Contratos de Tracto Sucesivo en la Contratación Pública: Claves Jurídicas y Prácticas

25 de septiembre de 2025

Contratos de Tracto Sucesivo en la Contratación Pública: Claves Jurídicas y Prácticas

En el ámbito de la contratación pública, es esencial comprender las diferentes modalidades contractuales que pueden establecerse entre las administraciones y los operadores económicos. Una de estas modalidades es el contrato de tracto sucesivo, caracterizado por la ejecución de prestaciones de forma continuada o periódica a lo largo del tiempo. Este tipo de contrato presenta particularidades que deben ser consideradas tanto por los órganos de contratación como por los licitadores.

Este artículo analiza en profundidad los contratos de tracto sucesivo en el contexto de la contratación pública en España, abordando su definición, características, regulación legal y aspectos prácticos relevantes.

Definición y Características de los Contratos de Tracto Sucesivo

Un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las obligaciones de las partes se ejecutan de forma continuada, periódica o intermitente a lo largo del tiempo. A diferencia de los contratos de ejecución instantánea, en los que las prestaciones se cumplen en un solo acto, los contratos de tracto sucesivo implican una relación contractual prolongada, con prestaciones que se repiten en el tiempo.

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo, como en las ventas a plazos o los arrendamientos.

Las principales características de estos contratos son:

  • Duración prolongada: Las obligaciones se extienden en el tiempo, ya sea de forma continua o en intervalos establecidos.
  • Prestaciones periódicas: Las partes se comprometen a cumplir con obligaciones que se repiten en el tiempo, como pagos mensuales o entregas periódicas.
  • Reciprocidad continua: Existe una relación constante entre las partes, con derechos y obligaciones que se mantienen mientras dure el contrato.
  • Posibilidad de resolución anticipada: En algunos casos, las partes pueden acordar la finalización del contrato antes de su vencimiento, siempre que se respeten las condiciones pactadas.

Regulación Legal en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula los contratos de tracto sucesivo en varios de sus preceptos. Aunque no existe una definición explícita en la ley, se hace referencia a este tipo de contratos en diferentes artículos.

El artículo 198.2 de la LCSP establece que el pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

Además, el artículo 29.4 de la LCSP regula la duración de los contratos, indicando que, en los contratos de tracto sucesivo, la duración no podrá exceder de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas, salvo que, por razones debidamente justificadas, se establezca un plazo superior.

Tipologías de Contratos de Tracto Sucesivo en el Ámbito Público

En la contratación pública, los contratos de tracto sucesivo pueden adoptar diversas formas, dependiendo de la naturaleza de las prestaciones y de las necesidades de la administración contratante.

  • Contratos de servicios: Son aquellos en los que el adjudicatario se obliga a ejecutar un servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un ejemplo común es el contrato de limpieza de edificios públicos, donde el servicio se presta de manera continua a lo largo de un período determinado.
  • Contratos de suministro: Incluyen aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  • Contratos de concesión de servicios: En estos contratos, una entidad adjudicadora encomienda a una persona o entidad la gestión de un servicio durante un período determinado, a cambio del derecho a explotar dicho servicio o de percibir un precio.

Modalidades de Ejecución: Continua, Periódica e Intermitente

Los contratos de tracto sucesivo pueden clasificarse según la forma en que se ejecutan las prestaciones:

  • Ejecución continuada: La prestación se realiza de manera ininterrumpida a lo largo del tiempo. Un ejemplo sería el contrato de vigilancia de un edificio público, donde el servicio se presta de forma constante.
  • Ejecución periódica: Las prestaciones se realizan en fechas previamente establecidas. Por ejemplo, un contrato de mantenimiento de equipos informáticos que se ejecuta mensualmente.
  • Ejecución intermitente: La prestación se realiza cuando la administración lo requiere, sin una periodicidad fija. Un ejemplo sería un contrato de servicios de traducción que se activa según las necesidades del órgano contratante.

Es fundamental que los pliegos de cláusulas administrativas particulares especifiquen claramente la modalidad de ejecución del contrato, para evitar ambigüedades y garantizar una correcta ejecución.

Duración y Prórrogas: Límites y Condiciones

La duración de los contratos de tracto sucesivo en el ámbito público está sujeta a las limitaciones establecidas en la LCSP. Como se mencionó anteriormente, el artículo 29.4 establece que la duración de estos contratos no podrá exceder de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas, salvo que, por razones debidamente justificadas, se establezca un plazo superior.

Las prórrogas deben estar previstas en los pliegos y ser acordadas antes de la finalización del contrato. Además, deben respetar los principios de transparencia y libre concurrencia, evitando que se utilicen para eludir la obligación de convocar un nuevo procedimiento de licitación. Es importante destacar que las prórrogas forzosas, aunque legales, pueden generar tensiones y litigios, especialmente cuando los contratistas deben seguir operando con las mismas condiciones a pesar de incrementos significativos en los costes.

Régimen de Pagos y Certificaciones

El régimen de pagos en los contratos de tracto sucesivo se caracteriza por la realización de abonos en función de las prestaciones ejecutadas en cada período. El artículo 198.2 de la LCSP establece que el pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados deben expedirse tomando como base la valoración correspondiente y tramitarse por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

Es esencial que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan claramente el procedimiento de certificación y pago, incluyendo los plazos y la documentación requerida, para garantizar una gestión eficiente y evitar retrasos en los pagos.

Resolución y Extinción del Contrato: Causas y Procedimientos

Los contratos de tracto sucesivo pueden resolverse por diversas causas, tanto por incumplimiento de las obligaciones contractuales como por otras circunstancias previstas en la LCSP.

Las causas de resolución incluyen:

  • Incumplimiento de las obligaciones contractuales: Cuando una de las partes no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato, la otra parte puede solicitar la resolución del mismo.
  • Mutuo acuerdo: Las partes pueden acordar la resolución del contrato en cualquier momento, siempre que se respeten las condiciones pactadas.
  • Fuerza mayor: Eventos imprevisibles e inevitables que impidan la ejecución del contrato pueden justificar su resolución.
  • Extinción de la necesidad del contrato: Si la administración ya no requiere los servicios o suministros objeto del contrato, puede proceder a su resolución.

El procedimiento de resolución …debe seguir los cauces formales establecidos en la Ley 9/2017, garantizando el derecho de audiencia del contratista y la motivación adecuada de la decisión. El acuerdo de resolución debe notificarse formalmente y puede ser impugnado mediante los recursos administrativos correspondientes o, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consejos para la Gestión Eficiente de Contratos de Tracto Sucesivo

Para asegurar una gestión óptima de estos contratos, es recomendable:

  • Planificación precisa: Prever de forma realista la duración y necesidades del contrato desde el inicio.
  • Redacción clara de pliegos: Establecer con detalle las condiciones de prestación, forma de pago, plazos de ejecución y mecanismos de control.
  • Seguimiento continuo: Contar con responsables del contrato que verifiquen periódicamente el cumplimiento de las condiciones.
  • Documentación y trazabilidad: Mantener un archivo actualizado de todas las actuaciones contractuales, incluidas certificaciones y comunicaciones.
  • Evaluación de la continuidad del servicio: Anticipar la finalización del contrato para evitar interrupciones o tener que recurrir a prórrogas forzosas por imprevisión.

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