Prevención del blanqueo de capitales en fundaciones y asociaciones: qué cambia con el Real Decreto 813/2026
Prevención del blanqueo de capitales en fundaciones y asociaciones: qué cambia con el Real Decreto 813/2026
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE del 8 de octubre de 2026, reescribe por completo el artículo 42 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es el artículo que regula las obligaciones de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y el cambio no es menor: el control de donaciones deja de ser una obligación general con un umbral de 100 euros, se introduce un requisito de idoneidad para patronos y miembros de juntas directivas, y Protectorados, Administraciones y bancos asumen un papel nuevo de vigilancia.
En este artículo explico, punto por punto, qué cambia, a quién afecta y qué conviene hacer antes de su entrada en vigor.
Qué es el Real Decreto 813/2026 y cuándo entra en vigor
El Real Decreto 813/2026 modifica varios reglamentos del sector financiero, pero su núcleo es la reforma del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 304/2014. La propia norma explica que responde a dos motivos:
- La evaluación mutua del GAFI a España, que se inicia en 2026 y revisará todo nuestro sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- La transposición parcial de la Directiva (UE) 2024/1640, que forma parte del nuevo paquete europeo antiblanqueo junto con el Reglamento que crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC o AMLA).
Entrada en vigor: 28 de octubre de 2026 (veinte días después de su publicación). El nuevo artículo 42 no tiene régimen transitorio propio, de modo que las fundaciones y asociaciones deben estar adaptadas desde esa fecha.
Conviene recordar que las fundaciones y asociaciones no son sujetos obligados en sentido estricto (no están en el artículo 2 de la Ley 10/2010). Tienen un régimen específico: el artículo 39 de la Ley, que impone al Patronato y a los órganos de gobierno el deber de velar por que la entidad no se utilice para blanquear capitales o financiar el terrorismo, y el artículo 42 del Reglamento, que es el que ahora cambia.
De la obligación general al enfoque basado en riesgo
Hasta ahora, el Reglamento trataba a todas las entidades sin ánimo de lucro por igual. Cualquier fundación o asociación, con independencia de su tamaño o actividad, debía identificar a los donantes de 100 euros o más y a quienes recibían fondos de la entidad, y conservar esa documentación. Ese umbral de 100 euros es el que aparece hoy en la mayoría de políticas de donaciones y formularios web del sector.
El nuevo artículo 42 abandona ese modelo y adopta el enfoque basado en riesgo que exige la Recomendación 8 del GAFI sobre organizaciones sin fines de lucro: obligaciones reforzadas solo para las entidades con mayor exposición al riesgo de financiación del terrorismo, y un régimen mucho más ligero para el resto.
Control de donaciones: quién debe identificar a sus donantes
Entidades sujetas al régimen reforzado
Solo deben aplicar el control reforzado de donantes y beneficiarios dos grupos de entidades:
- Las fundaciones y asociaciones que, según el análisis sectorial de riesgo que debe aprobar la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, tengan un riesgo inherente superior al medio, con arreglo a la clasificación del artículo 12.3 del Reglamento (UE) 2024/1620.
- En todo caso, las que realicen actividades en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo.
Qué deben hacer
Estas entidades deben registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios conforme a los artículos 3, 4 y 25 de la Ley 10/2010. Es decir, aplicar las mismas reglas de identificación formal, identificación del titular real y conservación documental que rigen para los sujetos obligados, para las transacciones de importe superior a 1.000 euros.
Hay dos matices importantes:
- La obligación solo opera cuando el dinero no circula por el sistema bancario. El precepto se aplica «en aquellos casos en los que no sea posible» canalizar los fondos a través de entidades financieras u otros sujetos obligados. Si la donación llega por transferencia o domiciliación bancaria, la trazabilidad ya la aporta el banco. El foco está en el efectivo y en los canales no bancarios.
- Identificación colectiva. Cuando la naturaleza del proyecto haga inviable identificar a cada donante (una cuestación en la calle, una hucha), basta con identificar el colectivo de donantes y sus características generales.
El resto de fundaciones y asociaciones
Para la gran mayoría de entidades, la identificación y conservación de registros se hará conforme a las obligaciones de contabilidad y documentación de su normativa específica: la Ley 50/2002 de Fundaciones o la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, la normativa autonómica aplicable y, en su caso, la normativa fiscal del mecenazgo.
¿Desaparece el umbral de 100 euros?
Del Reglamento de blanqueo, sí. Eso tiene una consecuencia práctica inmediata: muchas fundaciones citan en sus webs, condiciones de donación y políticas internas «el artículo 42 del Real Decreto 304/2014» para exigir datos a partir de 100 euros. Esas referencias quedan desactualizadas y conviene revisarlas.
