Contratos Administrativos Especiales: Análisis Jurídico y Aplicación Práctica

19 de agosto de 2025

Contratos Administrativos Especiales: Análisis Jurídico y Aplicación Práctica en la Contratación Pública Española.

En el entramado de la contratación pública española, los contratos administrativos especiales emergen como una categoría singular, diseñada para atender necesidades específicas que no encajan en las modalidades contractuales tradicionales. Aunque menos frecuentes, su correcta identificación y aplicación son esenciales para garantizar la legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece el marco normativo que regula estos contratos, definiendo sus características y delimitando su ámbito de aplicación. Este artículo ofrece un análisis detallado de los contratos administrativos especiales, abordando su definición, marco legal, características distintivas, régimen jurídico aplicable, ejemplos prácticos y recomendaciones para su correcta aplicación en la contratación pública.

Los contratos administrativos especiales no son un cajón de sastre donde encajar lo que no se entiende. Son una figura jurídica de precisión quirúrgica, concebida para situaciones particulares donde otras modalidades contractuales no encajan por naturaleza, objeto o finalidad.

Su uso exige conocimiento, criterio y una sólida justificación técnica y legal. No es suficiente con que el contrato parezca diferente. Debe serlo, y debe serlo por razones objetivas, vinculadas a la competencia pública que lo motiva y al tráfico específico de la Administración que lo impulsa.

Solo si se respetan estas premisas, los contratos administrativos especiales podrán cumplir su función sin convertirse en una excusa para la opacidad o la arbitrariedad. Como toda herramienta poderosa, deben utilizarse con responsabilidad, precisión y, sobre todo, con vocación de servicio público.

Definición y Marco Legal de los Contratos Administrativos Especiales

Los contratos administrativos especiales son aquellos que, celebrados por una Administración Pública, no se corresponden con las categorías típicas de contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o servicios, pero que poseen una naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

El artículo 25.1.b) de la LCSP establece que tendrán carácter administrativo los contratos que:

  • Sean declarados expresamente como tales por una Ley.

  • Tengan un objeto distinto al de los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o servicios, pero que posean naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

Este precepto actúa como una cláusula de cierre del sistema, permitiendo la inclusión de contratos que, por su singularidad, no encajan en las categorías tradicionales, pero que, debido a su objeto y finalidad, deben ser considerados como contratos administrativos especiales.

Características Distintivas de los Contratos Administrativos Especiales

Los contratos administrativos especiales presentan una serie de características que los diferencian de otras modalidades contractuales:

  • Naturaleza administrativa especial: Estos contratos poseen una naturaleza administrativa especial debido a su vinculación con el giro o tráfico específico de la Administración contratante o a la satisfacción directa de una finalidad pública de su competencia.

  • Objeto singular: Su objeto no se corresponde con las categorías típicas de contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o servicios, lo que les confiere una singularidad que justifica su clasificación como contratos administrativos especiales.

  • Régimen jurídico específico: Se rigen, en primer término, por sus normas específicas; en su defecto, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en última instancia, por las normas de derecho privado.

  • Competencia jurisdiccional: Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con estos contratos son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Estas características permiten identificar y distinguir los contratos administrativos especiales dentro del marco de la contratación pública, asegurando su correcta aplicación y gestión.

Régimen Jurídico Aplicable a los Contratos Administrativos Especiales

El régimen jurídico de los contratos administrativos especiales se establece en el artículo 25.2 de la LCSP, que dispone que estos contratos se regirán, en primer término, por sus normas específicas; en su defecto, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en última instancia, por las normas de derecho privado.

Esta jerarquía normativa implica que, en la medida en que existan normas específicas que regulen el contrato en cuestión, estas prevalecerán sobre las disposiciones generales de la LCSP. En ausencia de tales normas específicas, se aplicarán las disposiciones de la LCSP y, supletoriamente, las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Es importante destacar que, aunque estos contratos puedan presentar ciertas similitudes con contratos privados, su naturaleza administrativa especial y su vinculación con una finalidad pública específica justifican la aplicación de un régimen jurídico propio que garantice la protección del interés público y la correcta gestión de los recursos públicos.

Criterios para la Calificación de un Contrato como Administrativo Especial

La calificación de un contrato como administrativo especial requiere la concurrencia de determinados criterios que permitan distinguirlo de otras modalidades contractuales. Entre estos criterios, destacan:

  • Declaración legal expresa: La existencia de una Ley que declare expresamente el carácter administrativo especial de un determinado contrato.

  • Vinculación al giro o tráfico específico de la Administración: El contrato debe estar relacionado con actividades que formen parte del giro o tráfico específico de la Administración contratante, es decir, con aquellas actividades que, por su naturaleza, son propias y exclusivas de dicha Administración.

  • Satisfacción directa de una finalidad pública: El contrato debe tener por objeto la satisfacción directa o inmediata de una finalidad pública que sea competencia específica de la Administración contratante.

La concurrencia de estos criterios permite calificar un contrato como administrativo especial, lo que conlleva la aplicación del régimen jurídico correspondiente y la sujeción a los principios y procedimientos propios de la contratación pública.

