Garantía definitiva en contratos públicos: importe, riesgos y devolución

3 de noviembre de 2025

Garantía definitiva en contratos públicos: cómo blindar tu adjudicación sin perder el pulso financiero

Garantía definitiva en contratos públicos

La adjudicación es un momento dulce. Sin embargo, entre la propuesta ganadora y el contrato formalizado se alza un requisito que nunca conviene improvisar: la garantía definitiva. Ese 5% —o hasta el 10% con complemento— no es una simple formalidad. Asegura la seriedad de la oferta, protege a la Administración y ordena el riesgo operativo durante la ejecución. También condiciona tesorería, calendarios y hasta la capacidad de crecer por simultaneidad de contratos.

Quien la planifica, llega a tiempo y evita sanciones; quien la subestima, tropieza en el último metro. Vamos a diseccionarla con precisión jurídica y mirada práctica.

 

Concepto y fundamento legal: qué es y qué no es la garantía definitiva

La garantía definitiva es la caución que el adjudicatario debe constituir para responder de obligaciones clave: formalización del contrato, correcta ejecución, penalidades y, en obras o servicios, defectos durante el plazo de garantía.

Se diferencia de la garantía provisional (hoy excepcional), en que esta última cubría el mantenimiento de la oferta y no la ejecución. La garantía definitiva está regulada en los artículos 107 a 111 de la LCSP, que fijan exigencia, formas de constitución, responsabilidades y devolución.

 

Porcentajes, exenciones y garantía complementaria

La regla general es el 5% del precio de adjudicación, sin IVA. Existen exenciones en algunos contratos (por ejemplo, suministros consumibles o servicios sociales) cuando se justifique en el pliego.

La garantía complementaria, que puede elevar el porcentaje hasta el 10%, procede en ofertas con presunción de anormalidad o cuando la naturaleza del contrato lo aconseje. En acuerdos marco o sistemas dinámicos, se permite fijar una garantía general con ajustes según evolución del volumen contratado.

 

Formas de constitución

  • Efectivo o valores de Deuda Pública.
  • Aval bancario.
  • Seguro de caución.
  • Retención en el precio, cuando el pliego lo prevea.

La acreditación puede realizarse electrónicamente, lo que agiliza el procedimiento y evita cargas innecesarias.

 

Plazos, acreditación y efectos del incumplimiento

El artículo 150 de la LCSP fija un plazo de siete días hábiles desde el requerimiento de adjudicación para constituir la garantía. No hacerlo implica perder la adjudicación y posibles consecuencias sancionadoras.

La garantía debe reponerse si se hacen efectivas penalidades o si el contrato se modifica al alza. En contratos largos, el seguro de caución debe renovarse o sustituirse dos meses antes de su vencimiento.

 

Alcance material y supuestos de incautación

La garantía definitiva responde de:

  • La formalización en plazo del contrato.
  • Penalidades y sanciones.
  • Ejecución correcta y daños por incumplimiento.
  • Defectos o vicios durante el plazo de garantía contractual.

La incautación procede en todos los casos de incumplimiento previstos en la LCSP, con independencia de la forma en que se haya constituido la garantía.

 

Devolución y cancelación

La devolución procede una vez aprobado el expediente de liquidación y transcurrido el plazo de garantía sin incidencias.

La Administración dispone de dos meses para acordar y notificar la devolución; si se retrasa por causa propia, debe abonar el interés legal del dinero. En recepciones parciales o cesiones, la devolución depende de lo que autorice el pliego y de que el cesionario constituya su propia garantía.

 

Casuística avanzada

  • Bajas anómalas: justificación de garantía complementaria hasta el 10%.
  • Concesiones: el importe se fija caso a caso según naturaleza y duración.
  • Acuerdos marco: ajuste si el volumen de contratos basados supera lo previsto.
  • Contratos reservados: exención salvo motivación excepcional.

 

Errores frecuentes y estrategias financieras

Errores típicos: olvidar el plazo de siete días, no prever la reposición en caso de penalidades, elegir la forma menos eficiente (efectivo en lugar de caución) o no prever la complementaria en ofertas con bajas agresivas.

Estrategias financieras:

  • Seguro de caución para liberar liquidez.
  • Retención en precio si los pagos son tempranos.
  • Aval rotatorio para optimizar costes bancarios.

 

Preguntas clave

  • ¿Qué pasa si no presento la garantía a tiempo? Se pierde la adjudicación y se pasa al siguiente licitador.
  • ¿Puedo mezclar formas de garantía? Sí, la LCSP lo permite.
  • ¿Cuándo se devuelve? Tras la liquidación y el plazo de garantía, con obligación de la Administración de abonar intereses si se retrasa.

 

Conclusión

La garantía definitiva no es un mero trámite: es gestión de riesgo con impacto jurídico y financiero. Su porcentaje, posibles exenciones, plazos de acreditación y régimen de devolución marcan el camino del contrato.

Quien organiza plantillas, alertas y preaprobaciones bancarias llega a tiempo, evita sanciones y mantiene liquidez. Es la diferencia entre adjudicar y escalar con seguridad, o tropezar en el último metro de la licitación.

 

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