Responsabilidad de los Patronos de Fundaciones en España
Responsabilidad de los Patronos de Fundaciones en España: Marco Legal y Claves Prácticas
Las fundaciones desempeñan un papel esencial en múltiples ámbitos sociales, culturales y educativos en España. Son entidades sin ánimo de lucro, orientadas al interés general, cuyo funcionamiento depende en gran parte de las decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno. Entre ellos, el Patronato ejerce la máxima autoridad y ostenta la representación legal de la fundación.
La figura del patrono implica responsabilidades significativas. La normativa vigente impone un conjunto de deberes cuyo incumplimiento puede generar consecuencias civiles, administrativas e incluso penales. Por ello, es crucial conocer los riesgos y obligaciones asociados al cargo, tanto para quienes ya ejercen como para quienes se plantean asumirlo.
Esta guía analiza con profundidad el régimen jurídico de la responsabilidad de los patronos de fundaciones en España, sus límites y la jurisprudencia aplicable, con el objetivo de ofrecer una herramienta de referencia práctica y rigurosa.
Marco Legal de la Responsabilidad de los Patronos
El principal cuerpo normativo aplicable a las fundaciones en España es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta ley regula, entre otras cuestiones, la constitución, organización y funcionamiento de las fundaciones del ámbito estatal. Sus preceptos son de aplicación supletoria en las fundaciones de ámbito autonómico, sujetas también a sus respectivas normativas regionales.
El artículo 17 de la Ley 50/2002 establece de forma expresa que los patronos deben ejercer sus funciones con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente frente a la fundación por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o realizados sin la diligencia debida.
Este artículo incorpora una obligación de diligencia y lealtad que conecta con el deber de actuar en defensa de los fines fundacionales, la legalidad y la buena gestión de los recursos asignados al interés general.
Responsabilidad Civil frente a la Fundación
La responsabilidad civil de los patronos puede derivarse de actos u omisiones que causen perjuicios a la fundación. Esta responsabilidad tiene carácter contractual, dado que nace del vínculo jurídico generado por la aceptación del cargo de patrono.
Supuestos típicos de responsabilidad
Entre los casos más frecuentes de exigencia de responsabilidad civil se encuentran:
- Adopción de decisiones contrarias a la ley o a los estatutos.
- Actuaciones negligentes en la gestión del patrimonio fundacional.
- Falta de control sobre otros miembros del Patronato en decisiones gravemente lesivas.
La ley establece que esta responsabilidad será solidaria, salvo que el patrono pruebe que no ha intervenido en la adopción o ejecución del acto y que desconocía su existencia, o que, conociéndolo, hizo todo lo posible por evitar el daño o al menos se opuso expresamente.
Responsabilidad frente a Terceros
Cuando los actos de los patronos causan daños a terceros, puede activarse la responsabilidad extracontractual, conforme al artículo 1902 del Código Civil. En estos casos, los terceros afectados pueden reclamar directamente a la fundación y esta, a su vez, podrá ejercer acciones de repetición contra los patronos responsables.
Un ejemplo habitual es el impago a proveedores por decisiones del Patronato que carecen de cobertura económica real, o la suscripción de contratos sin la debida autorización estatutaria.
La jurisprudencia establece que esta responsabilidad se configura de forma objetiva, en función del cargo ejercido y las competencias asumidas por cada patrono.
Responsabilidad Tributaria y en Materia de Subvenciones
En el ámbito fiscal, la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de los patronos de entidades sin ánimo de lucro cuando se incumplen determinadas obligaciones tributarias.
La Agencia Tributaria puede derivar esta responsabilidad si se demuestra que la fundación no ha cumplido con sus deberes fiscales por negligencia grave o dolo de los patronos. Entre los supuestos habituales:
- Omisión de presentación de declaraciones fiscales.
- Incorrecta aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.
- Incumplimiento de obligaciones relacionadas con retenciones o ingresos a cuenta.
Asimismo, en el ámbito de las subvenciones públicas, el incumplimiento de los fines, la justificación de gastos o los requisitos del otorgamiento puede implicar responsabilidad administrativa y patrimonial para los patronos.
Responsabilidad Penal de los Patronos
En casos especialmente graves, las actuaciones u omisiones de los patronos pueden llegar a ser constitutivas de delito. La jurisprudencia penal ha analizado supuestos como:
- Administración desleal (art. 252 CP): disposición fraudulenta del patrimonio de la fundación.
- Apropiación indebida (art. 253 CP): uso de fondos para fines personales.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 305 y ss. CP).
- Corrupción o tráfico de influencias, cuando la fundación actúa como intermediaria en procedimientos públicos.
La imputación penal puede alcanzar tanto a la persona física que ostenta el cargo como a la fundación, conforme al artículo 31 bis del Código Penal, en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para mitigar este riesgo, se recomienda la implantación de programas de cumplimiento normativo (compliance penal) que acrediten un control efectivo del órgano de gobierno.
Jurisprudencia Relevante sobre la Responsabilidad de Patronos
La doctrina jurisprudencial ha establecido criterios muy claros sobre la responsabilidad de los patronos. Algunas sentencias destacadas:
- STS 342/2015, de 7 de julio: subraya que la aceptación del cargo conlleva una obligación activa de vigilancia y diligencia, no bastando con una actitud pasiva para evitar la responsabilidad.
- SAP Madrid 147/2018: establece la responsabilidad solidaria de los miembros del Patronato por la aprobación de gastos sin cobertura presupuestaria ni justificación legal.
- TSJ Cataluña, sentencia de 25 de noviembre de 2020: confirma la obligación de reintegrar subvenciones mal justificadas y condena a los patronos a responder patrimonialmente.
Estas resoluciones refuerzan la importancia de un ejercicio informado, activo y diligente del cargo.
Recomendaciones para una Gestión Responsable
La prevención es la mejor estrategia frente a la responsabilidad. Para ello, se recomienda:
- Formación continua en materia jurídica, contable y fiscal.
- Asesoramiento legal especializado, especialmente en decisiones complejas o contractuales.
- Revisión periódica de los estatutos para garantizar su adecuación normativa.
- Implantación de manuales de buenas prácticas y códigos éticos.
- Control documental y trazabilidad de las decisiones, a través de actas claras y archivadas.
- Supervisión externa o auditoría voluntaria, incluso cuando no sea legalmente obligatoria.
Estos mecanismos ayudan a minimizar riesgos y fortalecen la confianza pública en la gestión fundacional.
Conclusión
La responsabilidad de los patronos de fundaciones no es una figura simbólica ni decorativa. Al contrario, implica el ejercicio activo de funciones clave para la gobernanza, la legalidad y la transparencia de estas entidades. Los riesgos existen, pero son perfectamente asumibles con una gestión informada, ética y conforme a la normativa.
Conocer el marco legal, actuar con la diligencia exigida y establecer mecanismos internos de control son las claves para evitar conflictos y asegurar que la fundación cumple sus fines con eficacia y credibilidad.
LIFE Sector Público, tu experto en Fundaciones y Asocaciones
Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.
Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.