Iniciación de Procedimiento Sancionador a Funcionarios
Iniciación del procedimiento sancionador a funcionarios
La iniciación del procedimiento sancionador a funcionarios es, sin duda, una de las fases más críticas dentro del régimen disciplinario de la función pública. Con el simple acuerdo de inicio, un funcionario puede ver comprometida no solo su reputación profesional, sino también su estabilidad en el puesto, su carrera administrativa e incluso su futuro laboral en la Administración.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico español no deja esta cuestión a la improvisación. El poder sancionador de la Administración, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Española, está sujeto a estrictas garantías jurídicas que buscan evitar la arbitrariedad y asegurar el respeto a los derechos fundamentales del funcionario afectado. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y normativa reglamentaria específica regulan minuciosamente cómo debe iniciarse un procedimiento sancionador, qué información debe incluirse en el acuerdo de inicio, quién lo dicta y qué derechos acompañan al funcionario expedientado.
En este artículo se aborda con detalle todo lo relativo a la iniciación del procedimiento sancionador contra funcionarios públicos, analizando la normativa aplicable, los requisitos del acuerdo de inicio, las garantías del trabajador público, los errores frecuentes que anulan expedientes y la jurisprudencia más relevante que ilumina este terreno.
Marco normativo del procedimiento sancionador en funcionarios
El régimen disciplinario de los empleados públicos tiene como referencia central el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP). En sus artículos 93 a 98 establece las faltas disciplinarias, las sanciones posibles y los principios generales del procedimiento.
Junto al TREBEP, destacan:
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula las fases procedimentales comunes, incluidas la iniciación, tramitación y resolución.
- Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986), aplicable a funcionarios estatales y utilizado como referencia en muchos ámbitos autonómicos y locales.
- Normativa autonómica y local específica, ya que muchas comunidades autónomas han aprobado sus propios reglamentos disciplinarios para funcionarios.
El procedimiento está sujeto a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad (art. 25 CE), interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), derecho de defensa y tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y proporcionalidad en la aplicación de sanciones.
Inicio del procedimiento sancionador: cómo y cuándo procede
La iniciación del procedimiento sancionador puede producirse de oficio, por denuncia o por orden superior. El acuerdo de iniciación lo dicta el órgano competente en materia disciplinaria, que varía según la Administración de la que dependa el funcionario.
Debe producirse tan pronto como existan indicios razonables de infracción, ya que una iniciación tardía puede afectar a la prescripción de la falta, mientras que una apertura precipitada sin indicios puede ser anulada judicialmente.
Contenido del acuerdo de iniciación
El acuerdo de inicio no es un trámite menor, sino un acto formal y sustancial que condiciona todo el procedimiento.
Debe incluir:
- Identificación del funcionario presuntamente responsable.
- Descripción de los hechos imputados, con el mayor grado de concreción posible.
- Calificación jurídica inicial de los hechos.
- Designación de instructor y secretario imparciales.
- Derechos del funcionario, incluyendo la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas.
- Posibles medidas cautelares, como la suspensión provisional en faltas muy graves.
La ausencia de estos elementos puede suponer la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho de defensa.
Derechos y garantías del funcionario expedientado
Desde la iniciación, el funcionario cuenta con garantías esenciales: presunción de inocencia, derecho a la información completa, acceso al expediente, asistencia letrada, posibilidad de presentar pruebas y alegaciones, y la obligación de imparcialidad de los instructores.
Estas garantías impiden que la iniciación se convierta en una condena anticipada y aseguran que el procedimiento respete el principio de proporcionalidad.
Fases posteriores a la iniciación
Tras la iniciación, se desarrollan las siguientes fases:
- Práctica de pruebas.
- Alegaciones del funcionario.
- Propuesta de resolución.
- Trámite de audiencia.
- Resolución motivada.
- Notificación y recursos.
La validez de todo el proceso depende de que la iniciación se haya realizado correctamente, ya que un error inicial puede contaminar el expediente entero.
Jurisprudencia sobre la iniciación del procedimiento sancionador
La jurisprudencia ha reiterado la importancia de esta fase:
- STS 20 de abril de 2015: nulidad por falta de motivación en la descripción de hechos.
- STS 14 de julio de 2020: obligación de comunicar todos los hechos imputados desde el inicio.
- STC 39/2016: acceso al expediente como parte del derecho de defensa.
- STS 17 de marzo de 2021: necesidad de instructores imparciales.
Los tribunales dejan claro que la iniciación debe cumplir exigencias constitucionales y legales para garantizar la validez de las sanciones.
Errores habituales en la iniciación
Entre los errores más comunes que llevan a la nulidad de expedientes están la falta de competencia del órgano iniciador, la motivación insuficiente, la ausencia de designación de instructor, la imputación genérica de hechos o las medidas cautelares desproporcionadas.
Recursos y control judicial de las sanciones
El funcionario puede interponer recursos administrativos (repositorio, alzada, revisión) y acudir a la vía contencioso-administrativa, donde los tribunales revisan la legalidad del inicio, la proporcionalidad de la sanción y la motivación de la resolución.
El control judicial se extiende también al acuerdo de inicio, que puede ser impugnado si vulnera derechos fundamentales.
Conclusiones
La iniciación del procedimiento sancionador a funcionarios es un momento decisivo que marca el rumbo de todo el expediente.
El acuerdo de inicio debe ser riguroso, motivado e imparcial, garantizando los derechos del funcionario desde el primer momento. Para la Administración, la clave está en evitar expedientes débiles que terminen anulados en tribunales; para el funcionario, conocer sus derechos y contar con asesoramiento especializado resulta esencial para una defensa eficaz.
En definitiva, una iniciación correcta asegura un procedimiento legítimo y ajustado a derecho, mientras que una defectuosa abre la puerta a la nulidad y a la ineficacia del régimen disciplinario.
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