Prescripción de infracciones administrativas: cómo poner límite al poder sancionador

27 de octubre de 2025

Prescripción de infracciones administrativas: cómo y cuándo pone límite al poder sancionador

La prescripción no es un tecnicismo más del Derecho Administrativo; funciona como un dique de contención frente a la inercia sancionadora. Transcurrido un plazo legal sin reacción válida de la Administración, su potestad para perseguir la infracción se extingue. Esa es la idea de fondo. El detalle —plazos, cómputos, interrupciones y efectos— decide pleitos.

En España, el marco básico se encuentra en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), completado por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) y, cuando exista, por la normativa sectorial (tráfico, medio ambiente, competencia, etc.). El Tribunal Supremo ha precisado, además, cómo corre el tiempo en infracciones continuadas o permanentes. El resultado: un itinerario técnico que conviene dominar si se quiere evitar sanciones improcedentes por extemporaneidad.

 

Qué es (y qué no es) la prescripción administrativa

Concepto operativo

La prescripción de infracciones extingue la potestad sancionadora cuando transcurre un plazo desde la comisión del hecho sin que se inicie, con conocimiento del interesado, un procedimiento sancionador válido. La prescripción de sanciones —otra cosa distinta— apaga el poder de ejecutar una sanción firme si, una vez ejecutable, pasa el tiempo legal sin actos de ejecución con conocimiento del sancionado.

 

No confundir con caducidad

La caducidad afecta al procedimiento en curso: si la Administración deja vencer el plazo máximo para resolver en expedientes iniciados de oficio que pueden causar gravamen, el procedimiento caduca y debe archivarse. Importa un matiz crucial: un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Podrá abrirse uno nuevo si la infracción no ha prescrito todavía.

 

¿Por qué existe la prescripción?

Porque la Administración también está sometida al tiempo. El legislador marca el ritmo: quien no actúa con diligencia pierde el derecho a sancionar. La prescripción protege la confianza legítima y evita expedientes perpetuos.

 

Plazos legales: el régimen básico y supletorio

Plazos supletorios de la LRJSP

Cuando la ley sectorial no fije otra cosa, rigen los plazos básicos del art. 30 LRJSP:

  • Infracciones: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 6 meses.
  • Sanciones: por infracciones muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 1 año.

 

¿Y las leyes sectoriales?

La prescripción es una materia gobernada por la especialidad: cada régimen (urbanismo, medio ambiente, tráfico, puertos, tributario, etc.) puede fijar plazos propios. En ausencia de previsión específica, la LRJSP opera como red de seguridad.

Ese mosaico normativo obliga a una doble comprobación: (i) buscar la regla especial y, si no existe, (ii) aplicar el art. 30 LRJSP.

 

Cómputo del tiempo: cuándo empieza a correr el plazo

Regla general: infracción instantánea
El plazo de prescripción de la infracción comienza el día en que se cometió.

Infracciones continuadas o permanentes
En conductas continuadas (pluralidad de actos ligados por un plan) o permanentes (un estado antijurídico que se mantiene), el tiempo no corre desde el primer hecho, sino desde que finaliza la conducta. No hay prescripción mientras persiste la infracción.

Cambios normativos durante la continuidad
Cuando la continuidad atraviesa reformas legales con distintos plazos de prescripción, el criterio consolidado sitúa el cómputo conforme a la norma vigente cuando la conducta termina.

 

Interrupción y reanudación: cómo se detiene la prescripción

Inicio del procedimiento con conocimiento del interesado
La prescripción se interrumpe cuando se inicia, con conocimiento del interesado, un procedimiento sancionador. Notificaciones defectuosas o actos internos no interrumpen.

Paralización de más de un mes: vuelve a correr
Si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, el plazo vuelve a correr.

Caducidad ≠ interrupción
La declaración de caducidad y el archivo no interrumpen por sí mismos la prescripción.

 

Prescripción de sanciones: el segundo reloj

Cuándo arranca
El reloj de la sanción corre desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora es ejecutable o expira el plazo para recurrirla.

Interrupciones específicas
La prescripción de la sanción se interrumpe con la iniciación de la ejecución con conocimiento del interesado. Y si la ejecución queda paralizada más de un mes por causa no imputable al infractor, vuelve a transcurrir el plazo.