Ojo, eso no significa dejar de pedir datos a los donantes. Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, seguirá necesitando el NIF del donante para emitir certificados y presentar el modelo 182, de lo que depende la deducción fiscal del donante. Lo que cambia es el fundamento jurídico y el nivel de exigencia.
La incógnita del análisis sectorial de riesgo
El régimen reforzado depende de un análisis sectorial que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales todavía tiene que aprobar (y actualizar cada cuatro años). Mientras no exista, la única categoría claramente obligada desde el primer día es la de las entidades que operan en jurisdicciones de riesgo de financiación del terrorismo. Mi recomendación es no esperar: las entidades que trabajan en cooperación internacional, ayuda humanitaria o que mueven efectivo deberían hacer ya su propia autoevaluación de riesgo.
El Patronato y la junta directiva: el nuevo requisito de idoneidad
Es, probablemente, la novedad de mayor alcance, porque se aplica a todas las fundaciones y asociaciones, sea cual sea su nivel de riesgo.
El nuevo artículo 42.3.a) obliga a implantar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad. En concreto, la entidad debe velar por que no sea titular real, directivo, tesorero ni miembro del Patronato, la junta directiva o los órganos de representación ninguna persona condenada por delitos:
- contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (lo que incluye el propio blanqueo de capitales);
- contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social;
- contra la Administración Pública;
- de falsedades;
- de financiación del terrorismo.
Las personas que ocupen esos cargos deberán aportar su certificado de antecedentes penales a petición de la entidad.
No es una prohibición absoluta
El precepto ofrece una alternativa: en lugar de impedir el acceso al cargo, la entidad puede «establecer procedimientos que garanticen el control del riesgo derivado de tal circunstancia». En mi opinión, esto confirma que no estamos ante una nueva causa legal de incapacidad para ser patrono (eso requeriría una norma con rango de ley que modificase la Ley de Fundaciones), sino ante una obligación de diligencia de la propia entidad. Si un patrono tiene una condena de las enumeradas, la fundación puede apartarlo o, por ejemplo, excluirlo de la gestión financiera, exigir firmas mancomunadas o reforzar la supervisión de las operaciones en las que intervenga. Lo que no puede es no hacer nada.
Cómo aplicarlo en la práctica
- Aprobar un protocolo de idoneidad por acuerdo del Patronato o de la junta directiva, que deje constancia escrita del procedimiento.
- Incorporar una declaración responsable de ausencia de antecedentes en el documento de aceptación del cargo de patrono o en el nombramiento de directivos.
- Solicitar el certificado de antecedentes penales en los nombramientos y renovaciones, y fijar una periodicidad razonable para actualizarlo.
- Extenderlo más allá del Patronato: gerente, director, tesorero y titulares reales, si los hay.
- Cuidar la protección de datos. Los datos sobre condenas penales tienen un régimen especial (artículo 10 del RGPD y artículo 10 de la LOPDGDD). El Reglamento da la base jurídica para pedirlos, pero la entidad debe limitar el acceso, no conservarlos más de lo necesario e informar a los afectados.
Otras obligaciones para todas las fundaciones y asociaciones
Además del requisito de idoneidad, el nuevo artículo 42.3 mantiene dos medidas generales y suprime las demás (letras b a e):
- Colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y sus órganos de apoyo, y comunicar los hechos que puedan constituir indicio de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales o sus delitos precedentes, a través de los canales que habilite el SEPBLAC.
- Promover la canalización de los fondos a través del sistema bancario y demás sujetos obligados, para favorecer su trazabilidad, siempre que sea viable y compatible con la actividad de la entidad.
Y sigue vigente el deber general del artículo 39 de la Ley 10/2010: el Patronato y los órganos de gobierno responden de velar por que la entidad no sea utilizada para fines ilícitos.
Protectorados y Administraciones que subvencionan: un nuevo papel de vigilancia
El artículo 42.4 obliga a las Administraciones Públicas que concedan subvenciones a fundaciones y asociaciones, a los Protectorados de fundaciones y a los registros de asociaciones a comunicar al SEPBLAC las situaciones que detecten y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Además, deberán informar a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos del artículo 39 de la Ley o del propio artículo 42.
En la práctica, esto convierte la rendición de cuentas ante el Protectorado y la justificación de subvenciones en un punto de control antiblanqueo. Unas cuentas anuales bien documentadas son, más que nunca, la primera línea de defensa.
