Apremio administrativo: procedimiento y consecuencias

10 de noviembre de 2025

Apremio administrativo: concepto, procedimiento y consecuencias según la Ley General Tributaria

Introducción: cuando la deuda se convierte en urgencia

Pocas expresiones despiertan tanta inquietud entre ciudadanos y empresas como “procedimiento de apremio”. El término evoca embargos, notificaciones, intereses y esa sensación de que la Administración ha perdido la paciencia.

Sin embargo, el apremio administrativo no es un castigo ni una arbitrariedad: es un mecanismo legal de cobro forzoso, previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), que permite a las Administraciones exigir el pago de deudas vencidas y no satisfechas sin necesidad de acudir a los tribunales.

En este artículo analizaremos con detalle qué es el apremio, cómo se inicia, qué consecuencias tiene, qué derechos asisten al deudor y cuáles son los límites de actuación de la Administración en este proceso de ejecución forzosa.

 

Qué es el apremio administrativo

El apremio administrativo es el procedimiento mediante el cual la Administración Pública cobra de forma coactiva las deudas tributarias o no tributarias cuando el obligado al pago no las ha satisfecho voluntariamente.

A diferencia de un procedimiento judicial, el apremio es ejecutivo por sí mismo, lo que significa que la Administración puede embargar bienes, cuentas bancarias o salarios sin intervención previa de un juez. Esta prerrogativa deriva del principio de autotutela ejecutiva, uno de los rasgos característicos del Derecho administrativo.

La recaudación en período ejecutivo comienza con la finalización del plazo de ingreso voluntario sin que el deudor haya pagado. En ese momento, se inicia el procedimiento de apremio, con la emisión de una providencia de apremio que da base legal al embargo de bienes.

El fundamento jurídico del apremio se encuentra en los artículos 162 a 177 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).

 

Inicio del procedimiento de apremio

El procedimiento se inicia con la providencia de apremio, dictada por el órgano de recaudación competente. Esta resolución administrativa tiene efectos automáticos y constituye el título ejecutivo que habilita el embargo de bienes.

La providencia de apremio debe contener:

  • Identificación del deudor y de la deuda.
  • Origen y período de la deuda.
  • Requerimiento de pago.
  • Advertencia de que, en caso de impago, se procederá al embargo de bienes.
  • Liquidación del recargo de apremio.

La notificación de esta providencia al deudor marca el inicio formal del período ejecutivo. Desde ese momento, la deuda genera recargos, intereses y costas del procedimiento.

El recargo de apremio varía según la actuación del contribuyente:

  • 5 % si paga antes de la notificación de la providencia.
  • 10 % si paga en el plazo otorgado tras la notificación.
  • 20 % si paga una vez iniciado el embargo.

Estos porcentajes, fijados por el artículo 28 de la LGT, pretenden incentivar el pago temprano y reducir la litigiosidad.

 

Embargo de bienes y orden de prelación

Una vez dictada la providencia de apremio, si el obligado no paga, la Administración puede proceder al embargo de bienes para cubrir la deuda.

El artículo 169 de la LGT establece un orden de prelación en los embargos:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  2. Créditos, valores u otros derechos realizables a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios o pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas o frutos.
  6. Bienes muebles y semovientes.
  7. Joyas, obras de arte o antigüedades.

El embargo debe respetar el principio de proporcionalidad: no puede afectar más bienes de los necesarios para cubrir la deuda, intereses y costas.

Además, existen bienes inembargables, como los reconocidos en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, objetos indispensables para la vida o trabajo del deudor).

Una vez realizado el embargo, los bienes pueden ser subastados, adjudicados o realizados por otros medios previstos en el Reglamento General de Recaudación.

 

Derechos del contribuyente durante el apremio

Aunque el apremio es un procedimiento ejecutivo, el contribuyente conserva varios derechos esenciales:

  • Derecho a la notificación de todas las actuaciones (providencia, embargos, valoraciones, subastas).
  • Derecho a recurrir la providencia de apremio mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, especialmente si la deuda ya fue pagada o prescrita.
  • Derecho a solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
  • Derecho a la suspensión del procedimiento si existe un recurso pendiente o un error material.
  • Derecho a conocer los bienes embargados y su valoración.

El principio de proporcionalidad y el respeto al derecho de defensa son esenciales en el procedimiento. Los tribunales anulan con frecuencia embargos realizados sin motivación suficiente o que vulneran derechos básicos del contribuyente.

 

Causas de nulidad o suspensión del apremio

No todo apremio es legítimo. La providencia de apremio puede ser recurrida cuando concurre alguno de los motivos taxativamente previstos en el artículo 167.3 de la LGT:

  • Extinción total de la deuda (por pago o prescripción).
  • Falta de notificación del acto que origina la deuda.
  • Error en la identificación del deudor o en la cuantía.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en curso.
  • Suspensión acordada por resolución administrativa o judicial.

Si el recurso se presenta en plazo y se solicita suspensión, la Administración no puede continuar con los embargos hasta que se resuelva.

El TEAC y los tribunales contencioso-administrativos han recordado reiteradamente que el procedimiento de apremio debe ser excepcional, proporcionado y motivado, pues afecta directamente al derecho de propiedad y a la capacidad económica del ciudadano.

 

Apremio administrativo y deudas no tributarias

Aunque el apremio suele asociarse a deudas tributarias, también puede aplicarse a deudas de derecho público no tributarias, como sanciones administrativas, multas de tráfico o reintegros de subvenciones.

En estos casos, el procedimiento se regula por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, además del Reglamento de Recaudación.

El principio es el mismo: una vez firme la deuda y transcurrido el plazo voluntario de pago, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio. El órgano competente depende del tipo de deuda: Hacienda, Tráfico, Seguridad Social o el ente local correspondiente.

Por tanto, tanto un ciudadano como una empresa pueden encontrarse ante un apremio no solo por impuestos impagados, sino también por sanciones o reintegros.

 

Recursos y vías de defensa

El contribuyente puede impugnar el apremio administrativo mediante los siguientes medios:

  1. Recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la providencia.
  2. Reclamación económico-administrativa, ante el órgano correspondiente (por ejemplo, TEAR o TEAC).
  3. Recurso contencioso-administrativo, una vez agotada la vía económico-administrativa.

El plazo para interponer estos recursos es de un mes desde la notificación.

Durante la tramitación, el interesado puede solicitar la suspensión del procedimiento, presentando garantías (aval bancario, seguro de caución o hipoteca).

En la práctica, los tribunales suelen estimar los recursos cuando la Administración no acredita la notificación válida de la deuda o inicia el embargo sin motivación suficiente. La defensa efectiva exige revisar el expediente y verificar la legalidad de cada actuación.

 

Conclusión: la fuerza de la Administración no está exenta de límites

El apremio administrativo representa uno de los instrumentos más potentes del poder público: permite a la Administración ejecutar sus créditos sin necesidad de acudir a los tribunales. Pero ese poder no es ilimitado.

El equilibrio entre eficacia recaudatoria y garantías del contribuyente es el núcleo de este procedimiento. El ciudadano no puede ignorar sus obligaciones fiscales, pero tampoco debe soportar embargos o recargos indebidos por actuaciones defectuosas.

Por ello, conocer el funcionamiento del apremio, sus fases, límites y recursos es esencial para cualquier persona o entidad que se relacione con la Administración. En última instancia, el apremio es la expresión más contundente de la autoridad administrativa, pero también un recordatorio de que el Derecho —incluso en su faceta más coercitiva— debe ser siempre razonable, motivado y justo.

 

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