Calcular una baja temeraria en licitaciones públicas: Guía completa

10 de julio de 2026

Calcular una baja temeraria en una licitación pública exige revisar el pliego, identificar los criterios de adjudicación y comparar la oferta con los umbrales aplicables. Aunque muchas empresas siguen usando el término baja temeraria, la Ley de Contratos del Sector Público habla actualmente de ofertas anormalmente bajas.

Qué es una baja temeraria en contratación pública

Una baja temeraria es una oferta económica que resulta significativamente inferior al presupuesto de licitación o al resto de ofertas presentadas. Esa diferencia puede hacer dudar al órgano de contratación sobre si el contrato podrá ejecutarse correctamente con el precio propuesto.

En la práctica, el concepto se utiliza para referirse a una oferta anormalmente baja. No significa que la oferta sea automáticamente ilegal ni que deba excluirse de forma inmediata. Significa que la Administración debe pedir al licitador una explicación antes de decidir si la acepta o la rechaza.

El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público regula este procedimiento. La norma exige que, antes de excluir una oferta por ser anormalmente baja, se tramite un proceso de justificación en el que la empresa pueda explicar la viabilidad técnica, económica y laboral de su propuesta.

Diferencia entre baja temeraria y oferta anormalmente baja

La expresión baja temeraria sigue siendo habitual en el lenguaje de empresas, técnicos y licitadores, pero el término jurídico actual es oferta anormalmente baja. Ambos conceptos se refieren a ofertas que, por su importe reducido, pueden generar dudas sobre su viabilidad.

La diferencia principal está en el lenguaje normativo. La legislación actual evita partir de la idea de “temeridad” y se centra en comprobar si la oferta puede cumplirse. Por eso, una oferta baja no debe descartarse solo por ser agresiva en precio: debe analizarse si está correctamente justificada.

Este enfoque es importante porque una empresa puede presentar una oferta competitiva por razones legítimas: economías de escala, experiencia previa, disponibilidad de medios propios, mejoras organizativas, acuerdos con proveedores o una estructura de costes más eficiente.

Dónde mirar antes de calcular la baja temeraria

Antes de hacer cualquier cálculo, hay que revisar el pliego de cláusulas administrativas particulares. El pliego puede establecer los parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas, especialmente cuando la adjudicación depende de varios criterios y no solo del precio.

Este punto es clave porque no todas las licitaciones aplican la misma fórmula. Cuando solo se valora el precio, pueden utilizarse los criterios clásicos del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 si el pliego no establece otra cosa. Cuando hay varios criterios de adjudicación, lo normal es que el propio pliego defina cómo se detecta la anormalidad.

Por eso, el cálculo no debería hacerse únicamente con una regla general. Primero debe comprobarse si el contrato se adjudica solo por precio, si existen criterios técnicos, si hay mejoras valorables, si el pliego incluye fórmula específica y si prevé cómo se tratarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

Cómo se calcula una baja temeraria cuando solo hay un licitador

Cuando concurre un solo licitador, puede existir baja temeraria si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Este criterio se utiliza como referencia clásica cuando el precio es el único criterio y el pliego no fija otra fórmula.

Por ejemplo, si el presupuesto base de licitación es de 100.000 euros, una oferta de 74.000 euros representa una baja del 26 %. En ese caso, podría estar por debajo del umbral de referencia y activar la solicitud de justificación.

El cálculo debe hacerse comparando la oferta con el presupuesto base de licitación. La fórmula práctica sería: presupuesto de licitación menos oferta presentada, dividido entre el presupuesto de licitación, multiplicado por 100.

Cómo se calcula cuando concurren dos licitadores

Cuando concurren dos licitadores, la oferta puede considerarse anormalmente baja si es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. En este caso, la comparación no se hace con una media de varias propuestas, sino con la oferta competidora.

Por ejemplo, si una empresa ofrece 100.000 euros y otra presenta 78.000 euros, la diferencia es del 22 % respecto de la oferta más alta. Si el pliego aplica este criterio, la oferta de 78.000 euros podría quedar en presunción de anormalidad.

Esta situación no implica una exclusión automática. El órgano de contratación debe pedir al licitador que justifique el precio y explique por qué puede ejecutar el contrato correctamente con esa oferta.

Cómo se calcula cuando participan tres licitadores

Cuando participan tres licitadores, la referencia suele ser la media aritmética de las ofertas. Una oferta puede considerarse anormalmente baja si es inferior en más de 10 unidades porcentuales a esa media, con los ajustes que puedan corresponder según el pliego o la normativa aplicable.

Por ejemplo, si las ofertas son 100.000 euros, 95.000 euros y 82.000 euros, primero se calcula la media. En este caso, la media sería 92.333,33 euros. Después se analiza si alguna oferta queda por debajo del umbral de anormalidad.

El objetivo del cálculo no es penalizar a quien ofrece un precio competitivo, sino identificar ofertas que se apartan de forma relevante del conjunto y que necesitan una explicación adicional sobre costes, medios, organización y condiciones de ejecución.

