Gastos Generales de Estructura en Ofertas de Licitación Pública: Claves para su Cálculo y Aplicación Legal

24 de septiembre de 2025

Gastos Generales de Estructura en Ofertas de Licitación Pública: Claves para su Cálculo y Aplicación Legal.

En el ámbito de la contratación pública, la correcta determinación de los costes asociados a la ejecución de un contrato es esencial para garantizar la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Entre estos costes, los gastos generales de estructura desempeñan un papel crucial, ya que representan aquellos costes indirectos necesarios para el funcionamiento de la empresa contratista, pero que no pueden atribuirse directamente a una unidad de obra o servicio específica.

Este artículo analiza en profundidad qué son los gastos generales de estructura, cómo se calculan en el contexto de una oferta para una licitación pública y qué implicaciones legales tienen según la normativa española vigente.

Definición de Gastos Generales de Estructura

Los gastos generales de estructura son aquellos costes que una empresa incurre para mantener su operatividad y que no están directamente vinculados a un proyecto o contrato específico. Incluyen, entre otros, los costes de administración, financieros, cargas fiscales (excluyendo el IVA y los impuestos sobre la renta), tasas legalmente establecidas y otros derivados de las obligaciones del contrato.

Estos gastos son esenciales para la ejecución de cualquier contrato, ya que permiten a la empresa contar con la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades.

Marco Normativo Aplicable

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece en su artículo 101.2 que, en el cálculo del valor estimado de un contrato, deben tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Esta disposición es de aplicación general a todos los contratos que celebren las entidades del sector público, incluyendo los contratos de servicios.

Cálculo de los Gastos Generales de Estructura

El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su artículo 131 que el presupuesto base de licitación de los contratos se obtendrá incrementando el presupuesto de ejecución material en los conceptos de gastos generales de estructura y el 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

Respecto a los gastos generales, señala que cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.

Es importante destacar que estos porcentajes pueden ser modificados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dependiendo de las variaciones en las condiciones del mercado o en la política económica.

Aplicación en Contratos de Servicios

Aunque el artículo 131 del RGLCAP se refiere específicamente a los contratos de obras, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha considerado aplicable por analogía la regulación de este artículo a los contratos de servicios. En su Informe 50/2008, la Junta reconoció que, en ausencia de disposiciones específicas, se puede aplicar la horquilla establecida en el artículo 131 del RGLCAP para los contratos de servicios, fijada entre el 13% y el 17% para los gastos generales de estructura y el 6% para el beneficio industrial.

Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en diversas resoluciones, como la 231/2018, de 30 de julio, en la que se afirma que, para el cálculo del valor estimado de un contrato de servicios, deben tenerse en cuenta, además de otros costes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

Inclusión en el Presupuesto Base de Licitación

El presupuesto base de licitación (PBL) debe incluir todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, así como los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Esto implica que el PBL debe ser realista y reflejar de manera precisa el coste total del contrato.

La correcta inclusión de los gastos generales de estructura en el PBL es esencial para evitar problemas legales y garantizar la transparencia en los procesos de contratación pública.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia ha abordado en diversas ocasiones la figura de los gastos generales de estructura en los contratos públicos. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 208/2016, de 5 de abril, se reconoce que los gastos generales se cifraron en el 17% del presupuesto de ejecución material de la obra, y el beneficio industrial en el 6% de dicho presupuesto.

Además, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 21 de mayo de 2021, reconoció expresamente que los gastos generales son un coste «imposible de individualizar» a los niveles que se venían exigiendo, lo que supone un cambio de criterio en la exigencia de acreditación de los gastos generales como concepto reclamable en los litigios derivados de la ejecución de contratos de obras.

Recomendaciones Prácticas

Para garantizar la correcta aplicación de los gastos generales de estructura en las ofertas de licitación pública, se recomienda:

  • Planificación anticipada: Iniciar el proceso de licitación con suficiente antelación para evitar la necesidad de prórrogas excepcionales.
  • Documentación adecuada: Justificar documentalmente los gastos generales de estructura incluidos en la oferta.
  • Cumplimiento de la normativa: Asegurarse de que se cumplen todos los requisitos establecidos en la LCSP y el RGLCAP.
  • Consulta con expertos: En caso de duda, consultar con expertos en contratación pública para garantizar la legalidad de la oferta.

Conclusiones

Los gastos generales de estructura son un componente esencial en las ofertas de licitación pública, ya que representan los costes indirectos necesarios para la ejecución de un contrato. Su correcta determinación y aplicación, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, es fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la contratación pública.

Las empresas licitadoras deben prestar especial atención a la inclusión de estos gastos en sus ofertas, asegurándose de que están debidamente justificados y calculados según los porcentajes establecidos por la normativa. Asimismo, los órganos de contratación deben velar por la correcta aplicación de estos conceptos en los pliegos de condiciones y en la evaluación de las ofertas.

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