Faltas graves de los funcionarios públicos

5 de noviembre de 2025

Faltas graves de los funcionarios públicos: clasificación, sanciones y ejemplos prácticos según el EBEP

Introducción: cuando el deber se tuerce

A menudo, la línea que separa una falta leve de una falta grave en el ámbito del empleo público es tan fina como una cláusula mal interpretada. Un retraso injustificado, una desobediencia leve, una omisión… no siempre implican corrupción o mala fe, pero sí pueden acarrear sanciones disciplinarias que marcan la carrera de un funcionario. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dedica varios artículos a definir, tipificar y sancionar estas conductas.

En este artículo, vamos a desmenuzar el concepto de faltas graves de los funcionarios públicos, con un enfoque claro, divulgativo y apoyado en la práctica real. Analizaremos cómo se clasifican, qué sanciones llevan aparejadas, cuáles son los ejemplos más comunes, cómo se tramita un expediente disciplinario y qué margen tiene el funcionario para defenderse.

 

El marco legal: el EBEP y el principio de responsabilidad disciplinaria

El punto de partida es el Título VII del EBEP, dedicado a la responsabilidad disciplinaria. El legislador establece que los funcionarios están sujetos a responsabilidad por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones, y que esas infracciones pueden ser muy graves, graves o leves.

El artículo 95 del EBEP define las faltas graves como aquellas conductas que, sin alcanzar la entidad de las muy graves, suponen un incumplimiento importante de los deberes del funcionario. Aunque la ley establece un catálogo orientativo, su interpretación y aplicación corresponde a las administraciones y, en última instancia, a los tribunales.

Este principio de responsabilidad disciplinaria persigue un equilibrio delicado: mantener la disciplina administrativa sin caer en la arbitrariedad ni en la persecución excesiva. En definitiva, se trata de proteger tanto la integridad de la función pública como los derechos del empleado público.

 

Qué se considera una falta grave según el EBEP

El artículo 95.2 enumera una serie de conductas que constituyen faltas graves. Entre ellas destacan:

  • El incumplimiento de los deberes del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o leve.
  • El abuso de autoridad cuando no se califique como falta muy grave.
  • La desconsideración hacia los superiores, compañeros o subordinados.
  • La desobediencia a las instrucciones de un superior, salvo que implique infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  • El descuido o negligencia en el desempeño de las funciones.
  • La publicación o utilización indebida de secretos oficiales o información obtenida por razón del cargo.
  • La interferencia injustificada en el ejercicio de funciones de otros empleados públicos.
  • La violación de la neutralidad política o sindical.
  • El acoso laboral, sexual o por razón de sexo cuando no tenga la gravedad suficiente para calificarse como falta muy grave.

Este listado no es cerrado. La redacción del EBEP deja margen para la interpretación, lo que ha generado un amplio cuerpo de doctrina y jurisprudencia. Por ejemplo, una conducta de negligencia continuada puede calificarse como grave o muy grave según sus consecuencias y reiteración.

 

Diferencias entre faltas leves, graves y muy graves

Comprender la diferencia entre los tres tipos de faltas es esencial. La proporcionalidad es el principio rector del derecho disciplinario.

  • Faltas leves: Suponen incumplimientos de menor entidad, como retrasos ocasionales o trato incorrecto sin consecuencias. Se sancionan con apercibimiento o suspensión breve.
  • Faltas graves: Implican un daño relevante para la Administración o el servicio, pero no tanto como para comprometer la función pública.
  • Faltas muy graves: Afectan directamente a la ética y la legalidad del cargo, como la corrupción, la desobediencia manifiesta o el abuso de poder reiterado.

La línea entre una falta grave y una muy grave es, muchas veces, interpretativa. El contexto y la intencionalidad del funcionario son factores clave. La jurisprudencia ha insistido en que la calificación debe basarse no solo en el hecho, sino en sus efectos reales sobre el servicio público.

 

Las sanciones aplicables a las faltas graves

El artículo 96.1 del EBEP establece que las faltas graves se sancionan, como regla general, con:

  • Suspensión de funciones por un período de hasta tres años.
  • En algunos casos, puede añadirse la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la suspensión.

Esta sanción implica que el funcionario queda temporalmente apartado de su puesto, sin ejercer funciones ni recibir salario. No obstante, conserva su condición de empleado público y puede reincorporarse una vez cumplida la sanción.

El procedimiento para imponer una sanción de este tipo debe respetar escrupulosamente los principios del expediente disciplinario: audiencia del interesado, derecho de defensa, motivación de la resolución y proporcionalidad. Un error de forma en el procedimiento puede invalidar la sanción, algo que los tribunales han recordado en numerosas ocasiones.

