Medidas Cautelares en Contencioso Administrativo
Las medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo son un instrumento esencial para asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el proceso principal.
La normativa aplicable se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los requisitos para su adopción incluyen la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el peligro por la demora procesal (periculum in mora) y la prestación de caución suficiente.
Los tribunales conceden medidas cautelares cuando se cumplen estos requisitos y la ponderación de los intereses en conflicto justifica su adopción. Sin embargo, no conceden medidas cautelares cuando no se cumplen los requisitos o cuando la adopción de la medida podría causar una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.
En caso de que la sentencia estime las pretensiones del solicitante, las medidas cautelares se mantendrán hasta la ejecución de la sentencia. Si la sentencia no estima las pretensiones del solicitante, las medidas se levantarán y el solicitante deberá responder de los daños y perjuicios causados. En resumen, las medidas cautelares son un mecanismo fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que la demora procesal haga inútil la resolución judicial final.
¿Qué son y qué normativa se aplica?
Las medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo son aquellas disposiciones temporales que se adoptan con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el proceso principal. Estas medidas buscan evitar que el transcurso del tiempo y la demora procesal puedan hacer inútil la resolución judicial final, garantizando así la tutela judicial efectiva.
La normativa aplicable a las medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo se encuentra principalmente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). En particular, los artículos 129 a 136 de la LJCA regulan de manera específica las medidas cautelares en este ámbito.
¿Cuándo pueden solicitarse, en qué situaciones o qué requisitos tienen que darse?
Las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, desde la interposición del recurso hasta la sentencia definitiva. Según el artículo 129 de la LJCA, los interesados pueden solicitar la adopción de medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia. Si se impugna una disposición general y se solicita la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición debe efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
Para que se concedan las medidas cautelares, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): Es necesario que exista una apariencia de buen derecho, es decir, que la pretensión del solicitante tenga una base jurídica razonable y no sea manifiestamente infundada.
- Periculum in mora (peligro por la demora procesal): Debe existir un riesgo de que la futura ejecución de la sentencia devenga inútil o imposible debido al transcurso del tiempo.
- Caución suficiente: El solicitante debe prestar una caución suficiente para responder de los posibles daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar.
¿Qué tipo de medidas cautelares hay?
Las medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo pueden adoptar diversas formas, dependiendo de la naturaleza del acto administrativo impugnado y de las circunstancias del caso concreto. Entre las medidas cautelares más comunes se encuentran:
- Suspensión de la ejecución del acto administrativo: Es la medida cautelar más frecuente y consiste en suspender temporalmente la ejecución del acto administrativo impugnado hasta que se dicte sentencia definitiva.
- Embargo preventivo de bienes: Se puede acordar el embargo preventivo de bienes del demandado para asegurar la efectividad de la sentencia.
- Intervención o administración judicial de bienes: En casos excepcionales, se puede acordar la intervención o administración judicial de bienes para garantizar la efectividad de la sentencia.
- Prohibición de disponer de bienes: Se puede prohibir al demandado disponer de ciertos bienes para evitar que se frustre la ejecución de la sentencia.
¿Cuál es la finalidad?
La finalidad de las medidas cautelares es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el proceso principal, evitando que el transcurso del tiempo y la demora procesal puedan hacer inútil la resolución judicial final. En otras palabras, las medidas cautelares buscan evitar que la ejecución del acto administrativo impugnado o la aplicación de la disposición general impugnada puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso.
¿En qué supuestos suelen concederse por los tribunales?
Los tribunales suelen conceder medidas cautelares en aquellos casos en los que se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, y cuando la ponderación de los intereses en conflicto justifica la adopción de la medida.
A continuación, se presentan algunas resoluciones recientes que ilustran los supuestos en los que se han concedido medidas cautelares:
- Auto del Tribunal Supremo, rec. 81/2021, de 8 de abril: En este auto, el Tribunal Supremo concedió la medida cautelar de suspensión de la ejecución de un acto administrativo, considerando que existía un riesgo de que la futura ejecución de la sentencia deviniera inútil debido al transcurso del tiempo.
- Auto del Tribunal Supremo, rec. 384/2020, de 4 de marzo de 2021: En este caso, el Tribunal Supremo concedió la medida cautelar de suspensión de la ejecución de un acto administrativo, considerando que la ejecución del acto podría hacer perder su finalidad legítima al recurso.
¿En qué supuestos no suelen concederse por los tribunales?
Los tribunales no suelen conceder medidas cautelares en aquellos casos en los que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, o cuando la ponderación de los intereses en conflicto justifica la denegación de la medida. A continuación, se presentan algunas resoluciones recientes que ilustran los supuestos en los que no se han concedido medidas cautelares:
- Auto del Tribunal Supremo, rec. 208/2021, de 13 de julio de 2021: En este auto, el Tribunal Supremo denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de un acto administrativo, considerando que la adopción de la medida podría causar una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.
- Auto del Tribunal Supremo, rec. 204/2020, de 24 de septiembre de 2020: En este caso, el Tribunal Supremo denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de un acto administrativo, considerando que no se había acreditado suficientemente el periculum in mora .
¿Qué sucede si la sentencia estima las pretensiones de la solicitante de las medidas cautelares?
Si la sentencia estima las pretensiones de la solicitante de las medidas cautelares, las medidas adoptadas se mantendrán hasta que la sentencia sea firme y se ejecute. En este caso, las medidas cautelares habrán cumplido su finalidad de asegurar la efectividad de la sentencia, evitando que el transcurso del tiempo y la demora procesal hayan hecho inútil la resolución judicial final.
¿Qué sucede si la sentencia no estima las pretensiones de la solicitante de las medidas cautelares?
Si la sentencia no estima las pretensiones de la solicitante de las medidas cautelares, las medidas adoptadas se levantarán y el solicitante deberá responder de los daños y perjuicios que la adopción de las medidas haya podido causar. En este caso, la caución prestada por el solicitante servirá para indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios sufridos.
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