Cómo se calcula cuando hay cuatro o más licitadores

Cuando hay cuatro o más licitadores, el cálculo suele partir de la media aritmética de las ofertas presentadas. Si una propuesta queda más de 10 unidades porcentuales por debajo de esa media, puede entrar en presunción de anormalidad, siempre que el pliego no establezca otra regla.

En este supuesto hay que tener especial cuidado, porque el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 prevé ajustes cuando existen ofertas muy superiores a la media. En determinados casos, esas ofertas pueden quedar fuera del cálculo para evitar que distorsionen el resultado.

Por eso, en licitaciones con muchos participantes, no basta con calcular una media simple y aplicar un porcentaje de forma automática. Hay que revisar el pliego, comprobar si hay ofertas que alteran la media y aplicar el método previsto para ese procedimiento concreto.

Ejemplo práctico de cálculo con diez licitadores

Imaginemos una licitación con un presupuesto base de 1.000.000 euros y diez ofertas económicas: 970.000, 950.000, 940.000, 930.000, 920.000, 910.000, 900.000, 890.000, 870.000 y 760.000 euros. La oferta más baja puede parecer atractiva, pero debe analizarse frente al conjunto.

La media aritmética de esas diez ofertas es de 904.000 euros. Si se aplica un umbral del 10 % por debajo de la media, habría que comparar cada oferta con 813.600 euros. En este ejemplo, la oferta de 760.000 euros quedaría por debajo de ese umbral y podría ser considerada anormalmente baja.

Esto no significa que la oferta de 760.000 euros deba rechazarse de forma automática. Significa que la Administración debería pedir una justificación y valorar si el licitador puede ejecutar el contrato con ese precio sin comprometer la calidad, los medios, los salarios, los plazos ni las obligaciones aplicables.

Qué ocurre si una oferta se considera anormalmente baja

Cuando una oferta entra en presunción de anormalidad, el órgano de contratación debe pedir al licitador que la justifique. La empresa tiene que explicar por qué su precio es viable y aportar argumentos técnicos, económicos y organizativos suficientes.

El artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público permite analizar aspectos como el ahorro en el procedimiento de ejecución, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones especialmente favorables de que disponga la empresa, la innovación, las obligaciones laborales y el cumplimiento de la normativa medioambiental, social y laboral.

La Administración no puede rechazar la oferta solo porque sea baja. Debe valorar la explicación presentada y motivar su decisión. Si considera que la oferta no puede cumplirse o que se basa en incumplimientos legales, podrá excluirla del procedimiento.

Cómo justificar una baja temeraria

Para justificar una baja temeraria, la empresa debe demostrar que su precio es viable. La explicación debe ser concreta, coherente con el contrato y apoyada en datos internos, presupuestos, rendimientos, medios disponibles, acuerdos con proveedores y costes reales.

Una justificación genérica suele ser insuficiente. No basta con afirmar que la empresa tiene experiencia o que puede trabajar con márgenes reducidos. Es recomendable aportar una memoria clara que explique cómo se ejecutará el contrato, qué recursos se utilizarán y por qué el precio ofertado cubre todos los costes necesarios.

La justificación también debe tener en cuenta las obligaciones salariales, sociales, laborales y medioambientales. Si la oferta solo es posible incumpliendo convenios colectivos, costes mínimos o exigencias del pliego, el órgano de contratación puede rechazarla.

Qué debe incluir la memoria de justificación

La memoria de justificación debe explicar de forma ordenada cómo se ha construido el precio ofertado. Lo más importante es que la Administración pueda comprobar que la oferta no es irreal, especulativa o incompatible con la correcta ejecución del contrato.

Normalmente conviene incluir el desglose de costes directos, costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, costes salariales, medios materiales, medios personales, rendimientos previstos, suministros, subcontrataciones si existen y cualquier ahorro objetivo que permita reducir el precio.

También pueden incorporarse presupuestos de proveedores, contratos marco, experiencia en servicios similares, disponibilidad de maquinaria propia, sistemas de gestión, soluciones técnicas, planificación de recursos y medidas de eficiencia. Cuanto más concreto sea el documento, más fácil será defender la viabilidad de la oferta.

Errores frecuentes al justificar una oferta anormalmente baja

Los errores más frecuentes son presentar una justificación demasiado genérica, no desglosar los costes, no explicar los ahorros reales, ignorar los costes laborales o limitarse a defender que la empresa tiene experiencia. Una oferta baja necesita una explicación técnica y económica proporcionada.

También es un error justificar la baja con argumentos que no se pueden probar. Si se afirma que existen mejores precios de proveedores, conviene aportar presupuestos o acuerdos. Si se afirma que hay medios propios disponibles, deben identificarse. Si se alegan rendimientos superiores, deben explicarse con datos razonables.

Otro error habitual es no revisar el pliego. La justificación debe responder al contrato concreto, no a un modelo genérico. Debe ajustarse al objeto, al plazo de ejecución, a los medios exigidos, a las condiciones especiales y a los criterios que el órgano de contratación haya señalado en el requerimiento.

