Despido de funcionarios públicos
Despido de funcionarios públicos: causas, procedimientos y derechos según el EBEP
Introducción: ¿puede un funcionario ser despedido?
La pregunta se repite en pasillos de ayuntamientos, hospitales y delegaciones: “¿Puede un funcionario ser despedido?”. Existe una creencia muy extendida de que la condición funcionarial garantiza un empleo vitalicio, inmune a la pérdida del puesto. Sin embargo, aunque la estabilidad es uno de los pilares de la función pública, no equivale a inamovilidad absoluta.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula con precisión los supuestos en los que un funcionario puede perder su condición, los procedimientos que deben seguirse y los derechos que le asisten. No se trata de un “despido” en el sentido laboral clásico, pero sí de una pérdida de la condición de funcionario, con efectos equiparables.
En este artículo desgranamos los fundamentos legales, las causas más frecuentes, las diferencias entre personal funcionario y laboral, y cómo puede un empleado público defenderse ante una sanción o expediente que ponga en riesgo su plaza.
Marco normativo: el EBEP y la pérdida de la condición de funcionario
La pérdida de la condición de funcionario está regulada en el artículo 63 del EBEP, que establece de forma tasada los casos en los que puede producirse. La norma busca un equilibrio entre la estabilidad del empleo público y la exigencia de responsabilidad.
Los supuestos son los siguientes:
- Renuncia voluntaria a la condición de funcionario.
- Pérdida de la nacionalidad española o de alguno de los requisitos exigidos para el acceso.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Condena penal que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
- Jubilación.
El EBEP, además, permite la excedencia forzosa o la suspensión temporal de funciones, que no suponen despido, pero sí la interrupción del ejercicio profesional.
Por tanto, aunque el término “despido” no aparece en el estatuto, su equivalente jurídico sería la pérdida definitiva de la condición de funcionario, generalmente derivada de una sanción disciplinaria o de una condena penal firme.
El falso mito del empleo vitalicio
La estabilidad del funcionario tiene una razón de ser: garantizar la independencia y neutralidad de la Administración. Sin estabilidad, los funcionarios podrían verse sometidos a presiones políticas o personales. Sin embargo, esa garantía no es un blindaje total.
El funcionario puede ser separado del servicio cuando incurre en infracciones muy graves, cuando pierde los requisitos esenciales para ejercer su cargo o cuando se produce una condena judicial. De hecho, los tribunales han reiterado que la estabilidad no es un privilegio, sino una garantía para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
El Tribunal Constitucional ha señalado que esta estabilidad no excluye la responsabilidad. El funcionario no puede ser cesado arbitrariamente, pero sí sancionado o separado mediante procedimientos reglados, con todas las garantías de defensa. En otras palabras: la Administración no puede “despedir” discrecionalmente, pero sí puede sancionar o destituir en los supuestos legalmente previstos.
Causas de despido o separación del servicio
La separación del servicio es la sanción disciplinaria más grave que puede imponerse a un funcionario de carrera. Supone la pérdida definitiva de la condición de funcionario y la imposibilidad de volver a acceder a la Administración durante un tiempo determinado, o de forma indefinida si así lo establece la resolución.
Según el artículo 96.1.a del EBEP, la separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves. Estas faltas se encuentran recogidas en el artículo 95.1, y entre ellas destacan:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
- Cualquier actuación que suponga discriminación por razón de origen, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
- El abandono del servicio.
- La violación del secreto profesional cuando cause perjuicio grave.
- La notoria falta de rendimiento que afecte al funcionamiento de los servicios.
- La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
- El acoso sexual o laboral de especial gravedad.
Estas conductas, previa instrucción de expediente disciplinario, pueden dar lugar a la separación definitiva del funcionario. En estos casos, la Administración actúa con un margen limitado: debe demostrar los hechos, respetar las garantías del procedimiento y emitir una resolución motivada.
Diferencia entre funcionario de carrera, interino y personal laboral
No todos los empleados públicos disfrutan de las mismas garantías frente al despido. La figura del funcionario de carrera está protegida por el principio de estabilidad, pero el personal interino y el laboral se rigen por normas distintas.
- Funcionario de carrera: Solo puede perder su condición por los supuestos del artículo 63 del EBEP. La separación del servicio requiere expediente disciplinario o resolución judicial.
- Funcionario interino: Puede cesar por la causa que motivó su nombramiento (por ejemplo, la reincorporación del titular o la cobertura definitiva de la plaza). En su caso, sí cabe hablar de “cese” más que de despido.
- Personal laboral: Se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Aquí sí existe el concepto de despido disciplinario, objetivo o colectivo, con posibilidad de indemnización.
Por tanto, mientras el funcionario de carrera tiene una relación de derecho público con la Administración, el personal laboral mantiene un vínculo contractual de derecho privado. La diferencia es más que semántica: implica dos regímenes jurídicos y dos sistemas de garantías radicalmente distintos.
