SDA Euskadi: Claves del sistema dinámico de adquisición de EITB

7 de agosto de 2025

SDA Euskadi: Claves jurídicas del sistema dinámico de adquisición de licencias del Grupo EITB

El Grupo Euskal Irrati Telebista (EITB) ha impulsado un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) para el suministro de licencias de software como herramienta versátil que optimiza la contratación pública en un entorno digitalizado. Este procedimiento permite adquirir productos y servicios tecnológicos con garantías legales, asegurando flexibilidad y concurrencia competitiva para el sector TIC.

Este artículo ofrece una guía jurídica detallada del SDA 2024.10 del Grupo EITB, analizando sus fases, régimen jurídico, condiciones contractuales, criterios de adhesión, ejecución, subcontratación, garantías y sanciones aplicables, con base en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa autonómica de Euskadi.

Objeto y características del SDA

El SDA tiene por objeto la contratación del suministro de licencias de software, sin perjuicio de que ocasionalmente se incluyan elementos de hardware imprescindibles para su operatividad.

Ejemplos de licencias históricamente contratadas:

  • Adobe Creative Cloud
  • Azure Premium P2
  • Visual Studio
  • Music Master
  • TOAD for Oracle
  • Certificados electrónicos
  • Herramientas de escenografía y edición audiovisual

Se establece que no todos los suministros tecnológicos del Grupo EITB serán canalizados por este SDA, quedando fuera aquellos que por su especificidad técnica o urgencia requieran un procedimiento independiente.

Fases del procedimiento: adhesión y contratación específica

Fase I: Solicitud de adhesión

  • Plazo inicial: 30 días naturales desde la publicación en el DOUE.
  • Admisión continua: se permiten nuevas adhesiones evaluadas por la Mesa de Contratación.

Fase II: Contrataciones específicas

  • Invitación a los operadores adheridos por cada necesidad concreta.
  • Plazo mínimo para ofertas: 10 días naturales.
  • Adjudicación conforme al criterio 100% precio, salvo indicación específica en el contrato derivado.

Marco legal: Artículos 219 a 222 LCSP, aplicables a los SDA.

Solvencia y capacidad para adherirse

Requisitos generales

  • Capacidad de obrar y no prohibiciones para contratar (art. 71 LCSP).
  • Estar al corriente con AEAT y Seguridad Social.
  • Acreditación a través de ROLECE o registro autonómico.

Solvencia económica

  • Volumen anual mínimo: 100.000 € en el año de mayor facturación entre 2021-2023.

Solvencia técnica

  • Haber realizado suministros similares por valor mínimo de 20.000 € en los últimos tres años.

Documentación y presentación electrónica

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente mediante el Sistema de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.

Contenido del sobre nº 1:

  • Datos de la entidad (Anexo I.1)
  • Solicitud y declaración responsable (Anexo I.2)
  • Escritura de constitución y poder bastante
  • Cuentas anuales, certificados de ejecución de contratos
  • Certificados de estar al corriente y de inscripción en ROLECE o ROC

Contratos específicos: licitación, ejecución y garantías

Contratación derivada

Cada contrato específico debe ser licitado entre los operadores del SDA con invitación directa. Los criterios de adjudicación se centran en el precio (100 puntos), salvo mejoras expresamente indicadas.

  • Duración del SDA: 1 año desde la primera resolución de establecimiento + 2 años de prórroga.
  • Recepción de suministros: 1 mes salvo otra indicación.
  • Garantía estándar: 1 año, salvo modificación específica.

Facturación: los pagos parciales se realizan conforme se recepcionen los suministros.

Condiciones de ejecución y sostenibilidad

Se incluyen cláusulas sociales y medioambientales conforme al art. 7 de la Ley 3/2016 del País Vasco y a la cláusula 28.2 del PCAP:

  • Uso no sexista del lenguaje.
  • Cumplimiento de legislación ambiental vigente.
  • Protección de datos (RGPD y normativa nacional).

No se imponen condiciones lingüísticas especiales para favorecer el acceso de PYMEs.

Régimen de subcontratación, cesión y modificaciones

Subcontratación

Permitida sin límite, pero debe indicarse qué parte se prevé subcontratar.

Cesión

Permitida, con los requisitos del art. 214 LCSP y cláusulas específicas del pliego.

Modificaciones

No se prevén modificaciones en el SDA ni en los contratos derivados.

Régimen sancionador y resolución

Incumplimientos del SDA

  • No actualizar dirección electrónica.
  • No comunicar cambios en el cumplimiento de requisitos legales.
  • Renunciar a contratos adjudicados sin justificación.

Incumplimientos de contratos específicos

  • No ejecutar conforme a pliegos y ofertas.
  • Desobedecer instrucciones de la EC.
  • Negarse a aportar información sobre ejecución.

Causas de resolución: art. 211 y 306 LCSP + cláusulas específicas del PCAP (p. 10 y ss).

Conclusión

El SDA del Grupo EITB constituye un instrumento eficaz y jurídicamente garantista para la contratación recurrente de soluciones de software. Su diseño abierto, basado en solvencia y concurrencia competitiva, permite a empresas tecnológicas acceder a un mercado público estratégico con un procedimiento simplificado y flexible.

Desde LIFE SECTOR PÚBLICO ofrecemos asistencia jurídica completa para la preparación de adhesiones, acreditación documental, formulación de ofertas y ejecución de contratos específicos en el marco de este SDA.

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