Bancos y fundaciones: freno a la exclusión financiera
Uno de los problemas recurrentes del sector es que algunos bancos rechazan o cierran cuentas de fundaciones y asociaciones por considerarlas clientes de riesgo (el llamado de-risking). El nuevo artículo 42.5 obliga a las entidades financieras a facilitar la canalización bancaria de los fondos, a evaluar el riesgo de estos clientes y sus medidas mitigadoras, y a dejar constancia por escrito de los motivos por los que los rechacen como clientes.
No es un derecho a tener cuenta, pero sí un argumento útil: ante una denegación, la fundación puede pedir que se le expliquen las razones y aportar sus medidas de control para rebatirlas.
El SEPBLAC podrá supervisar a las entidades de mayor riesgo
El artículo 42.7 faculta al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) para adoptar medidas que ayuden a las entidades a comprender sus riesgos y obligaciones y para realizar actividades de supervisión sobre las entidades sujetas al régimen reforzado, siempre con un enfoque basado en riesgo. Es la primera vez que el Reglamento prevé expresamente una supervisión de este tipo sobre el sector no lucrativo.
Otras novedades del RD 813/2026 que interesan al tercer sector
- Cuentas de pago básicas gratuitas. Las entidades del Sistema Nacional de Acogida de protección internacional y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán aportar, de forma excepcional, información sobre el riesgo de exclusión financiera de una persona (incluidos sus ingresos o patrimonio) para que pueda acceder a una cuenta de pago básica gratuita. Deben presentar ante el banco una declaración responsable sobre su condición de entidad del tercer sector, y el banco debe aceptarla salvo indicios razonables de falsedad.
- Actos notariales. Se suprime la exclusión de los actos notariales sin contenido económico y se exige la identificación en todo caso en las operaciones ante notario. Las fundaciones y asociaciones deben contar con un control más exhaustivo de identidad y titularidad real al constituirse, modificar estatutos u otorgar poderes.
- Entidades religiosas. El nuevo régimen no se aplica a las entidades religiosas, que se rigen por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el Real Decreto 594/2015.
Qué deberían hacer ya las fundaciones y asociaciones
- Evaluar su nivel de riesgo: dónde actúan, cómo captan fondos, cuánto efectivo manejan y a quién transfieren recursos.
- Revisar la política de donaciones, las condiciones de donación online y los formularios que citan el umbral de 100 euros.
- Aprobar un protocolo de idoneidad del Patronato, junta directiva y cargos de responsabilidad, con declaración responsable y certificado de antecedentes penales.
- Priorizar la canalización bancaria de ingresos y pagos, y documentar los casos en los que no sea posible.
- Si operan en jurisdicciones de riesgo, implantar desde el 28 de octubre la identificación de donantes y beneficiarios por encima de 1.000 euros y la conservación documental.
- Actualizar el registro de actividades de tratamiento y la información de protección de datos para cubrir los antecedentes penales.
- Formar al Patronato y al equipo de gestión sobre las nuevas obligaciones y documentar esa formación en acta.
Preguntas frecuentes
¿Mi fundación tiene que seguir identificando a los donantes de más de 100 euros?
El Reglamento de blanqueo ya no fija ese umbral con carácter general. Las entidades de mayor riesgo deberán identificar por encima de 1.000 euros cuando el dinero no llegue por vía bancaria, y el resto se rige por su normativa contable y fiscal, que en la práctica sigue exigiendo el NIF del donante para la deducción fiscal.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas obligaciones?
Desde el 28 de octubre de 2026, sin periodo transitorio para el artículo 42.
¿Puede ser patrono una persona con antecedentes penales?
Si la condena es por alguno de los delitos enumerados, la fundación debe impedirlo o establecer procedimientos que controlen el riesgo derivado de esa circunstancia, y dejar constancia de ello.
¿Afecta también a las asociaciones pequeñas?
Sí. El requisito de idoneidad, el deber de colaboración y la canalización bancaria se aplican a todas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. El control reforzado de donantes solo a las de mayor riesgo.
¿Quién controla que se cumpla?
El SEPBLAC, que podrá supervisar a las entidades de mayor riesgo, y de forma indirecta los Protectorados, los registros de asociaciones y las Administraciones que conceden subvenciones, que deben comunicar indicios e incumplimientos.
Conclusión
El RD 813/2026 alivia la carga burocrática de la mayoría de fundaciones y asociaciones en el control de donaciones, pero a cambio pone el foco en quién gobierna la entidad y multiplica los ojos que la vigilan. La evaluación del GAFI está en marcha, y el sector no lucrativo es uno de los ámbitos que siempre se examinan con lupa.
Si tu fundación o asociación necesita revisar su política de donaciones, aprobar un protocolo de idoneidad del Patronato o hacer una evaluación de riesgos de blanqueo de capitales, escríbeme a igr@lifeabogados.com.










