Desafectación de Bienes Públicos: Consideraciones Prácticas

26 de junio de 2025

Desafectación de Bienes Públicos: Procedimiento Legal y Consideraciones Prácticas en España

La desafectación de bienes es una figura esencial en el ámbito del Derecho Administrativo patrimonial. A través de este procedimiento, un bien público pierde su carácter de dominio público para convertirse en bien patrimonial, permitiendo su disposición, enajenación o uso con fines diferentes a los originarios. Este cambio de régimen jurídico está rigurosamente regulado, especialmente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Este artículo ofrece una visión exhaustiva sobre el concepto, procedimiento, consecuencias legales y aplicaciones prácticas de la desafectación, incluyendo referencias normativas y jurisprudencia actualizada.

Concepto de Desafectación de Bienes Públicos

El artículo 8 de la Ley 33/2003 establece que los bienes de dominio público pueden perder tal condición mediante acto expreso de desafectación, una vez desaparecida la causa que motivó su afectación. La desafectación es, por tanto, el acto administrativo por el cual se modifica el destino jurídico del bien, retirándolo del uso público o del servicio al que estaba adscrito.

Este mecanismo garantiza que los bienes no permanezcan vinculados indefinidamente a fines públicos cuando ya no cumplen función alguna, permitiendo su inclusión en el patrimonio disponible de la administración y su eventual aprovechamiento económico o social.

Marco Legal Aplicable en España

Los principales textos normativos que regulan la desafectación son:

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Normas autonómicas sobre patrimonio, como la Ley 6/2006 de la Generalitat Valenciana o la Ley 14/2003 de la Junta de Andalucía.
  • Reglamentos de bienes de las entidades locales, como el Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Cada nivel administrativo —estatal, autonómico o local— tiene competencias patrimoniales propias, por lo que el régimen de desafectación puede variar ligeramente, respetando siempre los principios generales del Derecho Administrativo patrimonial.

Procedimiento Administrativo para la Desafectación

El proceso de desafectación exige el cumplimiento de una serie de trámites administrativos, que pueden resumirse en las siguientes fases:

  1. Iniciación por parte del órgano competente o a instancia de otro departamento administrativo.
  2. Memoria justificativa que acredite la pérdida de finalidad pública del bien.
  3. Informe jurídico y técnico, cuando proceda, sobre la idoneidad de la desafectación.
  4. Aprobación mediante resolución del órgano competente, normalmente el Consejo de Gobierno o Junta de Gobierno Local.
  5. Publicación en boletín oficial, en caso de bienes de especial relevancia o cuando lo exija la normativa aplicable.

Modificación registral, inscribiendo el nuevo carácter patrimonial del bien en el Registro de la Propiedad, si estaba previamente inscrito como demanial.

Modalidades de Desafectación: Expresa, Tácita y por Causas Naturales

La desafectación puede adoptar distintas formas:

  • Expresa: la más frecuente, mediante resolución administrativa específica.
  • Tácita: cuando el bien deja de utilizarse de hecho para el fin al que estaba destinado, y así se reconoce de forma formalizada en un acto posterior.
  • Por causas naturales o físicas: por ejemplo, un cauce de río que se seca y deja de ser navegable o accesible, lo que lleva a extinguir su afectación como dominio público hidráulico.

La modalidad expresa es la única que garantiza plena seguridad jurídica, siendo la recomendada en todo caso por la doctrina y la jurisprudencia.

Efectos Jurídicos de la Desafectación

Una vez desafectado, el bien:

  • Pasa a tener carácter patrimonial, conforme al artículo 7 de la Ley 33/2003.
  • Puede ser objeto de enajenación, arrendamiento o cesión, con sujeción a las normas de gestión patrimonial.
  • Deja de estar protegido por el régimen demanial, perdiendo su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
  • Puede ser inscrito como bien patrimonial en el Registro de la Propiedad, lo que permite mayor dinamismo jurídico.

Esta mutación demanial exige también la modificación de inventarios patrimoniales y la revisión de usos y autorizaciones preexistentes.

Casos Prácticos y Jurisprudencia Relevante

Algunos ejemplos reales de desafectación:

  • Infraestructuras educativas cerradas, como antiguos colegios públicos no reutilizados.
  • Tramos de carreteras desdoblados por nuevas vías de comunicación.
  • Espacios urbanos no operativos en polígonos industriales o zonas portuarias.

Jurisprudencia destacada:

  • STS de 5 de marzo de 2019 (Rec. 4325/2017): ratifica la legalidad de una desafectación expresa de un bien público portuario, en ausencia de uso continuado.
  • STS de 17 de diciembre de 2014: insiste en que la desafectación tácita no produce efectos jurídicos plenos si no va acompañada de acto expreso.
  • Sentencia TSJ Andalucía (Sevilla), 23/02/2021: resuelve un conflicto entre ayuntamiento y Junta por la desafectación parcial de un centro sanitario.

Estas decisiones confirman la necesidad de seguir el procedimiento legal y motivar adecuadamente la pérdida de finalidad pública.

Recomendaciones para una Gestión Patrimonial Eficiente

  • Mantener actualizado el inventario de bienes demaniales y patrimoniales.
  • Revisar periódicamente la afectación de los bienes al servicio público, especialmente tras reorganizaciones administrativas.
  • Iniciar procedimientos de desafectación cuando desaparezca la necesidad pública, evitando cargas innecesarias.
  • Documentar y motivar todos los actos de desafectación, para garantizar su validez jurídica.
  • Coordinar con los registros públicos y órganos gestores de patrimonio.

La desafectación no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como una herramienta al servicio de una administración racional del patrimonio público.

Conclusión: Importancia de la Desafectación en la Administración Pública

La desafectación de bienes es una figura clave para adaptar el uso del patrimonio público a las necesidades reales de la Administración y de la ciudadanía. Su regulación garantiza que los recursos públicos no permanezcan inmovilizados, favoreciendo la reutilización, venta o cesión de bienes que han perdido su funcionalidad originaria.

Una gestión patrimonial eficiente exige conocer, utilizar y aplicar correctamente esta figura. La clave está en respetar el procedimiento, motivar adecuadamente los actos y mantener siempre la finalidad pública como criterio rector de toda decisión administrativa.

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