Práctica de la notificación administrativa: validez, medios y efectos

12 de noviembre de 2025

Práctica de la notificación administrativa: validez, medios y efectos

Introducción: cuando la Administración llama a la puerta

Una notificación administrativa puede cambiarlo todo. Desde un simple requerimiento hasta una sanción o resolución que agota la vía administrativa, todo comienza con ese acto formal mediante el cual la Administración comunica una decisión al interesado.

Pero ¿qué ocurre si la notificación no se realiza correctamente? ¿Qué pasa si nunca se recibe, o llega fuera de plazo? ¿Y si se practica por medios electrónicos?

La práctica de la notificación administrativa es uno de los pilares del procedimiento administrativo, y su correcta ejecución garantiza tanto la eficacia de los actos administrativos como el derecho a la defensa del ciudadano. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula este proceso con detalle, estableciendo requisitos, medios y efectos que conviene conocer a fondo.

En este artículo desglosamos cómo debe practicarse una notificación válida, qué consecuencias tiene su defecto, y qué dicen los tribunales sobre los errores más frecuentes en esta materia.

 

El principio de eficacia y el derecho a ser notificado

El artículo 40 de la Ley 39/2015 consagra la obligación de notificar todos los actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos. Esa notificación debe realizarse “en forma que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad y contenido del acto”.

La notificación es, por tanto, una manifestación del principio de eficacia (art. 103 CE) y del derecho de defensa (art. 24 CE). Sin una notificación válida, el acto administrativo no produce efectos, porque el interesado no puede ejercer sus derechos ni interponer los recursos procedentes.

El Tribunal Supremo ha reiterado que el objetivo de la notificación no es un mero formalismo, sino garantizar el conocimiento real y efectivo del contenido del acto. Por eso, una notificación defectuosa puede anular un procedimiento entero.

 

Contenido mínimo de la notificación

El artículo 40.2 de la LPACAP establece los requisitos formales que debe cumplir toda notificación válida. Debe incluir:

  • El texto íntegro del acto administrativo.
  • La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
  • Los recursos que procedan, el órgano ante el que interponerlos y los plazos para hacerlo.
  • La identidad del firmante y la fecha de la resolución.

Si falta alguno de estos elementos, la notificación es defectuosa. No obstante, el defecto puede ser subsanable si el interesado ha tenido conocimiento pleno del acto y no ha sufrido indefensión.

Los tribunales aplican un criterio finalista: lo importante no es la forma exacta, sino si el ciudadano pudo entender el acto y reaccionar jurídicamente.

 

Medios de notificación: papel o vía electrónica

La LPACAP distingue entre dos grandes vías de notificación: presencial (en papel) y electrónica.

  1. Notificación en papel:
    • Se practica en el domicilio del interesado o en el lugar señalado a tal efecto.
    • Si no se encuentra presente, puede entregarse a persona autorizada o mayor de 14 años que se identifique.
    • Si nadie puede recibirla, se dejará aviso para segundo intento, y tras dos intentos fallidos se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Tablón Edictal Único (TEU).
  2. Notificación electrónica:
    • Obligatoria para determinados sujetos (personas jurídicas, profesionales colegiados, representantes, empleados públicos).
    • Se realiza a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o de las sedes electrónicas de las Administraciones.
    • Se entiende practicada cuando el interesado accede al contenido o, si no lo hace, a los 10 días naturales desde su puesta a disposición.

La elección del medio no es libre: depende del tipo de sujeto y de la normativa sectorial. Sin embargo, ambos deben garantizar la constancia fehaciente de la notificación.

 

Notificaciones defectuosas y sus consecuencias

Una notificación defectuosa puede anular todo un procedimiento si genera indefensión. Los errores más comunes son:

  • Envío al domicilio equivocado o no actualizado.
  • Falta de indicación de los recursos o del plazo para interponerlos.
  • No constar la identidad del receptor.
  • Practicarse fuera de los plazos legales.
  • Falta de acceso efectivo en notificaciones electrónicas.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sido tajantes: si el administrado no tuvo conocimiento real del acto por error imputable a la Administración, la notificación es inválida y los plazos no comienzan a correr.

