Medio Propio Personificado: Claves Prácticas

14 de agosto de 2025

Medios Propios Personificados en la Contratación Pública Española: Claves Jurídicas y Prácticas.

En el complejo entramado de la contratación pública española, la figura del medio propio personificado emerge como una herramienta clave para la cooperación interadministrativa. Esta modalidad permite a las entidades del sector público encargar directamente la ejecución de determinadas prestaciones a otras entidades que ostentan la condición de medio propio, sin necesidad de recurrir a procedimientos de licitación pública. Regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus artículos 32 y 33, esta figura ha generado debates en torno a su impacto en la competencia, la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Este artículo analiza en profundidad la figura del medio propio personificado, abordando su definición, requisitos legales, ventajas, riesgos y las implicaciones prácticas en la contratación pública española.

Definición y Marco Normativo del Medio Propio Personificado

El medio propio personificado se define como una entidad, con personalidad jurídica propia, a la que una o varias entidades del sector público pueden encargar directamente la realización de prestaciones que, en principio, serían objeto de un contrato público. Esta figura se enmarca en la cooperación interadministrativa vertical y se regula en los artículos 32 y 33 de la LCSP.

Según el artículo 32 de la LCSP, los poderes adjudicadores pueden encargar a sus medios propios personificados la ejecución de prestaciones sin necesidad de aplicar las normas de contratación pública, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por su parte, el artículo 33 extiende esta posibilidad a las entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador.

Es importante destacar que, aunque estos encargos no se consideran contratos públicos, deben cumplir con los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.

Requisitos para la Consideración de Medio Propio Personificado

Para que una entidad sea considerada medio propio personificado, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la LCSP:

  • Control análogo: La entidad debe estar sometida a un control similar al que ejercen sobre sus propios servicios las entidades que la consideran su medio propio.

  • Actividad principal: Más del 80% de las actividades de la entidad deben realizarse en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que la controlan.

  • Capital público: La totalidad del capital o patrimonio de la entidad debe ser de titularidad pública.

Además, la condición de medio propio personificado debe reconocerse expresamente en los estatutos o actos de creación de la entidad, especificando las entidades respecto de las cuales ostenta dicha condición.

Estos requisitos buscan garantizar que la entidad actúe efectivamente como una extensión de la administración pública, evitando el uso indebido de esta figura para eludir los procedimientos de contratación pública.

Procedimiento para la Realización de Encargos a Medios Propios

La realización de encargos a medios propios personificados debe seguir un procedimiento que asegure la legalidad y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este procedimiento incluye:

  • Justificación del encargo: La entidad que realiza el encargo debe justificar la necesidad y conveniencia de utilizar un medio propio, en lugar de recurrir a un procedimiento de contratación pública.

  • Formalización del encargo: El encargo debe formalizarse mediante un acto administrativo que especifique el objeto, alcance, duración, condiciones económicas y demás aspectos relevantes.

  • Publicidad: Aunque no se trata de un contrato público, el encargo debe publicarse en el perfil del contratante de la entidad, para garantizar la transparencia.

  • Control y seguimiento: La entidad que realiza el encargo debe establecer mecanismos de control y seguimiento para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Es fundamental que estos procedimientos se apliquen de manera rigurosa, para evitar posibles abusos y garantizar la correcta utilización de los medios propios personificados.

Ventajas y Beneficios del Uso de Medios Propios Personificados

El uso de medios propios personificados ofrece diversas ventajas para las entidades del sector público:

  • Agilidad en la ejecución: Al no requerir procedimientos de licitación pública, los encargos a medios propios pueden ejecutarse de manera más rápida, lo que resulta especialmente útil en situaciones de urgencia.

  • Control directo: La entidad que realiza el encargo mantiene un control más directo sobre la ejecución de las prestaciones, al tratarse de una entidad que forma parte de su estructura organizativa.

  • Ahorro de costes: En algunos casos, el uso de medios propios puede resultar más económico que la contratación de terceros, al evitar costes asociados a la licitación y a la obtención de beneficios por parte de contratistas externos.

  • Especialización: Los medios propios pueden desarrollar una especialización en determinadas áreas, lo que mejora la calidad y eficiencia de los servicios prestados.

Estas ventajas hacen que el uso de medios propios personificados sea una herramienta útil para la gestión pública, siempre que se utilice de manera adecuada y conforme a la legalidad.

Riesgos y Críticas Asociadas a los Medios Propios Personificados

A pesar de sus ventajas, el uso de medios propios personificados también presenta riesgos y ha sido objeto de críticas:

  • Elusión de la competencia: El uso excesivo de medios propios puede limitar la participación de empresas privadas en la contratación pública, reduciendo la competencia y, potencialmente, la eficiencia y calidad de los servicios.

  • Falta de transparencia: Si no se aplican adecuadamente los procedimientos de publicidad y control, los encargos a medios propios pueden generar opacidad en la gestión de los recursos públicos.

  • Riesgo de ineficiencia: La ausencia de competencia puede llevar a una menor presión para mejorar la eficiencia y calidad de los servicios prestados por los medios propios.

