Responsabilidad en las Uniones Temporales de Empresas (UTE): Régimen Solidario y Extracontractual en Contratación Pública

17 de octubre de 2024

Cómo se gestiona la responsabilidad en las UTE: solidaridad, acción de repetición y responsabilidad frente a terceros. Guía para entender el régimen legal y proteger a los socios de UTE.

UTE. Régimen de responsabilidad en la contratación pública: contractual y extracontractual. Acción de repetición y Acción de daños y perjuicios del socio de la UTE perjudicado. Recomendaciones.

Responsabilidad contractual en la contratación pública

La responsabilidad contractual en la contratación pública deriva del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones pactadas en el contrato entre la Administración y el contratista. Los artículos 192 a 194 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regulan las posibles sanciones y acciones que pueden tomarse en caso de incumplimiento:

  • Artículo 192: Penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso del contrato
    La normativa permite la imposición de penalidades al contratista cuando se produce un incumplimiento parcial o un cumplimiento defectuoso de las condiciones del contrato. Dichas penalidades actúan como sanciones económicas, cuya finalidad es garantizar el correcto desarrollo del contrato. La ley establece límites claros: las sanciones no deben superar el 10% del valor del contrato por cada incumplimiento, y la suma total de penalidades no debe exceder el 50% del valor contractual. Este artículo también otorga a la Administración la facultad de resolver el contrato si el incumplimiento es lo suficientemente grave. La imposición de estas sanciones tiene un carácter preventivo y correctivo, incentivando al contratista a cumplir con todas las condiciones establecidas.
  • Artículo 193: Penalidades por demora en la ejecución del contrato
    Este artículo aborda la importancia de los plazos en los contratos públicos. El contratista está obligado a respetar los plazos establecidos para la entrega de obras o servicios. Si la demora es imputable al contratista, se pueden imponer penalidades diarias, calculadas a razón de 0,60 euros por cada 1.000 euros del valor total del contrato. Esta penalidad tiene como objetivo compensar los perjuicios que la demora pueda causar a la Administración y garantizar el cumplimiento de los términos acordados. Si las penalidades acumuladas alcanzan el 5% del valor del contrato, la Administración se reserva el derecho de resolver el contrato. Esta disposición refuerza la seriedad de los plazos contractuales y las consecuencias del incumplimiento por parte del contratista.
  • Artículo 194: Indemnización por daños y perjuicios
    En los casos en que las penalidades previstas no cubran los daños sufridos por la Administración, o si no se contemplan penalidades específicas en el contrato, la ley permite exigir al contratista una indemnización por daños y perjuicios. Esto se ajusta al principio general de derecho civil de que quien causa un daño debe repararlo. Así, el contratista debe indemnizar a la Administración por las pérdidas económicas o materiales sufridas como consecuencia de un incumplimiento contractual, incluyendo aquellos daños que vayan más allá de las sanciones previstas.

Responsabilidad extracontractual en la contratación pública

El régimen de responsabilidad extracontractual tiene su fundamento en las normas generales de responsabilidad civil establecidas en el Código Civil y se aplica en aquellos casos donde los daños causados no derivan directamente del incumplimiento contractual, sino de la ejecución del contrato, siempre que afecte a terceros. El artículo 196 de la LCSP establece las bases de esta responsabilidad:

  • Artículo 196: Indemnización a terceros por daños causados durante la ejecución del contrato
    La responsabilidad extracontractual del contratista se activa cuando, en la ejecución del contrato, se causan daños a terceros. El contratista tiene la obligación de indemnizar a los afectados por tales daños, excepto cuando estos resulten directamente de una orden emitida por la Administración o de defectos inherentes al proyecto. Esta disposición protege a los terceros afectados por la ejecución del contrato y garantiza que se les resarza por los perjuicios sufridos, estableciendo un marco de responsabilidad más allá de la mera relación contractual entre la Administración y el contratista. El enfoque de la responsabilidad extracontractual se basa en el principio de que quien ocasiona un daño, aunque no haya mediado un contrato, debe indemnizar al perjudicado.

Régimen de responsabilidad en las Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) son agrupaciones de empresas que se constituyen con el propósito de ejecutar un contrato específico de forma conjunta. Cuando una UTE es adjudicataria de un contrato público, la ley establece un régimen de responsabilidad solidaria y subsidiaria que afecta tanto a la relación con la Administración como a las obligaciones frente a terceros.

  • Responsabilidad solidaria y subsidiaria entre los socios de la UTE
    Según el artículo 8.e).8 de la Ley 18/1982, los socios de la UTE responden solidaria y subsidiariamente por los actos y operaciones realizados en beneficio común de la UTE. Esto significa que cada socio es responsable de la totalidad de las deudas generadas por la UTE, lo que facilita que un tercero afectado pueda reclamar el 100% de la deuda a cualquiera de los miembros. Esto, aunque beneficioso para los terceros, supone un riesgo importante para los socios.
  • Limitación de la Responsabilidad Solidaria
    Aunque la responsabilidad solidaria es ilimitada frente a terceros, la ley permite limitarla internamente a través de acuerdos entre los socios. Dichos acuerdos pueden incluir cláusulas que estipulen que solo aquellas operaciones realizadas por el gerente único con poderes suficientes serán vinculantes para la UTE. Esto protege a los socios de posibles abusos en la gestión de la UTE, pero lógicamente son acuerdos que no pueden oponerse a terceros.

Acciones de reclamación de los socios de la UTE

Cuando un socio asume la totalidad de la responsabilidad, tiene derecho a recuperar su parte mediante dos acciones fundamentales:

  • Acción de repetición (Artículo 1.145 del Código Civil): Permite al socio que ha pagado una deuda reclamar a los demás socios su parte proporcional. Esto se fundamenta en el principio de solidaridad, garantizando que cada miembro de la UTE asuma la parte que le corresponde según el contrato constitutivo.
  • Acción de indemnización (Artículos 1088 y 1902 del Código Civil): Se utiliza cuando uno de los socios actúa de forma negligente o dolosa, ocasionando daños a la UTE o a otros socios. Esto permite resarcir al socio afectado por las acciones de otro miembro.

Recomendaciones para la correcta gestión de una UTE

  1. Definir claramente el objeto y responsabilidades de cada socio en el contrato de la UTE, evitando responsabilidades difusas.
  2. Establecer una distribución proporcional de responsabilidades y asegurar el derecho a la acción de repetición.
  3. Contratar seguros de responsabilidad civil para proteger a la UTE y a cada socio.
  4. Desarrollar protocolos internos de control para prevenir negligencias y asegurar el cumplimiento normativo.
  5. Limitar contractualmente las operaciones del gerente para evitar decisiones que puedan comprometer la responsabilidad de la UTE.

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