Preaviso en la Prórroga de Contratos Administrativos: Requisitos y Consecuencias Jurídicas

12 de septiembre de 2025

Preaviso en la Prórroga de Contratos Administrativos: Requisitos y Consecuencias Jurídicas

En el ámbito de la contratación pública, la prórroga de contratos administrativos es una herramienta que permite extender la duración de un contrato más allá del plazo inicialmente previsto. Sin embargo, para que esta prórroga sea válida y obligatoria para el contratista, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos legales, entre los que destaca el preaviso. Este artículo analiza en profundidad el concepto de preaviso en la prórroga de contratos administrativos, su regulación en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y las consecuencias jurídicas de su omisión.

Marco Legal de la Prórroga de Contratos Administrativos

La LCSP regula la prórroga de contratos en su artículo 29.2, estableciendo que:

«La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.»

Este precepto también indica que:
«En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.»

Por tanto, la prórroga debe ser acordada expresamente por el órgano de contratación y comunicada al contratista con la antelación mínima establecida.

Requisitos para la Validez de la Prórroga

Para que la prórroga de un contrato administrativo sea válida y obligatoria para el contratista, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Previsión en el contrato: La posibilidad de prórroga debe estar contemplada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el contrato firmado.

  • Inalterabilidad de las condiciones: Las características del contrato deben permanecer inalterables durante la prórroga, salvo las modificaciones permitidas por la LCSP.

  • Acuerdo expreso del órgano de contratación: La prórroga debe ser acordada formalmente por el órgano competente.

  • Preaviso al contratista: El contratista debe ser informado de la prórroga con al menos dos meses de antelación, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.

Consecuencias del Incumplimiento del Preaviso

Si el órgano de contratación no comunica la prórroga al contratista con la antelación mínima requerida, la prórroga no será obligatoria para este. En tal caso, la prórroga solo podrá llevarse a cabo si el contratista presta su consentimiento expreso.

Es importante destacar que la LCSP prohíbe expresamente las prórrogas tácitas, por lo que la falta de preaviso no puede subsanarse mediante la continuación de la prestación sin un acuerdo formal.

Excepciones a la Obligación de Preaviso

La LCSP establece una excepción a la obligación de preaviso en los contratos cuya duración sea inferior a dos meses. En estos casos, no es necesario comunicar la prórroga con antelación.

Además, si el contratista ha sufrido una demora en el abono del precio por parte de la Administración superior a seis meses, la prórroga no será obligatoria para él, incluso si se ha cumplido con el preaviso.

Jurisprudencia y Doctrina Administrativa

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 32/2024, ha analizado la posibilidad de prorrogar un contrato sin cumplir con el preaviso, concluyendo que:

«Resulta posible que el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no ha tenido lugar el preaviso con la antelación prevista, siempre que medie aceptación expresa de la prórroga por el contratista.»

Esta interpretación refuerza la necesidad de un consentimiento expreso por parte del contratista en ausencia de preaviso.

Recomendaciones para las Administraciones Públicas

Para evitar problemas legales y garantizar la validez de las prórrogas, las administraciones públicas deben:

  • Planificar con antelación: Establecer mecanismos internos que aseguren la comunicación oportuna de las prórrogas.

  • Documentar adecuadamente: Dejar constancia escrita del acuerdo de prórroga y del cumplimiento del preaviso.

  • Respetar los plazos: Cumplir estrictamente con los plazos de preaviso establecidos en la LCSP o en los pliegos.

Implicaciones para los Contratistas

Los contratistas deben estar atentos a las comunicaciones de prórroga y verificar que se cumplan los requisitos legales. En caso de no recibir el preaviso en plazo, tienen la opción de aceptar o rechazar la prórroga, pero su consentimiento debe ser expreso.

Es recomendable que los contratistas mantengan una comunicación fluida con la administración y soliciten aclaraciones cuando sea necesario.

Conclusión

El preaviso en la prórroga de contratos administrativos es un requisito esencial para garantizar la validez y obligatoriedad de la extensión del contrato. Su incumplimiento puede generar inseguridad jurídica y conflictos entre las partes. Por ello, tanto las administraciones públicas como los contratistas deben prestar especial atención a este aspecto y actuar conforme a lo establecido en la LCSP.

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