Adscripción de medios personales y materiales como requisito de solvencia en la contratación pública

8 de mayo de 2025

La adscripción de medios personales y materiales ocupa un lugar relevante en la configuración de los procedimientos de contratación pública. Este concepto puede plantearse tanto como un requisito de solvencia como un criterio de valoración, dependiendo de cómo se estructuren los pliegos de condiciones. En este análisis se abordará exclusivamente su tratamiento como criterio de solvencia, conforme a la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

La correcta definición de estos requisitos en los pliegos garantiza que las empresas licitadoras cuenten efectivamente con los recursos necesarios para ejecutar el contrato, respetando siempre los principios de proporcionalidad, competencia y libre acceso a las licitaciones.

Marco legal: Regulación de la adscripción como requisito de solvencia en la LCSP

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula de forma específica la posibilidad de exigir la adscripción de medios personales y materiales como parte de la acreditación de solvencia de los licitadores. El artículo 76 LCSP establece que los órganos de contratación podrán exigir que las empresas se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios necesarios, tanto personales como materiales.

Estos compromisos deben quedar reflejados contractualmente, adquiriendo la condición de obligaciones esenciales, lo que implica que su incumplimiento puede conllevar consecuencias graves, incluyendo la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

El artículo 76 debe interpretarse en conexión con los artículos relativos a la solvencia técnica y profesional (arts. 65 a 79 LCSP), donde se establece la capacidad de los órganos de contratación para garantizar que los licitadores están en condiciones de cumplir con las prestaciones contratadas.

Cuándo y por qué exigir la adscripción de medios como solvencia

La exigencia de adscripción de medios personales y materiales como requisito de solvencia es habitual en contratos de especial complejidad técnica, donde resulta imprescindible asegurar que el adjudicatario dispone efectivamente de los recursos necesarios.

Algunos supuestos frecuentes son:

  • Contratos de obras: donde se requiere maquinaria específica y personal cualificado.
  • Servicios especializados: como mantenimiento, consultoría técnica o servicios sanitarios.
  • Concesiones de servicios: donde el licitador debe garantizar la disponibilidad de infraestructuras o equipos.

Los órganos de contratación deben justificar esta exigencia conforme a los principios de:

  • Proporcionalidad: El requisito debe ser adecuado al objeto y volumen del contrato.
  • Necesidad: Solo debe exigirse cuando los recursos son determinantes para la correcta ejecución.
  • No discriminación: No puede suponer una barrera de entrada injustificada para las empresas.

Adscripción de medios personales: requisitos más frecuentes

En cuanto a los medios personales, los pliegos pueden incluir diversas exigencias relacionadas con la cualificación y experiencia del personal asignado al contrato. Algunos ejemplos habituales son:

  • Cualificación profesional específica: En contratos de obras o servicios técnicos, es común exigir titulaciones concretas (ingenieros, arquitectos, técnicos especialistas).
  • Experiencia mínima acreditada: Se puede requerir un número determinado de años de experiencia en funciones similares.
  • Nombramiento de responsables: Designación de un director técnico o jefe de obra con competencias definidas.

Estos requisitos deben detallarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), especificando cómo debe acreditarse la disponibilidad de estos profesionales y vinculando su participación como compromiso contractual.

Adscripción de medios materiales: maquinaria, equipos y recursos técnicos

Respecto a los medios materiales, las exigencias pueden referirse a la disponibilidad de:

  • Maquinaria específica: En contratos de construcción o mantenimiento.
  • Equipos tecnológicos: En servicios informáticos, telecomunicaciones o control de calidad.
  • Infraestructuras: Como bases logísticas o centros operativos.

Es importante señalar que la LCSP permite que estos medios no sean necesariamente propiedad del licitador, sino que puedan estar disponibles mediante arrendamiento, cesión o acuerdos con terceros. No obstante, debe garantizarse su efectiva adscripción durante toda la vigencia del contrato.

