Subvenciones IRPF Galicia 2025: claves prácticas
Introducción
Cada año, cientos de entidades sociales gallegas esperan con ilusión —y también con cierta ansiedad— la apertura de las subvenciones autonómicas financiadas con cargo al 0,7 % del IRPF. No es para menos: esta convocatoria representa una de las principales vías de apoyo económico a las organizaciones que trabajan por la inclusión, la igualdad y el bienestar de las personas más vulnerables en Galicia.
En 2025, la Consellería de Política Social e Igualdad ha vuelto a publicar su orden anual para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar programas de interés general con fines sociales. Detrás de esta convocatoria hay algo más que una simple distribución de fondos: es el resultado de un modelo de solidaridad ciudadana que transforma las aportaciones individuales —el gesto de marcar la casilla de fines sociales en la declaración del IRPF— en proyectos reales que cambian vidas.
Este artículo te ofrece una guía práctica y actualizada, basada íntegramente en la Orden IRPF 2025 de Galicia, para que tu entidad conozca qué requisitos debe cumplir, qué tipo de programas puede presentar, cómo se valoran las solicitudes y qué estrategias aumentan las posibilidades de obtener financiación.
Finalidad y espíritu de la convocatoria
La orden gallega mantiene la filosofía general del sistema estatal del 0,7 % del IRPF: destinar recursos públicos a actividades de interés general consideradas de interés social, ejecutadas por entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro.
Su finalidad principal es financiar programas que contribuyan a la inclusión, la igualdad de oportunidades y la cohesión social en Galicia, priorizando la atención a colectivos en situación o riesgo de exclusión, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la vulnerabilidad.
Detrás de cada subvención hay un doble propósito:
- Atender necesidades sociales urgentes, garantizando que nadie quede atrás.
- Fortalecer el tejido asociativo gallego, consolidando a las entidades del Tercer Sector como socios estratégicos de la Administración autonómica.
En palabras de la propia orden, estas ayudas buscan favorecer la igualdad de derechos, la justicia social y la integración plena de todas las personas, impulsando la colaboración entre administraciones, entidades sociales y ciudadanía.
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia y cuyo objeto estatutario se relacione directamente con las actuaciones de interés general subvencionables.
La orden exige que las entidades solicitantes cumplan una serie de condiciones básicas:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia o, en su caso, en otros registros oficiales equivalentes.
- Acreditar experiencia y solvencia técnica suficiente para ejecutar los programas propuestos.
- Carecer de ánimo de lucro y destinar los fondos íntegramente a los fines previstos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incursas en causas de prohibición para obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.
- Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar la correcta gestión técnica y económica de los fondos.
Además, la norma permite la participación de federaciones, confederaciones o redes de entidades siempre que sus miembros cumplan también los requisitos anteriores y participen en la ejecución del programa.
Un aspecto destacado es la valoración positiva de las entidades que fomenten el trabajo en red y la coordinación entre organizaciones, especialmente aquellas con presencia territorial en varias provincias o que desarrollen proyectos intersectoriales.
Líneas y programas subvencionables
El núcleo de la convocatoria se encuentra en las líneas de actuación que la Consellería considera de interés general. Según la orden, los programas financiables deben alinearse con los fines sociales definidos en el artículo 3 del Real Decreto estatal 821/2021 y con las prioridades autonómicas fijadas para 2025.
- Atención a personas mayores: programas que promuevan el envejecimiento activo, la soledad no deseada o la atención domiciliaria.
- Discapacidad y dependencia: actuaciones que fomenten la autonomía personal, la accesibilidad universal y la inclusión laboral.
- Infancia y familia: proyectos de apoyo a familias vulnerables, conciliación, prevención de la pobreza infantil o atención a menores en riesgo.
- Igualdad y violencia de género: programas de prevención, asistencia integral a víctimas, empoderamiento femenino o sensibilización social.
- Inclusión social y lucha contra la pobreza: iniciativas para mejorar la inserción laboral, la formación o la cobertura de necesidades básicas.
- Personas sin hogar y colectivos vulnerables: recursos de acogida, acompañamiento e integración social.
- Juventud y empleo: acciones orientadas a la capacitación, participación y emprendimiento juvenil.
- Salud mental y adicciones: programas de prevención, intervención comunitaria y apoyo psicosocial.
- Voluntariado y participación ciudadana: proyectos que refuercen la cultura solidaria, el trabajo comunitario y el compromiso cívico.
- Innovación social y digitalización del Tercer Sector: propuestas de modernización tecnológica, formación digital y mejora de la gestión.
Cada entidad podrá presentar varios proyectos, siempre que se ajusten a las líneas prioritarias establecidas. La orden especifica que la financiación se destinará exclusivamente a programas desarrollados en Galicia, y que el importe concedido dependerá del número de beneficiarios, el alcance del programa y la valoración técnica obtenida.
Procedimiento de solicitud y tramitación
La presentación de solicitudes se realiza únicamente por vía electrónica a través de la sede digital de la Xunta de Galicia. Las entidades deberán cumplimentar el formulario normalizado, adjuntando la documentación acreditativa y la memoria del proyecto.
El plazo de presentación se establece en la orden (habitualmente entre 20 y 30 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia). Se recomienda no apurar los plazos: los primeros días son los ideales para evitar incidencias técnicas y poder subsanar posibles defectos.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección Xeral de Inclusión Social de la Consellería de Política Social e Igualdad, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales y realizará la evaluación técnica de los proyectos.
El proceso se desarrolla en tres fases:
- Evaluación técnica de las solicitudes según los criterios establecidos.
- Propuesta de resolución provisional, con posibilidad de alegaciones.