Ejemplos Prácticos de Contratos Administrativos Especiales

Para ilustrar la aplicación práctica de los contratos administrativos especiales, se pueden considerar los siguientes ejemplos:

  • Explotación de servicios de cafetería en instalaciones públicas: La adjudicación de la explotación de una cafetería en un hospital público o en una residencia de mayores puede considerarse un contrato administrativo especial, dado que está vinculada al giro específico de la Administración y satisface una necesidad directa de los usuarios de dichas instalaciones.

  • Gestión de servicios culturales en centros públicos: La contratación de la gestión de actividades culturales en un centro cultural de titularidad pública puede constituir un contrato administrativo especial, al estar directamente relacionada con la finalidad pública de promoción cultural que compete a la Administración contratante.

  • Prestación de servicios de comunicación institucional: La contratación de servicios de comunicación institucional, como campañas de información pública o gestión de redes sociales oficiales, puede calificarse como contrato administrativo especial, al estar vinculada a la función de comunicación y transparencia que corresponde a la Administración.

Estos ejemplos evidencian la diversidad de situaciones en las que puede aplicarse la figura del contrato administrativo especial, siempre que se cumplan los criterios establecidos por la normativa vigente.

Procedimiento de Adjudicación y Formalización de Contratos Administrativos Especiales

La adjudicación y formalización de contratos administrativos especiales deben seguir los principios y procedimientos generales establecidos en la LCSP, adaptados a las particularidades de estos contratos. Entre los aspectos a considerar, destacan:

  • Publicidad y concurrencia: Salvo que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en la LCSP, los contratos administrativos especiales deben ser adjudicados mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, como el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares: Es necesario elaborar pliegos que regulen las condiciones específicas del contrato, incluyendo aspectos como el objeto, duración, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución y régimen de penalidades.

  • Formalización del contrato: Una vez adjudicado, el contrato debe formalizarse por escrito, conforme a lo establecido en la LCSP, y publicarse en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los términos previstos por la normativa.

El cumplimiento riguroso de estos procedimientos garantiza la legalidad y transparencia en la adjudicación y ejecución de los contratos administrativos especiales, contribuyendo a la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Jurisprudencia y Doctrina Relevante sobre Contratos Administrativos Especiales

La jurisprudencia y la doctrina han abordado diversas cuestiones relacionadas con los contratos administrativos especiales, contribuyendo a clarificar su naturaleza y régimen jurídico. Entre las resoluciones más relevantes, se encuentran:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1989: En esta sentencia, el Tribunal Supremo calificó como contrato administrativo especial el contrato de transporte escolar, al considerar que satisfacía de forma directa una finalidad pública de la específica competencia de la Administración educativa. Esta decisión sentó un precedente importante al subrayar que la finalidad pública y la vinculación con el giro administrativo específico son determinantes en la calificación del contrato.

    La jurisprudencia ha reiterado también que estos contratos no deben emplearse para eludir la aplicación de las categorías contractuales comunes. Su carácter excepcional exige rigor en la motivación y proporcionalidad en su uso.

  • Dictámenes de órganos consultivos: La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en varios de sus informes, ha insistido en que la calificación como contrato administrativo especial no puede realizarse de forma discrecional. Por el contrario, debe estar sustentada en una justificación técnica y jurídica sólida, identificando expresamente los elementos que motivan dicha calificación conforme al artículo 25.1.b) de la LCSP.

Recomendaciones Prácticas para una Aplicación Correcta

Una gestión pública eficiente requiere herramientas precisas, y los contratos administrativos especiales no son una excepción. Para aplicarlos correctamente, conviene tener presente una serie de recomendaciones que eviten desviaciones y garanticen la legalidad de cada procedimiento:

  • Evita clasificaciones forzadas: Utilizar esta figura para ajustar artificialmente contratos que podrían encajar en otras categorías pone en riesgo la validez del procedimiento.

  • Justifica la excepcionalidad: Si el contrato no encaja en las categorías típicas, detalla por qué y explica qué lo vincula al tráfico propio de la Administración o a una competencia específica.

  • Consulta normativa sectorial: Algunas actividades, como la gestión de medios públicos o la organización de eventos institucionales, pueden estar reguladas por normas propias que orientan sobre el carácter administrativo especial de sus contratos.

  • Cuida la motivación en el expediente: La resolución de inicio, los pliegos y la memoria justificativa deben argumentar con claridad la aplicación de este régimen.

  • Prevé mecanismos de control y evaluación: Estos contratos no están exentos de fiscalización. Diseñar procedimientos de seguimiento facilita su correcta ejecución y disuade el abuso.

  • Garantiza transparencia y acceso a la información: Publicar todos los pasos del procedimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público refuerza la confianza ciudadana y facilita el control.

  • No olvides la perspectiva jurisdiccional: Las controversias sobre estos contratos serán juzgadas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Una redacción imprecisa puede derivar en conflictos costosos.

  • Asesórate cuando sea necesario: No hay lugar para la improvisación en figuras contractuales tan específicas. En caso de duda, conviene contar con el respaldo de especialistas en derecho administrativo.

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