Prudencia procesal
La defensa debe armar dos líneas de tiempo: una para la infracción y otra para la sanción.

 

Retroactividad favorable y cambios normativos

Regla básica
Las disposiciones sancionadoras favorables —incluidos plazos de prescripción más breves— se aplican retroactivamente.

Jurisprudencia reciente y continuidad
En conductas prolongadas, el parámetro de prescripción aplicable es el vigente cuando cesa la continuidad, sin olvidar la retroactividad favorable en lo que beneficie al infractor.

Consejos prácticos
En expedientes largos, conviene mapear reformas y calcular escenarios.

 

Cómo alegar la prescripción con eficacia

Auditoría de fechas
Empiece por una línea temporal exhaustiva: fecha de la comisión; último acto en caso de continuidad; primera actuación interruptiva con notificación; paralizaciones superiores a un mes; resolución; ejecutabilidad; interposición y silencio en alzada.

Prueba documental

  • Notificaciones (sede electrónica, justificantes).
  • Diligencias de ejecución o su ausencia.
  • Anotaciones de paralización no imputables al interesado.

Técnica de la doble excepción
Alegue prescripción de la infracción y, subsidiariamente, de la sanción.

Retroactividad favorable y cómputo
No olvide invocar el art. 26.2 LRJSP cuando exista una ley posterior más favorable.

Redacción persuasiva
Las alegaciones deben ser clínicas: cuadros comparativos de fechas, preceptos literales y ausencia de retórica.

 

Casuística esencial, errores típicos y checklist

Infracción instantánea frente a estado antijurídico prolongado
En lo primero, se cuenta desde la fecha del hecho; en lo segundo, desde que cesa la conducta.

“Actuaciones interruptivas” que no interrumpen
Anotaciones internas o requerimientos fallidos no interrumpen.

Paralizaciones y el mes maldito
Una parálisis superior a un mes reactiva el plazo.

Caducidad: archivo que no salva el tiempo
Un expediente caducado no interrumpe el cómputo de prescripción.

Sanciones y alzada: el silencio también cuenta
El plazo comienza cuando la sanción es ejecutable o cuando finaliza el plazo para resolver la alzada por silencio.

Reformas legales: aprovechar la corriente favorable
Si una reforma reduce plazos o despenaliza conductas, debe invocarse expresamente.

Errores frecuentes de defensa

  • Confiar en la caducidad mientras la prescripción sigue corriendo.
  • Omitir prueba de notificación en las interrupciones.
  • Mezclar cómputos de infracción y sanción.
  • No revisar la ley especial aplicable.

Checklist ejecutivo

  • ¿Existe ley sectorial con plazos propios?
  • ¿La infracción es instantánea, continuada o permanente?
  • ¿Cuándo se inició válidamente el expediente con conocimiento del interesado?
  • ¿Hubo paralizaciones superiores a un mes no imputables?
  • ¿Se declaró caducidad? ¿Se reabrió antes de prescribir?
  • ¿La sanción prescribió tras ser ejecutable o tras la alzada por silencio?
  • ¿Alguna reforma más favorable es invocable?

 

Cómputo de plazos: reglas de “reloj administrativo”

Días hábiles e inhábiles
La LPACAP define el cómputo: por defecto, días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, salvo norma en contrario.

Presentaciones electrónicas y sellos de tiempo
En recursos y alegaciones, confirme sellos de tiempo y calendario de inhábiles.

Estrategia
Cuando el margen es estrecho, presente escrito de prescripción y pida archivo; subsidiariamente, alegue caducidad y defectos de notificación.

 

Conclusión: la prescripción como técnica de responsabilidad pública

El sistema sancionador exige rapidez y corrección. Si la Administración no actúa con diligencia o notifica mal, la prescripción —de la infracción o de la sanción— surte sus efectos y cierra el expediente.

La LRJSP dibuja reglas claras (plazos, interrupciones, reinicios); la LPACAP cierra el círculo (cómputo y caducidad). La jurisprudencia más reciente ha afinado el dies a quo en conductas continuadas y permanentes: el reloj empieza cuando cesa la conducta, y no antes. Ahí se ganan, muchas veces, los casos.

 

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