Cómo debe contratar un ayuntamiento

15 de mayo de 2025

Cómo debe contratar un ayuntamiento: normativa, procedimientos y principios aplicables

La contratación pública es una de las principales vías a través de las cuales los ayuntamientos gestionan la prestación de servicios, el suministro de bienes y la ejecución de obras en beneficio de la ciudadanía. Entender cómo debe contratar un ayuntamiento es esencial para garantizar que estos procesos se desarrollen conforme a la legalidad, con eficiencia, transparencia y respeto a los principios que rigen la contratación pública en España.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es la norma básica que regula la contratación de todas las entidades del sector público, incluidos los ayuntamientos. Sin embargo, estos cuentan con particularidades derivadas de su naturaleza como entidades locales, sujetas también a normativa específica en materia de régimen local y haciendas locales.

Este artículo analiza el marco jurídico, los procedimientos, los órganos competentes y las obligaciones que determinan cómo debe contratar un ayuntamiento.

Marco legal aplicable a la contratación de los ayuntamientos

La actuación contractual de los ayuntamientos se rige principalmente por:

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
  • Normativa autonómica aplicable en materia de administración local.
  • Ordenanzas y reglamentos propios de cada entidad local.

La LCSP establece el régimen jurídico de los contratos que celebran los poderes adjudicadores, entre los que se encuentran los ayuntamientos. Esta norma fija los procedimientos de contratación, los tipos contractuales, los límites competenciales y los principios que deben observarse en toda actuación contractual.

Principios que rigen la contratación en los ayuntamientos

Cuando se analiza cómo debe contratar un ayuntamiento, es imprescindible referirse a los principios básicos establecidos en el artículo 1 de la LCSP:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre licitadores.
  • Integridad en la contratación pública.
  • Eficiencia en el uso de los fondos públicos.
  • Salvaguarda de la libre competencia.

Además, los ayuntamientos deben respetar los principios de descentralización y autonomía local, garantizando que sus decisiones contractuales respondan al interés general de la comunidad vecinal.

Órganos de contratación en los ayuntamientos

El órgano competente para contratar en un ayuntamiento depende del importe del contrato y del tipo de contrato de que se trate. Según la LCSP y la LRBRL, los órganos de contratación son:

  • El Pleno del Ayuntamiento: Para contratos que excedan de determinados límites o cuando así lo dispongan las normas orgánicas.
  • La Junta de Gobierno Local: En municipios que cuenten con ella, asume competencias en materia contractual por delegación.
  • El Alcalde o Presidente: Tiene competencias directas en contratos menores y en otros supuestos previstos por la legislación o por delegación del Pleno o la Junta de Gobierno.

En entidades locales de régimen especial o municipios de gran población, pueden existir otros órganos competentes conforme a su normativa específica.

Tipos de contratos que puede celebrar un ayuntamiento

Los ayuntamientos, como cualquier poder adjudicador, pueden celebrar los contratos tipificados en la LCSP:

  • Contrato de obras: Ejecución de infraestructuras, reformas, mantenimiento de vías públicas, etc.
  • Contrato de suministros: Adquisición de bienes muebles, como material de oficina, vehículos, equipos informáticos.
  • Contrato de servicios: Prestación de servicios diversos, desde limpieza viaria hasta servicios jurídicos o tecnológicos.
  • Contratos mixtos: Aquellos que combinan prestaciones de diferente naturaleza.
  • Concesiones de obras y servicios: Delegación en un operador económico para la gestión de infraestructuras o servicios públicos.

La correcta identificación del tipo de contrato es clave para determinar el procedimiento aplicable y las obligaciones formales.

Procedimientos de contratación que debe seguir un ayuntamiento

La LCSP establece los procedimientos que determinan cómo debe contratar un ayuntamiento en función del valor estimado del contrato y de su objeto:

  • Procedimiento abierto: Cualquier empresa interesada puede presentar oferta.
  • Procedimiento abierto simplificado: Para contratos de menor cuantía, con trámites más ágiles.
  • Procedimiento restringido: Solo pueden presentar oferta los candidatos seleccionados previamente.
  • Procedimiento negociado: Con o sin publicidad, en los casos tasados por la ley.
  • Procedimiento de asociación para la innovación: Para contratos relacionados con I+D+i.
  • Contratos menores: Contratación directa para importes inferiores a 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros y servicios), IVA excluido.

El uso del contrato menor está limitado y sujeto a estrictos controles para evitar el fraccionamiento indebido del objeto contractual.

Publicidad y perfil del contratante

Uno de los elementos esenciales sobre cómo debe contratar un ayuntamiento es la obligación de garantizar la publicidad de sus procedimientos. Para ello, deben utilizar:

  • La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
  • En su caso, plataformas autonómicas homologadas.
  • El perfil del contratante, accesible desde la web municipal.

La publicidad de las licitaciones es obligatoria para todos los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y para aquellos que superen los umbrales previstos en la LCSP.

La falta de publicidad puede derivar en la nulidad del procedimiento y en responsabilidades para los gestores públicos.

Particularidades en la contratación municipal

Algunas características específicas de la contratación en los ayuntamientos son:

  • Fiscalización previa limitada en municipios de menor tamaño.
  • Posibilidad de acudir a centrales de contratación provinciales o autonómicas.
  • Mayor uso de contratos menores en municipios pequeños, siempre bajo control.
  • Necesidad de respetar los límites de gasto y estabilidad presupuestaria conforme al TRLRHL.
  • Participación ciudadana en determinados contratos relevantes para la comunidad local.

Además, muchos ayuntamientos cuentan con instrucciones internas de contratación o pliegos tipo que adaptan la LCSP a sus necesidades organizativas.

Conclusión

Comprender cómo debe contratar un ayuntamiento implica conocer y aplicar correctamente el marco legal establecido por la LCSP, así como las particularidades propias del régimen local. Los ayuntamientos deben garantizar que sus procedimientos contractuales se desarrollen bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y libre competencia.

Una adecuada planificación, el uso correcto de los procedimientos, la correcta definición de los contratos y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad son esenciales para evitar irregularidades y optimizar los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.

Tanto los responsables municipales como las empresas que participan en licitaciones locales deben estar familiarizados con estas normas para asegurar una contratación pública eficiente, transparente y ajustada a derecho.

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