Silencio Administrativo en los Ayuntamientos: hasta dónde llega
Silencio administrativo en los ayuntamientos
El silencio administrativo en los ayuntamientos se ha convertido en un terreno de incertidumbre jurídica para ciudadanos, profesionales y empresas que interactúan con la Administración local. Pensemos en un vecino que solicita una licencia urbanística para reformar su vivienda, en una pyme que reclama el pago de una factura, o en una asociación cultural que solicita una subvención municipal. ¿Qué ocurre cuando el ayuntamiento no responde dentro del plazo legal? ¿Debe entenderse la petición concedida, desestimada o simplemente paralizada?
La respuesta no es uniforme. Depende de la naturaleza del procedimiento, de lo que establezcan las normas sectoriales y de la interpretación jurisprudencial. El silencio administrativo, regulado en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), es una ficción legal que atribuye efectos a la falta de resolución expresa. Su finalidad: evitar que la inactividad de la Administración frustre el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Concepto y fundamento del silencio administrativo
El silencio administrativo es la técnica mediante la cual el legislador atribuye consecuencias jurídicas a la inactividad de la Administración. Cuando el ayuntamiento no resuelve en plazo una solicitud, la ley presume un efecto: estimación o desestimación.
- Constitucional: art. 103 CE (eficacia y servicio al interés general) y art. 24 CE (tutela judicial efectiva).
- Legal: arts. 21, 24 y 25 LPACAP, que regulan obligación de resolver y efectos del silencio.
- Práctico: proteger al ciudadano frente a la inactividad y dar seguridad jurídica.
El silencio administrativo no es un acto real de la Administración, sino un acto presunto con efectos limitados por el principio de legalidad.
Regulación legal en la Ley 39/2015
- Artículo 21: obligación de resolver expresamente todos los procedimientos.
- Artículo 24: regla general de silencio positivo, salvo excepciones (sanciones, revisión de oficio, dominio público).
- Artículo 25: en procedimientos de oficio, la falta de resolución no produce efectos favorables.
En teoría, el silencio positivo es la regla; en la práctica municipal, su aplicación suele ser restrictiva, especialmente en urbanismo.
Plazos habituales en los ayuntamientos
- Regla general: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 LPACAP).
- Recursos administrativos: un mes.
- Licencias urbanísticas: entre uno y seis meses, con tendencia a silencio negativo.
- Declaraciones responsables: efectos inmediatos, no opera silencio.
- Subvenciones municipales: tres a seis meses.
- Reclamaciones patrimoniales: seis meses.
La normativa autonómica y sectorial suele introducir excepciones que limitan el alcance del silencio positivo.
Silencio administrativo positivo y negativo
- Silencio positivo: equivale a estimación. Genera un derecho subjetivo, salvo que contravenga la ley.
- Silencio negativo: equivale a desestimación. No concede derechos, pero permite al ciudadano acudir a tribunales.
El silencio positivo no convalida ilegalidades; su eficacia depende del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud.
Jurisprudencia relevante
- STC 6/1986: el silencio negativo es una ficción que habilita recurso.
- STS 30/11/2004: el silencio positivo no puede amparar ilegalidades.
- STS 23/04/2018: el silencio positivo produce un verdadero acto estimatorio.
- STS 13/06/2012: en licencias urbanísticas, solo opera si el proyecto cumple requisitos.
- STS 19/02/2019: el silencio negativo habilita acceso a la vía contenciosa.
Consecuencias jurídicas
- Silencio positivo: genera acto presunto estimatorio, permite exigir certificado y otorga derecho ejecutable.
- Silencio negativo: abre la vía de recurso administrativo y judicial.
Además, la inactividad municipal puede generar responsabilidad patrimonial y ser corregida judicialmente.
Estrategias de defensa frente al silencio municipal
- Solicitar certificado del acto presunto (plazo: 15 días).
- Interponer recurso administrativo en caso de silencio negativo.
- Acudir directamente a la jurisdicción contenciosa.
- Reclamar responsabilidad patrimonial por daños causados.
- Exigir resolución expresa, incluso fuera de plazo.
Un control riguroso de plazos convierte el silencio en un instrumento de defensa y no en un obstáculo.
Buenas prácticas
Para ciudadanos y empresas:
- Registrar fecha de presentación y exigir justificante.
- Consultar normativa autonómica y sectorial.
- Solicitar certificación de actos presuntos.
Para ayuntamientos:
- Implantar gestión electrónica de expedientes.
- Reforzar servicios sobrecargados (urbanismo, licencias).
- Formar al personal en la obligación de resolver expresamente.
- Notificar siempre, incluso fuera de plazo.
Conclusiones
El silencio administrativo en los ayuntamientos busca proteger al ciudadano frente a la inactividad municipal. Aunque la regla general es el silencio positivo, en la práctica muchos procedimientos, especialmente urbanísticos, aplican silencio negativo.
La jurisprudencia confirma que el silencio positivo genera efectos estimatorios, pero nunca puede servir de cobertura a ilegalidades. El silencio negativo, aunque no crea derechos, permite recurrir y acceder a los tribunales.
Para los ciudadanos, la clave es conocer plazos y herramientas legales; para los ayuntamientos, resolver en plazo es una obligación legal y un medio de reforzar la confianza ciudadana y evitar litigios.
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