Puede excluirse una oferta por baja temeraria

Sí, una oferta puede excluirse si el órgano de contratación concluye que no puede ejecutarse correctamente o que se basa en incumplimientos legales. Sin embargo, la exclusión debe estar motivada y normalmente exige haber dado antes al licitador la oportunidad de justificar su propuesta.

La exclusión no debería basarse en una simple sospecha. La Administración debe valorar la documentación aportada, comprobar si el precio cubre los costes necesarios y analizar si la empresa puede cumplir el contrato en las condiciones exigidas por el pliego.

La Ley de Contratos del Sector Público presta especial atención al cumplimiento de obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Si la oferta se apoya en salarios inferiores a los previstos, incumplimientos de convenio o condiciones incompatibles con la normativa aplicable, el riesgo de exclusión aumenta de forma considerable.

Preguntas frecuentes

¿Baja temeraria y oferta anormalmente baja son lo mismo?

En la práctica se usan como conceptos equivalentes, aunque el término jurídico actual es oferta anormalmente baja. La expresión baja temeraria sigue siendo habitual, pero la Ley de Contratos del Sector Público utiliza una terminología más centrada en la viabilidad de la oferta.

Lo relevante no es solo que el precio sea bajo, sino si el licitador puede explicar de forma suficiente cómo va a ejecutar el contrato cumpliendo el pliego, los costes, los salarios y las obligaciones legales aplicables.

¿Una baja temeraria se excluye automáticamente?

No. Una oferta en presunción de anormalidad no se excluye automáticamente. El órgano de contratación debe pedir una justificación y valorar la explicación presentada por el licitador antes de tomar una decisión.

La empresa puede defender su oferta si demuestra que el precio es viable. La exclusión solo debería producirse cuando la justificación sea insuficiente, incoherente o incompatible con la correcta ejecución del contrato.

¿Qué plazo tengo para justificar una baja temeraria?

El plazo concreto debe aparecer en el requerimiento que envía el órgano de contratación. La Ley de Contratos del Sector Público exige que se dé audiencia al licitador, pero en la práctica el plazo puede variar según el procedimiento y las indicaciones del órgano de contratación.

Por eso conviene revisar inmediatamente la notificación, el expediente y el pliego. La justificación debe prepararse con rapidez, pero también con suficiente detalle técnico y económico para que resulte creíble.

¿Qué documentos ayudan a justificar una oferta anormalmente baja?

Ayudan los documentos que demuestran que el precio puede cumplirse: desglose de costes, presupuestos de proveedores, nóminas o tablas salariales aplicables, rendimientos previstos, medios propios, planificación del servicio, acuerdos comerciales y explicación de ahorros reales.

También pueden servir memorias técnicas, cuadros comparativos, certificados de experiencia, contratos similares, disponibilidad de maquinaria, sistemas de eficiencia y cualquier documento que conecte el precio ofertado con la ejecución real del contrato.

¿Cómo se calcula la baja si hay varios criterios de adjudicación?

Cuando existen varios criterios de adjudicación, no siempre se aplica una regla automática basada solo en el precio. El pliego debe indicar los parámetros que permiten identificar ofertas anormalmente bajas, teniendo en cuenta el conjunto de criterios relevantes.

Por eso, en licitaciones con criterios técnicos, mejoras, calidad, plazo o servicio, el primer documento que debe revisarse es el pliego. El cálculo dependerá de la fórmula concreta prevista en ese procedimiento.

¿Qué pasa si el pliego no dice cómo calcular la baja temeraria?

Si el pliego no establece una fórmula específica y el único criterio de adjudicación es el precio, pueden aplicarse los criterios clásicos del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. Aun así, conviene revisar el caso concreto antes de aplicar una regla general.

Cuando hay varios criterios de adjudicación, la ausencia de parámetros claros puede generar problemas de interpretación. En esos casos, la cuestión puede afectar a la validez del procedimiento o a la forma en que se analiza la oferta.

¿Puedo recurrir si excluyen mi oferta por baja temeraria?

Sí, puede recurrirse si la exclusión no está suficientemente motivada, si no se permitió justificar la oferta o si la Administración valoró de forma incorrecta la documentación presentada. La vía concreta dependerá del tipo de contrato y del acto de exclusión.

En determinados contratos puede proceder el recurso especial en materia de contratación, cuyo plazo general es de quince días hábiles. En otros casos puede corresponder otra vía administrativa o contencioso-administrativa.

Cómo preparar una oferta baja sin asumir riesgos innecesarios

Presentar una oferta competitiva no es un problema si el precio está bien calculado y puede justificarse. El riesgo aparece cuando la baja no se apoya en costes reales, medios suficientes o una planificación coherente con las exigencias del contrato.

Antes de presentar una oferta agresiva, conviene revisar el pliego, calcular los costes directos e indirectos, comprobar los salarios aplicables, analizar los suministros, valorar riesgos de ejecución y preparar una explicación preventiva. Si la oferta entra en presunción de anormalidad, esa preparación facilitará responder al requerimiento.

La clave no es evitar siempre una baja significativa, sino poder demostrar que la oferta es viable. Una buena justificación debe mostrar que el precio propuesto permite cumplir el contrato con calidad, dentro de plazo y respetando todas las obligaciones legales y contractuales.

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