No obstante, si el interesado actúa como si conociera el acto (por ejemplo, recurriendo o pagando la sanción), se entiende subsanado el defecto. La clave es la ausencia de indefensión.

 

Plazos y efectos de la notificación

Los efectos jurídicos de una notificación dependen de su fecha de recepción o de acceso electrónico:

  • El plazo para recurrir comienza al día siguiente de la notificación válida.
  • Si la notificación es electrónica y el interesado no accede en 10 días, se entiende notificada igualmente (art. 43.2 LPACAP).
  • La falta de notificación retrasa el inicio de los plazos, pero no invalida el acto si puede acreditarse que el interesado conocía su existencia.

En procedimientos sancionadores o tributarios, el cómputo de plazos es crucial: una notificación mal practicada puede provocar la prescripción del procedimiento o la nulidad de la sanción.

Por eso, las Administraciones deben extremar la diligencia en las notificaciones, especialmente en materia sancionadora y tributaria, donde los plazos son perentorios.

 

Jurisprudencia relevante sobre notificaciones

La doctrina judicial ha perfilado con precisión los límites de la práctica de notificaciones. Algunos hitos jurisprudenciales:

  • STS 21/02/2019: la notificación electrónica sin aviso previo al interesado fue declarada inválida por falta de conocimiento efectivo.
  • STS 15/10/2020: se anuló una sanción de tráfico porque la Administración no acreditó los dos intentos de notificación en el domicilio.
  • STC 6/2019: el Tribunal Constitucional reiteró que la notificación edictal solo es válida como último recurso, tras agotar las vías personales.
  • STS 20/07/2021: confirma la validez de una notificación electrónica cuando el interesado no accede en plazo, al no probarse indefensión real.

En suma, la jurisprudencia exige que la notificación sea efectiva, motivada y trazable, no un mero trámite formal.

 

Recomendaciones prácticas para administraciones y ciudadanos

Para las Administraciones:

  • Verificar los domicilios y datos electrónicos antes de notificar.
  • Practicar los dos intentos reglamentarios antes de acudir al edicto.
  • Asegurar la trazabilidad y el registro electrónico completo del envío.
  • Incorporar sistemas de aviso complementario (correo electrónico o SMS) cuando sea posible.

Para los ciudadanos:

  • Mantener actualizados sus datos de contacto y dirección electrónica.
  • Revisar periódicamente la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú).
  • Leer con atención el contenido de las notificaciones y los plazos de recurso.
  • Guardar copia de todos los acuses de recibo y accesos electrónicos.

La prevención y la diligencia son las mejores herramientas frente a una posible pérdida de derechos por una notificación mal gestionada.

 

Conclusión: el formalismo al servicio de la garantía

La práctica de la notificación administrativa no es una cuestión menor ni un tecnicismo burocrático. Es el punto de encuentro entre el poder público y el ciudadano, el instante en que el Derecho se hace comunicación.

Una notificación mal practicada puede privar de justicia a quien tiene razón, o dejar sin efecto una decisión legítima de la Administración. Por eso, la notificación válida, clara y verificable es el alma del procedimiento administrativo moderno.

En la era digital, este principio cobra más relevancia que nunca. Las notificaciones electrónicas simplifican procesos, pero exigen al ciudadano una nueva diligencia: revisar sus buzones electrónicos como antes revisaba el correo físico.

La Administración tiene el deber de notificar bien. El ciudadano, el de atender con atención. Entre ambos se juega algo esencial: la seguridad jurídica.

 

LIFE Sector Público, tu experto en Administración Pública

En LIFE SECTOR PÚBLICO, ofrecemos servicios de asesoramiento integral en derecho administrativo dirigido a empresas privadas y administraciones públicas. Nuestra experiencia y conocimiento nos permiten brindar soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente. Trabajamos en toda España y contamos con una red de colaboradores en diversas ciudades para garantizar un servicio cercano y de alta calidad.

Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.

Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.

Contacta con Nosotros