Adjudicación directa en contratos administrativos: límites y requisitos

17 de noviembre de 2025

Adjudicación directa en los contratos administrativos: límites, requisitos y procedimiento 

Introducción: entre la transparencia y la urgencia

La contratación pública se rige por principios de igualdad, concurrencia y transparencia, pero no siempre es posible aplicar procedimientos largos o competitivos. Hay situaciones en las que la Administración necesita actuar con rapidez o en las que el importe del contrato es tan reducido que un concurso resultaría desproporcionado.

Ahí entra en juego la adjudicación directa, una figura excepcional que permite formalizar contratos sin licitación previa, siempre dentro de los límites estrictos que marca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El problema es que el mal uso de esta vía —especialmente en los contratos menores— ha sido fuente constante de irregularidades y reproches por parte de los tribunales y órganos fiscalizadores. En este artículo analizamos qué es realmente la adjudicación directa, cuándo se puede aplicar legalmente, qué límites tiene y cómo debe documentarse para ser válida.

 

Marco legal: la adjudicación directa en la Ley de Contratos del Sector Público

La LCSP de 2017 suprimió la antigua figura del “procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía” y limitó la adjudicación directa a supuestos muy concretos.

Hoy, la adjudicación directa solo se permite en los llamados contratos menores, regulados en el artículo 118 de la LCSP, y en algunos procedimientos de emergencia (artículo 120).

Además, el artículo 131 establece que cualquier adjudicación directa debe respetar los principios generales de contratación: publicidad, libre competencia, eficiencia en el gasto y no discriminación.

En otras palabras, la adjudicación directa no es un “atajo”, sino un mecanismo excepcional para contratos de bajo importe o situaciones urgentes, que debe aplicarse con motivación y control.

 

Qué es la adjudicación directa

La adjudicación directa es la forma de contratación en la que la Administración selecciona directamente al contratista sin abrir un procedimiento competitivo de licitación.

Su finalidad es permitir la celebración de contratos de pequeña cuantía o de carácter urgente de forma ágil, evitando la burocracia excesiva de los procedimientos ordinarios.

Sin embargo, la adjudicación directa no exime de las garantías esenciales del procedimiento administrativo:

  • Deben justificarse la necesidad del contrato y la idoneidad del adjudicatario.
  • Debe acreditarse que el contratista reúne la capacidad y solvencia exigidas.
  • Deben documentarse el gasto y la adjudicación mediante informe o resolución motivada.
  • Debe publicarse la información mínima en el perfil del contratante.

En la práctica, este tipo de adjudicación se utiliza para suministros menores, mantenimiento, reparaciones urgentes o servicios técnicos puntuales.

 

Los contratos menores: la vía habitual de adjudicación directa

El contrato menor es la figura que canaliza la adjudicación directa en la mayoría de los casos. Según el artículo 118 de la LCSP, tienen tal consideración:

  • Los contratos de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido).
  • Los contratos de servicios o suministros inferiores a 15.000 euros (IVA excluido).

Para estos contratos, la ley permite la adjudicación directa sin licitación ni publicación previa, aunque con importantes requisitos:

  1. Informe motivado que justifique la necesidad del contrato y su idoneidad.
  2. Aprobación del gasto y existencia de crédito presupuestario.
  3. Factura o documento equivalente como prueba de la ejecución.
  4. Publicación en el perfil del contratante del objeto, duración, importe y adjudicatario.
  5. Prohibición de fraccionamiento del contrato para eludir los límites legales.

El fraccionamiento indebido es una de las irregularidades más sancionadas por los órganos de control.

 

Adjudicación directa por emergencia o razones excepcionales

Fuera de los contratos menores, la adjudicación directa también puede aplicarse en casos de emergencia, regulados en el artículo 120 de la LCSP.

Este procedimiento se reserva para situaciones en las que:

  • Sea necesario actuar de manera inmediata por catástrofes, crisis sanitarias, riesgos graves o seguridad pública.
  • La demora derivada de una licitación pueda causar daños graves o poner en peligro intereses esenciales.

En estos supuestos, el órgano de contratación puede ordenar la ejecución inmediata de lo necesario para remediar la situación, incluso antes de tramitar el expediente completo.

No obstante, debe dar cuenta posteriormente al órgano competente y regularizar el expediente tan pronto como cesen las causas de urgencia.

El ejemplo más claro fue la contratación masiva durante la pandemia de COVID-19, que motivó numerosas auditorías y pronunciamientos del Tribunal de Cuentas sobre el uso excepcional —y a veces abusivo— de esta vía.

 

Jurisprudencia y control sobre la adjudicación directa

Los tribunales y los órganos de control externo han delimitado con precisión el uso legítimo de la adjudicación directa. Algunos ejemplos relevantes:

  • Resolución TACRC 475/2018: declara nula la adjudicación directa por fraccionamiento del contrato.
  • Informe 109/2019 de la JCCPE: recuerda que la reiteración de contratos menores con el mismo proveedor constituye práctica irregular.
  • STS 9/2021: valida la adjudicación directa por emergencia solo si se acredita una situación objetiva e imprevisible.
  • Informes del Tribunal de Cuentas (2022): advierten que la falta de motivación y publicidad convierte muchos contratos menores en actos anulables.

En síntesis, la jurisprudencia insiste en que la adjudicación directa no puede convertirse en norma, ni en un mecanismo para eludir la libre concurrencia.

 

Riesgos, errores y sanciones más frecuentes

El uso inadecuado de la adjudicación directa puede generar responsabilidad administrativa e incluso penal. Los errores más comunes son:

  • Fraccionar contratos mayores para eludir los límites de cuantía.
  • No justificar adecuadamente la necesidad o urgencia.
  • Repetir adjudicaciones con el mismo proveedor sin licitación.
  • Omitir la publicación en el perfil del contratante.
  • No acreditar la solvencia del adjudicatario.

Estos defectos pueden conllevar la anulación del contrato, el reintegro de fondos públicos e incluso responsabilidades disciplinarias o patrimoniales.

El principio general es claro: a menor control, mayor justificación. Cuanto más se aparta la Administración de los procedimientos ordinarios, más debe acreditar la legalidad de su actuación.

 

Buenas prácticas y recomendaciones

Para usar correctamente la adjudicación directa, las Administraciones deben:

  • Planificar los contratos menores con transparencia y previsión.
  • Evitar concentrar adjudicaciones reiteradas en los mismos proveedores.
  • Publicar sistemáticamente los datos en el perfil del contratante.
  • Usar herramientas de contratación electrónica y registros unificados.
  • Formar al personal gestor en la aplicación estricta del artículo 118 LCSP.
  • Incorporar mecanismos de control interno y auditoría preventiva.

Las empresas y fundaciones que contratan con el sector público deben documentar exhaustivamente sus ofertas, facturas y acreditaciones, porque la trazabilidad documental es clave en los controles posteriores.

 

Conclusión: la excepción que confirma la regla

La adjudicación directa es una herramienta útil, pero excepcional. Su razón de ser es la eficiencia administrativa, no la opacidad. La Ley 9/2017 quiso limitar su uso para reforzar la transparencia y la competencia, pilares esenciales de la contratación pública moderna.

Bien aplicada, permite actuar con agilidad ante necesidades menores o urgentes. Mal usada, erosiona la confianza pública y expone a las Administraciones a sanciones y reproches.

Por eso, todo gestor público debería recordar una máxima sencilla: cada adjudicación directa debe poder explicarse y justificarse por escrito. Solo así la eficiencia podrá convivir con la legalidad.

 

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