Licitación Desierta y Adjudicación Directa en Contratación Pública

11 de septiembre de 2025

Licitación Desierta y Adjudicación Directa en Contratación Pública: Procedimientos y Requisitos según la LCSP

En el complejo entramado de la contratación pública en España, la figura de la licitación desierta emerge como un fenómeno que, aunque no deseado, es más común de lo que podría pensarse. Cuando una licitación no atrae ofertas o las recibidas no cumplen con los requisitos establecidos, se declara desierta. Esta situación plantea interrogantes cruciales: ¿cómo deben proceder las administraciones públicas ante tal escenario? ¿Es viable recurrir a la adjudicación directa? La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ofrece respuestas claras y procedimientos específicos para abordar estas circunstancias excepcionales.

Este artículo se adentra en los entresijos legales y prácticos de las licitaciones desiertas y la posibilidad de adjudicación directa, proporcionando una guía detallada para administraciones y licitadores.

¿Qué implica una licitación desierta?

Una licitación se considera desierta cuando no se presentan ofertas o las presentadas no son admisibles conforme a los criterios establecidos en los pliegos. El artículo 150.3 de la LCSP establece que «el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego» .

Las causas más comunes de una licitación desierta incluyen:

  • Falta de interés por parte de los licitadores: Puede deberse a la percepción de que el contrato no es rentable o atractivo.

  • Requisitos excesivamente restrictivos: Condiciones técnicas o administrativas que limitan la participación.

  • Presupuesto base de licitación insuficiente: Cuando el importe previsto no cubre los costes reales del servicio o suministro.

  • Errores o ambigüedades en los pliegos: Falta de claridad en las especificaciones técnicas o administrativas.

Es esencial que las administraciones analicen las causas específicas de cada caso para determinar el procedimiento a seguir.

Procedimientos alternativos tras una licitación desierta

Cuando una licitación queda desierta, la LCSP contempla varias alternativas para que la administración pueda satisfacer sus necesidades:

a) Repetición del procedimiento

La administración puede optar por repetir la licitación, introduciendo modificaciones en los pliegos para corregir los aspectos que pudieron haber disuadido a los licitadores. Esto puede incluir ajustes en los requisitos técnicos, ampliación de plazos o incremento del presupuesto base de licitación.

b) Procedimiento negociado sin publicidad

El artículo 168.a) de la LCSP permite recurrir al procedimiento negociado sin publicidad cuando no se hayan presentado ofertas o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato . Es crucial destacar que no se puede incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.

c) Contratación menor

Para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o 15.000 euros en servicios y suministros, se puede recurrir a la adjudicación directa, conforme al artículo 118 de la LCSP .

Cada una de estas opciones tiene sus particularidades y requisitos específicos, que deben ser cuidadosamente considerados por la administración.

Requisitos para la adjudicación directa

La adjudicación directa, aunque útil, está sujeta a condiciones estrictas para garantizar la transparencia y la competencia:

  • Contratos menores: Solo aplicable cuando el importe del contrato no supera los umbrales establecidos en el artículo 118 de la LCSP.

  • Procedimiento negociado sin publicidad: Requiere que la licitación haya quedado desierta y que las condiciones del contrato no se modifiquen sustancialmente. Además, se debe invitar al menos a tres empresas capacitadas, salvo que no existan suficientes en el mercado .

Es fundamental que la administración justifique adecuadamente la elección de este procedimiento y documente todas las decisiones tomadas.

Limitaciones y consideraciones

El uso de la adjudicación directa debe ser excepcional y estar debidamente justificado. El abuso de esta figura puede contravenir los principios de libre concurrencia y transparencia. Además, cualquier modificación sustancial en las condiciones del contrato original puede invalidar el procedimiento negociado sin publicidad.

La jurisprudencia ha establecido que no se pueden modificar aspectos esenciales del contrato, como el presupuesto base de licitación o el sistema de retribución . Cualquier cambio debe estar debidamente motivado y no alterar la naturaleza del contrato.

Casos prácticos y jurisprudencia

Diversas resoluciones y sentencias han abordado la aplicación de estos procedimientos:

  • Acuerdo 50/2023 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra: Analizó la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicidad tras una licitación desierta. El tribunal concluyó que, aunque se permite este procedimiento, las condiciones del contrato no deben modificarse sustancialmente, y cualquier cambio debe estar debidamente justificado .

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-547/22, de 6 de junio de 2024: Abordó el derecho a indemnización por exclusión ilegal en contrataciones públicas. El TJUE declaró que, según la Directiva 89/665/CEE, los Estados miembros deben garantizar una indemnización a las partes perjudicadas por infracciones del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

  • Sentencia Contencioso-Administrativo 1209/2023 del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 2023: Trató sobre la adjudicación de contratos y la solvencia técnica en el contexto de la asistencia médica domiciliaria y el suministro de oxígeno.

Estas decisiones judiciales subrayan la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales al recurrir a procedimientos alternativos tras una licitación desierta.

Recomendaciones para las administraciones públicas

Para evitar que una licitación quede desierta y tener que recurrir a procedimientos alternativos, se recomienda:

  • Realizar estudios de mercado previos: Para conocer la capacidad del mercado y ajustar los pliegos en consecuencia.

  • Establecer requisitos proporcionales: Evitar condiciones excesivamente restrictivas que puedan disuadir a los licitadores.

  • Ajustar el presupuesto base de licitación: Asegurarse de que sea atractivo y viable para los posibles licitadores.

  • Fomentar la transparencia y la publicidad: Difundir adecuadamente la convocatoria para atraer a un mayor número de participantes.

Estas medidas proactivas pueden aumentar la participación de licitadores y reducir la probabilidad de que una licitación quede desierta.

Implicaciones para los licitadores

Las empresas interesadas en contratar con la administración deben estar atentas a las oportunidades que surgen tras una licitación desierta. Pueden presentarse nuevas convocatorias con condiciones más favorables o procedimientos negociados sin publicidad donde se les invite directamente a participar.

Es fundamental que las empresas mantengan una comunicación fluida con las administraciones y estén registradas en las plataformas de contratación pública para recibir notificaciones sobre nuevas oportunidades. Además, deben estar preparadas para responder rápidamente a las invitaciones y cumplir con todos los requisitos establecidos.

Conclusión

La declaración de una licitación como desierta no implica el fin del proceso de contratación. La LCSP ofrece mecanismos para que las administraciones puedan satisfacer sus necesidades, siempre que se respeten los principios de transparencia, concurrencia y eficiencia.

Tanto las administraciones como las empresas deben estar preparadas para actuar ante estas situaciones, adaptándose a los procedimientos alternativos y aprovechando las oportunidades que se presenten. La clave reside en una planificación adecuada, el cumplimiento estricto de la normativa y una comunicación efectiva entre todas las partes involucradas.

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