Qué hacer si el ayuntamiento no responde a una instancia

19 de noviembre de 2025

Introducción: el silencio que también es respuesta

Es una situación más común de lo que parece: un ciudadano presenta una instancia ante su ayuntamiento —una solicitud, una reclamación, un escrito— y pasan los días, las semanas… y nada. Ni acuse de recibo, ni resolución, ni explicación.

Ante ese silencio, surgen las preguntas: ¿tengo que esperar más? ¿significa que me la han denegado? ¿puedo reclamar?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración tiene el deber de resolver expresamente todos los procedimientos y notificar la resolución al interesado. Sin embargo, también prevé las consecuencias jurídicas cuando ese deber se incumple: el silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo según el tipo de solicitud.

En este artículo explicamos qué pasos dar cuando el ayuntamiento no responde, qué plazos existen, cuándo el silencio equivale a una autorización y cuándo a una denegación, y cómo puedes reclamar tus derechos ante la inactividad municipal.

 

El deber de resolver y notificar: una obligación legal

El artículo 21 de la Ley 39/2015 impone a todas las Administraciones Públicas —incluidos los ayuntamientos— la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla en plazo.

Este deber se aplica tanto si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado como si lo inicia la propia Administración. La ley es clara:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”

Por tanto, que el ayuntamiento “no diga nada” no es un comportamiento neutro: es una infracción del deber legal de resolver. Y aunque el silencio no siempre implique sanción para la Administración, sí genera consecuencias jurídicas para el ciudadano, que puede actuar conforme a la figura del silencio administrativo.

 

Qué es el silencio administrativo

El silencio administrativo es una ficción legal que atribuye un efecto jurídico al transcurso del plazo sin resolución expresa. Se regula en los artículos 24 y 25 de la LPACAP, y puede ser de dos tipos:

  • Silencio positivo: la falta de respuesta implica la estimación de la solicitud.
  • Silencio negativo: el silencio equivale a la desestimación, permitiendo al ciudadano recurrir o acudir a los tribunales.

Esta figura busca evitar que la inacción administrativa paralice los derechos de los ciudadanos.

En palabras del Tribunal Supremo, el silencio administrativo es una “garantía frente a la inactividad”, no un privilegio de la Administración.

 

Cuánto tiempo debe esperarse: plazos legales

El plazo general para resolver los procedimientos administrativos es de tres meses, salvo que una norma específica establezca otro diferente.

  • Si el ayuntamiento no resuelve en ese tiempo, se entiende producido el silencio administrativo, con los efectos que correspondan según el tipo de solicitud.
  • El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la fecha en que la instancia tuvo entrada en el registro electrónico o presencial del ayuntamiento.

Hay excepciones:

  • En procedimientos con normativa específica (licencias urbanísticas, subvenciones, responsabilidad patrimonial), los plazos pueden ser distintos.
  • Si el ayuntamiento requiere documentación adicional, el cómputo se suspende hasta que el ciudadano la aporte.

Una vez transcurrido el plazo sin respuesta, el ciudadano puede actuar: solicitar certificado de silencio administrativo o interponer recurso.

 

Cuándo el silencio administrativo es positivo y cuándo negativo

El criterio general de la Ley 39/2015 (artículo 24) es que el silencio tiene efectos estimatorios (positivos), salvo en los siguientes supuestos:

  • Procedimientos cuyo objeto sea el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
  • Procedimientos relativos al dominio público o servicio público, cuando se trate de derechos o facultades sobre bienes públicos.
  • Procedimientos que impliquen transferencia de facultades o derechos al ciudadano contrarias al interés general.
  • Recursos administrativos, en los que el silencio es siempre negativo.

Así, en la mayoría de solicitudes comunes (informes, certificados, autorizaciones menores, licencias de apertura o comunicaciones previas), el silencio es positivo, salvo que una norma específica diga lo contrario.

Por el contrario, en materias urbanísticas o de medio ambiente, el silencio suele ser negativo por razones de interés público. Es fundamental consultar la ordenanza o normativa sectorial aplicable.

 

Cómo actuar si el ayuntamiento no responde

Cuando el plazo legal ha transcurrido sin respuesta, el ciudadano dispone de varias opciones:

  1. Solicitar un certificado de silencio administrativo positivo.
    El artículo 24.4 de la LPACAP reconoce el derecho a obtener un certificado acreditativo de la producción del silencio. Este documento equivale a una resolución estimatoria y permite seguir adelante (por ejemplo, iniciar una actividad o solicitar una licencia).
  2. Interponer un recurso de alzada o reposición.
    Si el silencio tiene efectos desestimatorios, el interesado puede recurrir como si hubiera recibido una denegación expresa.
  3. Acudir a la vía contencioso-administrativa.
    El ciudadano puede presentar recurso ante el juzgado competente. En este caso, el silencio se considera un acto administrativo impugnable.
  4. Reiterar la solicitud o exigir ejecución.
    Si el silencio fue positivo, el ayuntamiento tiene la obligación de cumplirlo. Si no lo hace, cabe exigir su ejecución ante los tribunales.

En cualquier caso, conviene guardar el justificante de presentación de la instancia, pues es la base para acreditar la inactividad administrativa.

 

Qué dice la jurisprudencia sobre el silencio municipal

Los tribunales han reiterado que el silencio no puede ser utilizado por la Administración como una forma de eludir sus responsabilidades.

Algunas sentencias relevantes:

  • STS de 25 de marzo de 2015: el silencio positivo produce efectos plenos y vinculantes, salvo que el acto sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico.
  • STS de 16 de octubre de 2018: recuerda que la falta de respuesta del ayuntamiento no puede perjudicar al ciudadano que actuó de buena fe.
  • STSJ de Andalucía de 3 de febrero de 2020: reconoce la validez del certificado de silencio positivo como título suficiente para obtener licencia urbanística.
  • STSJ de Madrid de 14 de junio de 2021: considera que el silencio administrativo no exime al ayuntamiento de dictar resolución expresa, obligación que subsiste incluso después de operado el silencio.

En definitiva, los jueces protegen al ciudadano frente a la inacción injustificada, pero también exigen que se respeten los límites legales del silencio positivo.

 

Recomendaciones prácticas para los ciudadanos

Si el ayuntamiento no responde a tu instancia:

  • Conserva siempre el justificante de presentación, ya sea electrónico o en papel.
  • Anota la fecha exacta de registro: el plazo legal empieza al día siguiente.
  • Consulta si tu solicitud está sujeta a silencio positivo o negativo, revisando la normativa específica o solicitando asesoramiento.
  • Transcurrido el plazo sin respuesta, solicita el certificado de silencio.
  • Evita dejar pasar demasiado tiempo: aunque el silencio produzca efectos, los plazos para recurrir siguen contando.
  • Si el ayuntamiento sigue inactivo, acude al contencioso-administrativo.

Y, sobre todo, no confundas el “no me han contestado” con la inexistencia de resolución: en Derecho administrativo, el silencio es también una forma de respuesta.

 

Conclusión: el derecho a no ser ignorado

La inactividad administrativa mina la confianza ciudadana. Cuando un ayuntamiento no responde a una instancia, no solo incumple su deber legal de resolver, sino que vulnera el principio de eficacia y buena administración recogido en el artículo 103 de la Constitución.

Por suerte, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas eficaces para contrarrestar ese silencio: el silencio administrativo positivo, los recursos y la vía contencioso-administrativa.

En definitiva, el ciudadano no está indefenso. La ley le ampara, incluso frente al silencio. Porque en un Estado de Derecho, la Administración puede hablar o callar, pero nunca ignorar los derechos de quien le pide una respuesta.

 

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