Procedimiento para la separación del servicio
La separación del servicio debe acordarse mediante un expediente disciplinario con plenas garantías jurídicas. Este procedimiento está regulado en los artículos 98 a 100 del EBEP, y se desarrolla por las normas específicas de cada Administración.
Las fases esenciales son:
- Inicio del expediente: Se acuerda por resolución del órgano competente cuando existen indicios de infracción muy grave.
- Nombramiento de instructor y secretario: Deben ser funcionarios de igual o superior categoría al expedientado, garantizando imparcialidad.
- Pliego de cargos: Se comunica al funcionario la imputación concreta, concediéndole plazo para alegaciones.
- Práctica de pruebas: El funcionario puede proponer y aportar pruebas, e incluso comparecer asistido por abogado o representante sindical.
- Propuesta de resolución: El instructor eleva un informe proponiendo sanción o archivo.
- Resolución motivada: Dictada por el órgano competente, con expresión de los hechos, fundamentos y sanción.
Toda resolución debe ser motivada y notificada. Si no lo es, el funcionario puede recurrirla en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La jurisprudencia ha sido clara: cualquier vulneración del procedimiento disciplinario invalida la sanción, aunque los hechos sean ciertos. La forma, en Derecho administrativo, no es un mero formalismo; es la garantía de que la sanción es legítima.
Derechos del funcionario ante el despido o separación
El funcionario cuenta con un sólido armazón de derechos y garantías frente a la Administración. Entre los más importantes destacan:
- Derecho a la defensa y a ser oído antes de la imposición de cualquier sanción.
- Derecho a acceder al expediente completo y a presentar pruebas.
- Presunción de inocencia, que solo puede destruirse con pruebas sólidas.
- Derecho al recurso administrativo y judicial, tanto en reposición como ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Derecho a la asistencia letrada, especialmente en expedientes complejos o con implicaciones penales.
En algunos casos, la sanción de separación puede suspenderse cautelarmente mientras se resuelve el recurso, si el tribunal aprecia apariencia de buen derecho o riesgo de perjuicio irreparable.
Además, si el funcionario demuestra la ilegalidad o desproporción de la sanción, puede obtener su reincorporación al puesto y el abono de los salarios dejados de percibir. Existen numerosas sentencias en las que los tribunales han restituido a funcionarios indebidamente separados del servicio por defectos formales o interpretaciones excesivas de las faltas muy graves.
Ejemplos jurisprudenciales de separación del servicio
La práctica judicial ofrece casos reveladores sobre cómo se aplica la separación del servicio:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2016: confirma la separación de un funcionario por abandono injustificado del servicio durante más de 20 días consecutivos.
- Sentencia del TSJ de Andalucía (2019): anula la sanción de separación porque la Administración no probó la intencionalidad en una supuesta filtración de información.
- Sentencia del TSJ de Madrid (2020): considera desproporcionada la separación de una funcionaria por bajo rendimiento, dado que no se acreditó reiteración ni advertencias previas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2022: avala la destitución de un funcionario condenado penalmente por cohecho, al implicar pérdida de idoneidad para el cargo público.
Estos ejemplos muestran que la clave está en la motivación, proporcionalidad y prueba. No basta con alegar infracción: la Administración debe demostrar los hechos y su gravedad objetiva.
Cómo actuar si se enfrenta a un expediente de despido
Ante una comunicación de inicio de expediente disciplinario o una propuesta de separación del servicio, la reacción debe ser inmediata y planificada. Los pasos esenciales son:
- Solicitar asesoramiento jurídico especializado en Derecho administrativo.
- Analizar los hechos y el tipo de falta imputada: no todas justifican separación del servicio.
- Comprobar la corrección del procedimiento: desde la notificación hasta la designación del instructor.
- Preparar alegaciones sólidas y aportar pruebas que acrediten la inexistencia o menor gravedad de los hechos.
- Recurrir la resolución sancionadora, agotando la vía administrativa y, en su caso, judicial.
En la práctica, muchos expedientes terminan con sanciones menores o con archivo por defectos de forma. Incluso cuando la separación llega a ejecutarse, los tribunales pueden ordenar la reposición del funcionario si se demuestra que hubo vulneración de garantías.
Conclusión: estabilidad sí, impunidad no
El funcionario público no puede ser despedido arbitrariamente, pero tampoco está exento de responsabilidad. La estabilidad en el empleo público no es un privilegio, sino una herramienta al servicio de la imparcialidad administrativa.
El despido de un funcionario público, en realidad, se traduce en su separación del servicio, un procedimiento formal y garantista que solo puede aplicarse ante infracciones muy graves y con resolución motivada.
El mensaje es claro: la Administración no puede actuar por impulso, pero el funcionario tampoco puede ampararse en la estabilidad para descuidar sus deberes. La ética, la profesionalidad y el respeto a la legalidad son los mejores escudos frente al riesgo de perder la condición funcionarial.
En definitiva, el sistema disciplinario busca equilibrio: proteger al empleado público frente a decisiones arbitrarias, pero también proteger a la ciudadanía frente a conductas que traicionan la confianza depositada en la función pública.
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