  • Posibles conflictos de interés: La relación estrecha entre la entidad que realiza el encargo y el medio propio puede dar lugar a conflictos de interés y a una falta de objetividad en la evaluación del desempeño.

Estas críticas resaltan la importancia de utilizar los medios propios personificados de manera responsable y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.

Jurisprudencia y Casos Relevantes

La jurisprudencia española ha abordado diversos aspectos relacionados con los medios propios personificados. Por ejemplo, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han establecido criterios sobre la aplicación de los requisitos legales y la necesidad de justificar adecuadamente los encargos.

Un caso relevante es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJAS) 795/2024, que enfatiza la necesidad de justificar cada encargo y que la actuación objeto del encargo esté incluida en el objeto social del medio propio. Esta sentencia subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para evitar la elusión de los procedimientos de contratación pública.

Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado los riesgos que el uso indebido de medios propios puede representar para la competencia en el mercado, recomendando una aplicación restrictiva y justificada de esta figura.

Recomendaciones para una Utilización Adecuada de los Medios Propios

Para garantizar una utilización adecuada de los medios propios personificados, se recomienda:

  • Evaluar la necesidad: Antes de recurrir a un medio propio, evaluar si la prestación puede realizarse mediante un procedimiento de contratación pública, fomentando la competencia.

  • Justificar el encargo: Documentar adecuadamente la necesidad y conveniencia del encargo, incluyendo análisis de costes y beneficios.

  • Cumplir con los requisitos legales: Asegurarse de que la entidad cumple con todos los requisitos para ser considerada medio propio personificado, y que estos están debidamente reflejados en sus estatutos o actos de creación.

  • Establecer mecanismos de control: Implementar procedimientos de seguimiento y evaluación del desempeño del medio propio, para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios prestados.

  • Fomentar la transparencia: Publicar los encargos y sus

    condiciones en el perfil del contratante, facilitando el acceso a la información por parte de la ciudadanía y los órganos de control. Esto contribuye no solo a la legalidad formal, sino también a la legitimidad percibida por los agentes sociales y económicos implicados.

No basta con cumplir la norma: hay que mostrar que se cumple. El principio de publicidad no se agota con una publicación protocolaria, sino que debe responder a un esfuerzo comunicativo real. Este principio —fundamento de la contratación pública europea— tiene que impregnar todas las decisiones que afectan al uso de fondos públicos, incluidos los encargos a medios propios.

Perspectivas Futuras y Reformas Necesarias

El debate sobre los medios propios personificados no está cerrado. Muy al contrario, la evolución del modelo de contratación pública en Europa y en España exige repensar constantemente su encaje y su función. ¿Deberían limitarse aún más estos encargos? ¿O por el contrario deberían fortalecerse como fórmula de gestión eficiente? Hay argumentos en ambos sentidos.

Tensiones entre eficiencia y competencia

Uno de los desafíos más significativos es el equilibrio entre la agilidad que ofrecen los medios propios y la necesidad de garantizar la libre competencia. Los órganos de control, como el Tribunal de Cuentas o la CNMC, han llamado la atención sobre el peligro de que se usen como “puertas traseras” a la contratación pública. La clave, por tanto, está en asegurar que el uso de esta figura no se convierta en un atajo injustificado.

La digitalización como aliada

Otro factor a tener en cuenta es la transformación digital de la administración. La trazabilidad que ofrecen los sistemas electrónicos de contratación puede servir para reforzar la rendición de cuentas y reducir el riesgo de opacidad. Imaginemos, por ejemplo, un sistema que permitiera seguir en tiempo real los encargos a medios propios, con datos abiertos y alertas automáticas sobre posibles irregularidades. No es una utopía: es una posibilidad cada vez más real.

¿Es necesaria una reforma normativa?

Algunos juristas proponen ajustar los artículos 32 y 33 de la LCSP para introducir nuevas garantías o matizar la amplitud de la figura. Otros, en cambio, sostienen que el marco legal es suficiente, y que el problema radica en su aplicación. Sea como fuere, parece claro que la doctrina y la jurisprudencia seguirán desempeñando un papel clave en la interpretación y delimitación de estos instrumentos.

Conclusión: ¿Medio Propio o Medio Ajenamente Próximo?

El medio propio personificado no es, en sí mismo, ni una panacea ni una amenaza. Como toda herramienta jurídica, su valor depende del uso que se haga de ella. Bien aplicada, puede ser un instrumento útil para una gestión pública más eficiente, más cercana y más profesional. Mal utilizada, corre el riesgo de erosionar la transparencia y la competencia, y de abrir la puerta a formas encubiertas de contratación directa.

El reto es, por tanto, político, jurídico y administrativo a la vez. Implica diseñar sistemas de control eficaces, formar a los responsables públicos en su uso correcto y fomentar una cultura de integridad en la gestión. Implica también revisar cada caso con atención, evitar automatismos y preguntarse —siempre— si hay una alternativa mejor que beneficie al interés general.

Porque, al fin y al cabo, lo que está en juego no es una figura jurídica más. Es la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones gestionan los recursos públicos de manera honesta, eficaz y transparente.

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