Extensión de Plazos en Derecho Administrativo: Requisitos, Límites y Jurisprudencia

26 de agosto de 2025

Extensión de Plazos en Derecho Administrativo: Requisitos, Límites y Jurisprudencia

En el ámbito del Derecho Administrativo, los plazos no son meros formalismos: constituyen garantías esenciales para la seguridad jurídica y la eficacia de la actuación pública. Sin embargo, la realidad administrativa es compleja y, en ocasiones, las circunstancias exigen cierta flexibilidad. Es en este contexto donde la ampliación de plazos adquiere relevancia, permitiendo adaptar los procedimientos a situaciones excepcionales sin menoscabar los derechos de los ciudadanos ni la legalidad vigente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula esta posibilidad en su artículo 32, estableciendo los requisitos y límites para la ampliación de plazos en los procedimientos administrativos. Este artículo analiza en profundidad las disposiciones legales, los requisitos y límites para la ampliación de plazos, así como la jurisprudencia relevante en la materia.

Marco Normativo: Artículo 32 de la Ley 39/2015

El artículo 32 de la LPACAP establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. 

Es importante destacar que tanto la solicitud de ampliación por parte del interesado como la decisión de la Administración deben producirse antes del vencimiento del plazo original. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Requisitos para la Ampliación de Plazos

Para que la Administración conceda una ampliación de plazo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Solicitud previa al vencimiento: La petición de ampliación debe presentarse antes de que expire el plazo original.

  • Justificación de las circunstancias: Deben concurrir circunstancias que justifiquen la ampliación, como la complejidad del asunto o la necesidad de recabar información adicional.

  • No perjuicio a terceros: La ampliación no debe perjudicar los derechos de terceros.

  • Límite temporal: La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo original.

  • Notificación: El acuerdo de ampliación debe ser notificado a los interesados.

Estos requisitos buscan garantizar que la ampliación de plazos se utilice de manera excepcional y justificada, evitando dilaciones indebidas en los procedimientos administrativos.

Ampliación de Plazos en Procedimientos Internacionales

El artículo 32.2 de la LPACAP establece que la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Esta disposición reconoce las particularidades de los procedimientos que implican actuaciones fuera del territorio nacional, donde pueden surgir dificultades adicionales que justifiquen la ampliación de plazos.

Limitaciones y Exclusiones

La LPACAP establece ciertas limitaciones en relación con la ampliación de plazos:

  • Plazos ya vencidos: No se puede conceder una ampliación una vez que el plazo ha expirado.

  • Actos no susceptibles de recurso: Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Estas limitaciones buscan garantizar la seguridad jurídica y evitar dilaciones indebidas en los procedimientos administrativos.

Ampliación de Plazos por Incidencias Técnicas y Ciberincidentes

La LPACAP contempla situaciones excepcionales en las que la Administración puede ampliar los plazos debido a incidencias técnicas o ciberincidentes:

  • Incidencias técnicas: Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

  • Ciberincidentes: Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Estas disposiciones reflejan la adaptación del marco normativo a las nuevas realidades tecnológicas y los riesgos asociados.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia ha abordado diversas cuestiones relacionadas con la ampliación de plazos en el procedimiento administrativo.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2025 (RC 3163/2022) reitera que para que el acuerdo de ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo surta efectos, no solo debe acordarse antes de que finalice dicho plazo máximo, sino también notificarse para que no se produzca la caducidad del procedimiento. 

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (STS 1280/2019) analiza la solicitud de ampliación por parte del contribuyente del plazo inicial de 10 días a 15 días para presentar alegaciones, considerando que, técnicamente, es una ampliación de plazo aunque se encuentre dentro del límite máximo establecido normativamente. 

Estas sentencias destacan la importancia de interpretar y aplicar correctamente las disposiciones legales sobre la ampliación de plazos, considerando tanto los derechos de los interesados como la seguridad jurídica de terceros.

Procedimiento para Solicitar la Ampliación de Plazos

Los interesados que deseen solicitar una ampliación de plazo deben seguir el siguiente procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud: La solicitud debe presentarse por escrito antes del vencimiento del plazo original, indicando las circunstancias que justifican la ampliación.

  2. Evaluación por la Administración: La Administración evaluará si concurren las circunstancias que aconsejan la ampliación y si no se perjudican derechos de terceros.

  3. Notificación del acuerdo: La decisión sobre la ampliación, ya sea su concesión o denegación, debe ser notificada al interesado.

Es fundamental que los interesados actúen con diligencia y presenten la solicitud con la antelación suficiente para permitir a la Administración evaluar y decidir sobre la misma.

Conclusiones

La extensión de plazos en el procedimiento administrativo es una herramienta que permite a la Administración y a los interesados adaptarse a circunstancias excepcionales sin comprometer la legalidad ni la seguridad jurídica. Sin embargo, su aplicación debe realizarse con rigor, cumpliendo estrictamente los requisitos y límites establecidos en la LPACAP.

La correcta gestión de los plazos y su posible ampliación contribuyen a una administración más eficiente y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en las instituciones públicas.

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