Configuración adecuada en los pliegos de condiciones: buenas prácticas

La correcta redacción de los requisitos de adscripción en los pliegos es fundamental para evitar conflictos o impugnaciones. Algunas recomendaciones son:

  • Definir claramente los medios exigidos: Evitar ambigüedades que puedan generar incertidumbre entre los licitadores.
  • Justificar la necesidad del requisito: Incluir una motivación técnica que respalde su exigencia.
  • Establecer la forma de acreditación: Documentación necesaria, declaraciones responsables, contratos de disponibilidad, etc.
  • Integrar el compromiso como obligación esencial: Con referencia expresa en el contrato a las consecuencias de su incumplimiento (art. 211 LCSP sobre penalidades y resolución contractual).

El incumplimiento de estos compromisos puede ser causa de penalización o incluso de resolución contractual, dado su carácter esencial.

Jurisprudencia y doctrina sobre la adscripción de medios como solvencia

La jurisprudencia ha abordado en múltiples ocasiones la validez y los límites de la exigencia de adscripción de medios personales y materiales como requisito de solvencia.

Destaca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-195/21, de 31 de marzo de 2022, que reconoce la facultad de los poderes adjudicadores para imponer requisitos más estrictos que los mínimos nacionales, siempre que sean adecuados y proporcionados.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo (Rec. 3583/2011, de 22 de mayo de 2013) subraya que estos requisitos no deben suponer una restricción injustificada a la competencia, reiterando la necesidad de vinculación directa con el objeto del contrato.

Asimismo, diversas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) han anulado pliegos donde se consideró que la exigencia de medios era desproporcionada o insuficientemente motivada, reforzando la doctrina de la necesidad de justificación y proporcionalidad.

Conclusiones y recomendaciones para licitadores y administraciones

La adscripción de medios personales y materiales como requisito de solvencia es una herramienta legítima para garantizar la correcta ejecución de los contratos públicos. Sin embargo, su aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios de la contratación pública:

  • Los órganos de contratación deben fundamentar adecuadamente la exigencia, definir los requisitos de manera clara y proporcional, y asegurar que no se limitan injustificadamente las condiciones de concurrencia.
  • Las empresas licitadoras deben prestar especial atención a estos compromisos, garantizando que la documentación presentada acredita de forma fehaciente la disponibilidad de los medios exigidos y siendo conscientes de las consecuencias contractuales de su incumplimiento.

Un asesoramiento especializado en contratación pública permite tanto a administraciones como a empresas evitar errores en la configuración o cumplimiento de estos requisitos, minimizando riesgos jurídicos y favoreciendo una participación efectiva en los procedimientos de licitación.

Jurisprudencia y doctrina administrativa reciente sobre la adscripción de medios como solvencia

La jurisprudencia y doctrina administrativa han abordado en los últimos años la adscripción de medios personales y materiales como requisito de solvencia, estableciendo criterios sobre su exigencia y acreditación. A continuación, se destacan algunas resoluciones relevantes:​

Resolución 247/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

En esta resolución, el Tribunal analiza la posibilidad de sustituir los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, incluso cuando estos hayan sido objeto de valoración como criterio de adjudicación. Se concluye que dicha sustitución es admisible siempre que no suponga una modificación de la oferta y que el sustituto posea una cualificación equivalente al sustituido. Este criterio refuerza la flexibilidad en la gestión de los recursos humanos durante la ejecución contractual, siempre que se mantenga la calidad y cualificación exigidas.​

Resolución 55/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)

El TACRC se pronunció sobre la exigencia de adscripción de medios personales con una experiencia mínima de 10 años, considerando que, aunque el órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para establecer los requisitos de solvencia, estos deben ser proporcionales y justificados en relación con el objeto del contrato. En este caso, se determinó que la exigencia era desproporcionada y limitaba la concurrencia, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.​

Resolución 28/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)

Esta resolución aclara que la adscripción de medios personales o materiales como requisito de solvencia adicional debe ser razonable, justificada y proporcional, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Además, establece que la acreditación de estos medios debe realizarse por el licitador propuesto como adjudicatario en el momento previo a la adjudicación, y no necesariamente en la fase de presentación de ofertas.

Doctrina administrativa sobre la naturaleza de la adscripción de medios

La doctrina administrativa ha reiterado que la adscripción de medios personales y materiales constituye un requisito de solvencia adicional y no una condición especial de ejecución del contrato. Por tanto, debe cumplirse dentro del plazo de licitación, mediante un compromiso de adscripción que será acreditado documentalmente por el licitador propuesto como adjudicatario en el momento establecido en el artículo 150.2 de la LCSP.​

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