Suspensión Cautelar en el Procedimiento Contencioso-Administrativo: Claves Prácticas
Suspensión Cautelar en el Procedimiento Contencioso-Administrativo: Claves Jurídicas y Prácticas
En el ámbito del derecho público, uno de los instrumentos más relevantes para garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales es la suspensión cautelar. Esta medida se enmarca dentro del procedimiento contencioso-administrativo y tiene por objeto evitar que la ejecución inmediata de un acto administrativo cause perjuicios de imposible o difícil reparación al interesado, antes de que se resuelva el fondo del litigio.
La importancia de la suspensión cautelar radica en que muchas decisiones administrativas producen efectos inmediatos y, de no adoptarse medidas provisionales, la eventual estimación del recurso contencioso perdería eficacia real. Por tanto, se trata de una herramienta esencial de protección jurídica y equilibrio procesal.
En este artículo abordamos el régimen jurídico, los requisitos, la jurisprudencia y las claves prácticas de esta figura, con el objetivo de proporcionar una guía completa y actualizada para profesionales del derecho y operadores públicos.
Marco Legal de la Suspensión Cautelar
El punto de partida normativo se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), concretamente en sus artículos 129 a 136, que regulan las medidas cautelares y cautelarísimas. Esta norma configura el marco esencial para la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados.
En particular, el artículo 130 LJCA establece la posibilidad de solicitar la suspensión del acto impugnado cuando su ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Además, el artículo 135 regula las medidas cautelarísimas, adoptables sin previa audiencia de la otra parte por razón de urgencia.
En defecto de previsión específica, y de forma supletoria, se puede acudir a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), para cuestiones procedimentales accesorias que no estén contempladas en la LJCA.
Requisitos para la Adopción de la Suspensión Cautelar
La jurisprudencia ha identificado dos requisitos esenciales para la adopción de cualquier medida cautelar en este ámbito:
a) Periculum in mora
Se refiere al peligro de que, si se ejecuta el acto administrativo sin haber resuelto previamente el recurso, se cause un perjuicio grave, irreparable o de muy difícil reparación. Es un daño que puede frustrar la finalidad legítima del proceso judicial.
b) Fumus boni iuris
Este criterio hace referencia a la apariencia de buen derecho o razonabilidad de la pretensión del recurrente. No se exige acreditar el éxito del recurso, pero sí que la reclamación no sea manifiestamente infundada o carente de base legal.
Ambos requisitos deben ser ponderados por el órgano jurisdiccional, quien además realizará una valoración comparativa de los intereses en conflicto (art. 130.2 LJCA). La medida solo será acordada si los perjuicios al solicitante superan los que podría sufrir la Administración o los terceros.
Procedimiento para Solicitar la Suspensión Cautelar
La solicitud de suspensión cautelar puede presentarse con el escrito de interposición del recurso contencioso o en un momento posterior, en tanto no se haya dictado sentencia firme.
La tramitación de la medida se realiza en pieza separada, según dispone el artículo 131 LJCA. Esto permite que se tramite de forma paralela al procedimiento principal y evita retrasos innecesarios en la resolución del fondo.
Una vez presentada la solicitud, el tribunal podrá:
- Requerir alegaciones a la parte demandada (habitualmente la Administración).
- Acordar o denegar la medida mediante auto motivado, que es susceptible de recurso de apelación si lo dicta un Juzgado o de reposición si proviene de una Sala.
En casos de urgencia, el interesado puede solicitar medidas cautelarísimas sin previa audiencia, conforme al artículo 135 LJCA.
Tipos de Medidas Cautelares en el Contencioso-Administrativo
Aunque la figura más conocida es la suspensión del acto administrativo, la LJCA permite un abanico más amplio de medidas cautelares:
a) Suspensión de actos administrativos
Es la medida más frecuente. Implica la inhibición temporal de los efectos del acto impugnado, para que no se ejecute hasta que exista resolución judicial firme.
b) Medidas positivas
Además de suspender efectos, los órganos jurisdiccionales pueden ordenar la adopción de actos positivos dirigidos a preservar derechos o asegurar bienes jurídicos en riesgo. Por ejemplo, ordenar la paralización de una demolición o la interrupción de un expediente de contratación.
c) Medidas cautelarísimas
Cuando el retraso derivado de oír a la parte contraria pueda provocar la pérdida de la finalidad del recurso, el juez puede adoptar medidas inaudita parte, esto es, sin escuchar previamente a la Administración. Esta excepcionalidad está regulada en el artículo 135 LJCA.
Jurisprudencia Relevante sobre la Suspensión Cautelar
El Tribunal Supremo ha perfilado, en diversas resoluciones, los criterios para la aplicación de la suspensión cautelar. Algunas sentencias clave:
- STS de 18 de mayo de 2017 (recurso 2147/2016): recuerda que la medida debe evitar perjuicios irreparables y no basta con alegar meros inconvenientes económicos.
- STS de 20 de noviembre de 2020 (recurso 4827/2019): refuerza la idea de que el «fumus boni iuris» no requiere certeza sobre la ilegalidad del acto, sino plausibilidad de la pretensión.
- Auto de la AN, Sala de lo Contencioso, de 3 de febrero de 2022: analiza medidas cautelarísimas en contextos de contratación pública y establece exigencias probatorias rigurosas.
Estas resoluciones muestran cómo los tribunales ponderan intereses en conflicto, especialmente cuando la suspensión puede afectar a terceros o al interés general.
Garantías y Cauciones en la Suspensión Cautelar
El artículo 132.2 LJCA faculta al tribunal para exigir la prestación de caución suficiente por parte del solicitante. Esta caución tiene como fin asegurar la indemnización por los perjuicios que pueda causar la medida si, finalmente, el recurso no es estimado.
La caución puede consistir en:
- Aval bancario.
- Depósito en metálico.
- Garantía personal o fianza.
La fijación del importe es discrecional y debe ser proporcionada, de modo que no impida el acceso a la justicia. En la práctica, muchos órganos prescinden de la caución si se trata de actos de naturaleza no patrimonial o cuando el solicitante es una persona física sin capacidad económica relevante.
Efectos y Vigencia de la Suspensión Cautelar
La medida cautelar, una vez acordada, mantiene su vigencia hasta la resolución definitiva del procedimiento, salvo que se levante anticipadamente por modificación de circunstancias.
Cabe destacar:
- La suspensión no paraliza el procedimiento judicial, solo afecta a la ejecución del acto administrativo impugnado.
- La medida puede ser revocada o modificada si cambian las circunstancias o si así lo solicita la parte contraria, conforme al artículo 133 LJCA.
Cuando la sentencia es firme, la medida cautelar pierde automáticamente su efecto.
Conclusión
La suspensión cautelar es una figura clave en la defensa judicial de derechos frente a la Administración. Permite evitar daños mientras se resuelve el fondo del litigio, garantizando que la decisión judicial no llegue demasiado tarde.
Conocer su regulación, los requisitos exigidos por los tribunales y las formas procedimentales adecuadas es esencial para su aplicación exitosa. La adopción de esta medida exige argumentación técnica, pruebas suficientes y, sobre todo, claridad en la exposición de los perjuicios que se pretenden evitar.
Por tanto, constituye un instrumento fundamental en la estrategia procesal dentro del contencioso-administrativo, especialmente en áreas sensibles como contratación pública, urbanismo, sanciones o ayudas públicas.
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