- Resolución definitiva de concesión, publicada en el DOG y en la sede electrónica de la Xunta.
La subvención se formaliza mediante resolución administrativa, donde se indica la cuantía concedida, el plazo de ejecución y las condiciones de justificación.
Criterios de valoración
La selección de los proyectos se rige por principios de concurrencia competitiva, objetividad y transparencia.
Los criterios de valoración contemplan varios bloques:
- Calidad técnica del programa: coherencia entre diagnóstico, objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores de impacto.
- Experiencia de la entidad: trayectoria en la atención a colectivos vulnerables y resultados demostrables de programas anteriores.
- Capacidad organizativa: recursos humanos, medios materiales y estructura de gestión adecuados.
- Innovación y enfoque integral: aplicación de metodologías novedosas o modelos colaborativos.
- Impacto territorial y número de beneficiarios: preferencia por programas de alcance supramunicipal o autonómico.
- Sostenibilidad y continuidad: viabilidad técnica y financiera más allá de la subvención.
- Cofinanciación: aportación de fondos propios o de terceros (económicos o en especie).
- Perspectiva de género, accesibilidad y participación: incorporación de criterios transversales que garanticen igualdad y no discriminación.
Cada convocatoria concreta los baremos y puntuaciones máximas. En general, los proyectos con mayor impacto social, sostenibilidad y coordinación interinstitucional tienden a obtener las mejores valoraciones.
Gastos subvencionables y cuantías
Podrán financiarse los gastos necesarios para el desarrollo de los programas aprobados, siempre que sean reales, justificados y se ejecuten dentro del período subvencionable.
- Gastos de personal directamente vinculado al proyecto.
- Gastos de funcionamiento (suministros, alquileres, materiales, desplazamientos, seguros, comunicación…).
- Gastos de inversión, cuando resulten imprescindibles para la ejecución (equipamiento, adaptaciones, medios tecnológicos).
También se contempla un porcentaje limitado de gastos indirectos o de gestión, con un tope máximo sobre la cuantía total concedida.
Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del proyecto, aunque la Consellería recomienda la aportación complementaria de recursos propios como señal de compromiso. En ningún caso podrán financiarse gastos ajenos al objeto del programa, amortizaciones, deudas o intereses financieros.
La cuantía total de la convocatoria se distribuye entre las distintas líneas en función de la demanda y del número de solicitudes admitidas. Las entidades podrán recibir financiación parcial si el crédito disponible no permite atender la totalidad del importe solicitado.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Una vez concedida la subvención, las entidades asumen una serie de obligaciones legales, técnicas y contables. Entre las principales destacan:
- Ejecutar el programa conforme a la memoria aprobada y dentro del plazo establecido.
- Justificar documentalmente todos los gastos con facturas y justificantes de pago.
- Llevar una contabilidad separada o código contable específico para la subvención.
- Conservar la documentación durante al menos cinco años.
- Comunicar cualquier modificación relevante del proyecto.
- Hacer constar el logotipo de la Xunta de Galicia y del IRPF solidario en materiales y actividades financiadas.
- Someterse a las actuaciones de control e inspección de la Administración autonómica y del Tribunal de Cuentas.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede dar lugar a la revocación de la subvención y a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.
Por ello, la gestión documental y la planificación financiera son tan importantes como la ejecución técnica del proyecto. Una buena práctica es elaborar desde el inicio un plan de seguimiento y justificación, con cronograma de gastos, fichas de actividades e indicadores de resultados.
Recomendaciones estratégicas para las entidades solicitantes
Participar en una convocatoria tan competitiva requiere estrategia, organización y precisión. A continuación, algunas recomendaciones prácticas para mejorar las probabilidades de éxito:
- Anticipar la preparación: elaborar la memoria con semanas de antelación y revisar la orden punto por punto.
- Definir bien el problema social: incluir datos locales, diagnósticos actualizados y evidencia empírica.
- Vincular el proyecto con los planes estratégicos de la Xunta: la coherencia institucional suma puntos.
- Cuidar el lenguaje: claro, técnico y sin ambigüedades. Cada palabra cuenta en la evaluación.
- Incluir un plan de comunicación y visibilidad: las administraciones valoran la proyección pública de los resultados.
- Apostar por la digitalización: introducir herramientas tecnológicas o plataformas de gestión social mejora la puntuación en innovación.
- Prever la justificación desde el inicio: un proyecto bien documentado reduce riesgos futuros.
- Fortalecer alianzas: la colaboración con otras entidades o ayuntamientos da credibilidad y peso institucional.
Las entidades que combinan rigor técnico, claridad narrativa y realismo presupuestario suelen obtener mejores resultados en la valoración final.
Conclusión
Las subvenciones IRPF Galicia 2025 representan una oportunidad crucial para las entidades del Tercer Sector gallego que trabajan en la mejora de la cohesión social, la igualdad y la inclusión. Más allá del apoyo económico, son una herramienta de reconocimiento institucional que refuerza el papel de las organizaciones sociales como motor de cambio y agentes de bienestar colectivo.
En un contexto de creciente complejidad social, la profesionalización, la transparencia y la capacidad de innovación de las entidades serán los factores diferenciales. Las ayudas del 0,7 % del IRPF no son un fin en sí mismas, sino un medio para fortalecer proyectos con verdadero impacto humano.
Cada euro gestionado desde estas subvenciones procede de una decisión solidaria individual. Por eso, la responsabilidad es doble: hacer buen uso de los fondos públicos y honrar la confianza de la ciudadanía que, al marcar la casilla de fines sociales, apuesta por un modelo de sociedad más justa, cooperativa y comprometida.
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