 

Ejemplos reales y jurisprudencia relevante

Las resoluciones judiciales ofrecen ejemplos muy ilustrativos. Algunos casos paradigmáticos:

  • Retrasos reiterados sin causa justificada: El Tribunal Supremo ha confirmado su calificación como falta grave cuando afectan al servicio público.
  • Negligencia en la tramitación de expedientes: Si causa perjuicio a los ciudadanos o a la Administración, puede implicar suspensión de funciones.
  • Desobediencia a órdenes de superiores: Calificada como falta grave cuando no se trate de una orden ilegal ni suponga desacato directo.
  • Faltas de respeto a compañeros o usuarios: Constituyen infracción grave cuando deterioran el clima laboral o la imagen de la institución.

En cambio, cuando el comportamiento demuestra intencionalidad dolosa o perjuicio grave, los tribunales tienden a elevar la calificación a muy grave. Por ejemplo, el uso de información privilegiada o el acoso continuado.

 

El procedimiento disciplinario: garantías y defensa del funcionario

El procedimiento disciplinario se regula en los artículos 98 y siguientes del EBEP y, en su desarrollo, por los reglamentos de cada Administración.

En términos generales, el proceso incluye:

  1. Inicio del expediente, por acuerdo del órgano competente, cuando existen indicios de infracción.
  2. Nombramiento de instructor y secretario.
  3. Notificación al interesado para que formule alegaciones.
  4. Fase de instrucción, con práctica de pruebas.
  5. Propuesta de resolución, que el funcionario puede impugnar.
  6. Resolución definitiva y, en su caso, recurso administrativo o contencioso-administrativo.

El funcionario goza del derecho a ser asistido por un abogado o representante sindical, y a acceder a todo el expediente. Además, el principio de presunción de inocencia se aplica plenamente. Cualquier sanción debe basarse en pruebas suficientes y motivación razonada.

No son pocos los casos en que los tribunales han anulado sanciones por falta de motivación o por infracción del procedimiento, incluso cuando la conducta sancionada era objetivamente reprochable.

 

Consecuencias prácticas de una sanción por falta grave

Las sanciones disciplinarias no solo afectan al salario o al puesto durante la suspensión. También tienen efectos colaterales relevantes:

  • Impacto en la carrera profesional: Durante la suspensión, el funcionario no puede participar en procesos de promoción ni consolidación de grado.
  • Registro de antecedentes disciplinarios: Las sanciones graves quedan registradas durante dos años, lo que puede influir en concursos y nombramientos.
  • Reputación profesional: Aunque no se publique oficialmente, la existencia de un expediente disciplinario puede afectar la confianza de superiores y compañeros.
  • Posible repercusión penal: Si la conducta tiene relevancia penal (por ejemplo, falsedad o malversación), puede dar lugar a un proceso judicial paralelo.

Es fundamental, por tanto, actuar con asesoramiento especializado desde el primer momento. En muchos casos, una defensa técnica bien planteada puede reducir la calificación de la falta o incluso lograr su archivo.

 

Cómo prevenir y cómo reaccionar ante una falta grave

La mejor sanción es la que nunca llega a imponerse. Las buenas prácticas administrativas son la primera línea de defensa del funcionario:

  • Cumplir los protocolos internos y dejar constancia documental de las decisiones.
  • Evitar situaciones de conflicto de intereses o favoritismo.
  • Consultar con superiores o servicios jurídicos en caso de duda.
  • Mantener un trato respetuoso y profesional con compañeros y ciudadanos.

Si, pese a todo, se inicia un expediente disciplinario, conviene:

  1. Leer con detenimiento el pliego de cargos.
  2. Solicitar copia íntegra del expediente.
  3. Presentar alegaciones fundadas y proponer pruebas.
  4. Contar con asistencia jurídica.
  5. Recurrir la resolución si se aprecia desproporción o vicio procedimental.

En definitiva, el funcionario no está indefenso. El derecho administrativo sancionador, incluso en el ámbito interno de la función pública, está sujeto a los mismos principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que el derecho penal.

 

Conclusión: entre la disciplina y la justicia

El régimen disciplinario de los funcionarios no es un mero instrumento de castigo. Su finalidad es garantizar la ética y eficacia del servicio público, preservando al mismo tiempo los derechos individuales.

Las faltas graves, por su naturaleza intermedia, son las que más dudas generan y, a menudo, las que más litigios producen. La clave está en mantener la proporcionalidad: ni tolerancia excesiva que socave la autoridad, ni severidad injusta que erosione la confianza del empleado público.

Conocer la norma, actuar con prudencia y defender los derechos con firmeza son las tres reglas que todo funcionario debería grabar en su carrera profesional. Porque en la Administración, como en el Derecho, la frontera entre el error y la infracción grave se traza con la tinta de la responsabilidad.

 

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