Qué es una fundación y cómo se diferencia de una asociación
Introducción
Las fundaciones y las asociaciones son las dos formas jurídicas más habituales dentro del Tercer Sector. Ambas comparten una esencia sin ánimo de lucro, pero su estructura, funcionamiento y obligaciones legales son muy diferentes.
Muchas entidades se crean sin tener claro si lo adecuado es constituir una asociación o una fundación, y esto puede tener consecuencias importantes, tanto fiscales como administrativas e incluso reputacionales.
En este artículo te explicamos qué es una fundación, cómo funciona y en qué se diferencia de una asociación, para que sepas cuál es la forma jurídica más adecuada para tu proyecto o entidad.
Qué es una fundación
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro que afecta un patrimonio a la realización de fines de interés general.
Lo más importante es esto: mientras que una asociación se basa en la unión de personas, una fundación se basa en un patrimonio destinado a un fin concreto.
Definición legal
Según la Ley de Fundaciones, las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Ejemplos de fines de interés general
- Educación y cultura.
- Investigación científica.
- Acción social y cooperación.
- Protección del medio ambiente.
- Promoción de los derechos humanos.
Marco legal de las fundaciones
Normativa estatal
- Ley 50/2002, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, Reglamento del Protectorado de Fundaciones de competencia estatal.
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Normativa autonómica
Las comunidades autónomas con competencias en fundaciones cuentan con su propia legislación y protectorado. Algunos ejemplos:
- Cataluña: Ley 4/2008, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
- Andalucía: Ley 10/2005, de Fundaciones Andaluzas.
- Comunidad de Madrid: Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Valenciana: Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
Si la fundación desarrolla su actividad principalmente en una comunidad, debe inscribirse en el protectorado autonómico correspondiente.
Diferencias clave entre fundaciones y asociaciones
Estas son las diferencias más relevantes a nivel jurídico y práctico:
- Base jurídica: la asociación se basa en una agrupación de personas, mientras que la fundación se basa en la afectación de un patrimonio.
- Normativa básica: la asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, y la fundación por la Ley 50/2002.
- Fines: la asociación puede tener fines de interés general o particular, y la fundación debe tener siempre fines de interés general.
- Constitución: la asociación se constituye mediante acta fundacional y estatutos, y la fundación mediante escritura pública y dotación patrimonial.
- Número mínimo de fundadores: la asociación requiere un mínimo de tres, y la fundación puede constituirse por una sola persona física o jurídica.
- Patrimonio mínimo: en la asociación no es obligatorio, y en la fundación existe un mínimo legal.
- Órgano de gobierno: la asociación se organiza con asamblea y junta directiva, y la fundación se gobierna mediante patronato.
- Control administrativo: la asociación se inscribe en el registro de asociaciones, y la fundación está sujeta a protectorado.
- Supervisión pública: la asociación suele tener una supervisión menor, y la fundación soporta un control más elevado por parte del protectorado y de la administración tributaria.
En resumen
- Si tu proyecto depende del compromiso personal de socios, lo habitual es una asociación.
- Si depende de un capital económico estable, suele encajar mejor una fundación.
Requisitos para constituir una fundación
- Voluntad fundacional. Puede proceder de una persona física o jurídica, incluso por testamento.
- Dotación patrimonial. Existe un mínimo legal y puede aportarse en dinero, bienes o derechos, garantizando la viabilidad del fin fundacional.
- Redacción de estatutos. Deben recoger el objeto, los fines, la estructura del patronato y las normas de funcionamiento.
- Constitución mediante escritura pública. Se otorga ante notario y se inscribe en el registro correspondiente.
- Inscripción y reconocimiento legal. La inscripción otorga personalidad jurídica y permite actuar ante terceros.
Órganos de gobierno y el Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación.
Funciones principales
- Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
- Administrar el patrimonio.
- Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
- Modificar estatutos o proponer la extinción, si procede.
Los patronos no pueden recibir retribución por su cargo, salvo por gastos debidamente justificados.
Obligaciones de una fundación
Obligaciones contables y fiscales
- Llevar contabilidad ajustada al plan contable aplicable a fundaciones.
- Formular y aprobar las cuentas anuales.
- Presentar el Impuesto de Sociedades, aunque pueda existir exención en determinados supuestos.
- Cumplir obligaciones tributarias generales y, si aplica, el régimen especial de entidades sin fines lucrativos.
Obligaciones administrativas
- Presentar la memoria de actividades anual ante el protectorado.
- Comunicar cambios de patronos, sede o estatutos.
- Conservar documentos durante el plazo legal correspondiente.
Publicidad y transparencia
Las fundaciones deben publicar información institucional y económica en su página web, de acuerdo con sus obligaciones de transparencia y buen gobierno.
Ventajas y desventajas de crear una fundación
Ventajas
- Mayor credibilidad y reputación institucional.
- Acceso a ayudas y subvenciones específicas.
- Beneficios fiscales en donaciones y mecenazgo.
- Continuidad garantizada por patrimonio propio.
Desventajas
- Trámites más complejos y costosos.
- Mayor control administrativo.
- Necesidad de dotación económica inicial.
- Menor flexibilidad que una asociación.
Preguntas frecuentes
Cuánto dinero se necesita para crear una fundación
La ley exige un patrimonio mínimo, que puede aportarse parcialmente al constituirse y completarse en un plazo máximo legal.
Quién controla a las fundaciones
El Protectorado correspondiente, estatal o autonómico, supervisa su funcionamiento, revisa cuentas y puede requerir documentación o actuaciones correctoras.
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Fuentes normativas
- Ley 50/2002, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, Reglamento del Protectorado de Fundaciones de competencia estatal.
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 10/2005, de Fundaciones de Andalucía.
- Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
- Ley 4/2008, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
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