que se efectúe el pago, se puede iniciar una reclamación en los juzgados de lo contencioso-administrativo.
En esa reclamación se puede solicitar, como medida cautelar, es decir, que se acuerde ya por el Juzgado, previamente a que se dicte sentencia, el pago inmediato de la deuda.
Al igual que en la reclamación administrativa, se deben reclamar igualmente los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro (de ahí la importancia de dejarlo bien fijado en la reclamación previa a la administración deudora).
Llegado este momento, ya es necesario contar con la asistencia de un abogado aunque, os recomendamos disponer del asesoramiento legal adecuado ya antes, durante la fase de la reclamación administrativa previa puesto que, como se ya se ha indicado, la forma de llevarla a cabo condicionará la posterior reclamación judicial.
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