Coste de un contencioso-administrativo: honorarios y gastos reales
Coste de un procedimiento contencioso-administrativo: tasas, honorarios y gastos reales
Introducción: el precio de enfrentarse a la Administración
Acudir a los tribunales nunca es una decisión ligera, y menos cuando el adversario es la propia Administración. El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial que permite a ciudadanos y empresas impugnar actos de las Administraciones Públicas, pero su ejercicio conlleva costes que muchos desconocen hasta que ya están en medio del proceso.
¿Cuánto cuesta demandar a la Administración? ¿Qué tasas judiciales hay que pagar? ¿Qué pasa si se pierden las costas? ¿Y si el recurrente es un funcionario o una pyme?
En este artículo desglosamos de forma clara y práctica el coste real del procedimiento contencioso-administrativo, explicando honorarios, costas procesales y los factores que pueden incrementar o reducir el gasto total.
Marco legal del procedimiento contencioso-administrativo
El procedimiento contencioso-administrativo está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Esta ley establece las normas procesales aplicables cuando un particular, empresa o entidad recurre una actuación o disposición administrativa.
En materia de costes, la LJCA remite parcialmente a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente en lo relativo a las costas procesales, la condena en costas y su tasación.
Además, los gastos asociados al proceso están influidos por:
- La Ley 10/2012, que introdujo las tasas judiciales (posteriormente suprimidas para personas físicas y jurídicas).
- Los reales decretos que regulan los aranceles de procuradores y peritos.
- Las normas autonómicas que determinan, en su caso, reducciones o bonificaciones.
Por tanto, aunque el contencioso-administrativo es una jurisdicción pública, litigar en ella no es gratuito. Cada paso tiene un coste que conviene conocer de antemano.
Tasas judiciales: quién paga y cuánto
Durante años, las tasas judiciales fueron un requisito previo para presentar recursos contencioso-administrativos, especialmente para empresas y personas jurídicas. Sin embargo, tras diversas reformas legales y pronunciamientos judiciales, dichas tasas han sido suprimidas.
En la actualidad, no existen tasas judiciales en el orden contencioso-administrativo, ni para personas físicas ni jurídicas. Por tanto, el acceso a la justicia en esta jurisdicción no requiere el pago de una tasa previa, lo que reduce notablemente el coste inicial del procedimiento.
Honorarios de abogado y procurador
El abogado es esencial en todos los procedimientos contencioso-administrativos. Los honorarios varían según la complejidad del asunto, el órgano judicial y la cuantía del procedimiento. A título orientativo:
- Recursos ante Juzgados de lo Contencioso: entre 900 € y 3.500 €.
- Recursos ante Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional: entre 2.000 € y 8.000 €.
- Recursos de casación ante el Tribunal Supremo: desde 4.000 € o más.
El procurador también es obligatorio, salvo en los procedimientos ante los juzgados de lo contencioso. Sus aranceles suelen situarse a partir de 600 €, dependiendo del tribunal y la cuantía del procedimiento.
En determinados casos, el recurrente puede solicitar asistencia jurídica gratuita si acredita insuficiencia de recursos económicos, conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Otros costes del procedimiento
A los honorarios profesionales hay que añadir otros gastos que pueden surgir durante el proceso:
- Peritos o informes técnicos: imprescindibles en recursos urbanísticos, ambientales o sanitarios. Su coste puede superar los 1.000 €, según la especialidad.
- Copias, notificaciones, tasas colegiales o certificaciones administrativas.
- Costes de desplazamiento y representación, especialmente si el tribunal está en otra comunidad autónoma.
- Gastos de ejecución de sentencia, en caso de obtener resolución favorable que requiera actuaciones administrativas o periciales.
Todos estos conceptos deben valorarse en el presupuesto inicial para evitar sorpresas durante la tramitación.
Las costas procesales: quién las paga
El régimen de costas procesales en el orden contencioso-administrativo está regulado en el artículo 139 de la LJCA.
La regla general establece que:
“En primera o única instancia, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
Esto significa que quien pierde totalmente el pleito, normalmente, paga las costas. En caso de estimación parcial, cada parte abona las suyas.
El tribunal puede moderar la cuantía de las costas, fijando un límite máximo que suele oscilar entre 1.000 y 4.000 euros, dependiendo del asunto y de los honorarios acreditados.
El plazo para la tasación de costas comienza una vez firme la sentencia y puede reclamarse incluso mediante ejecución judicial.
Cuándo procede la exención o reducción de costes
No todos los litigantes deben soportar el mismo coste. La ley contempla supuestos de exención o reducción de gastos procesales:
- Asistencia jurídica gratuita: si se acredita insuficiencia de medios económicos.
- Administraciones Públicas: pueden ser condenadas en costas si pierden el proceso.
- Funcionarios: pueden comparecer y defenderse por sí mismos en ciertos procedimientos.
Además, los tribunales pueden no imponer costas cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, una cláusula que evita condenas injustas en litigios complejos o de interpretación jurídica.
Coste total estimado de un contencioso-administrativo
El coste total de un recurso contencioso-administrativo depende de la instancia, la cuantía y la complejidad del asunto. A modo orientativo:
| Tipo de procedimiento | Aproximación (€) |
|---|---|
| Recurso ante Juzgado de lo Contencioso | 1.000 – 3.500 |
| Recurso ante TSJ o Audiencia Nacional | 2.500 – 5.000 |
| Recurso de casación ante el Supremo | 5.000 – 9.000 |
| Costas en caso de derrota | 1.000 – 4.000 |
Estos importes no incluyen peritos ni otros gastos adicionales. Por ello, antes de recurrir un acto administrativo conviene valorar la viabilidad jurídica y el posible retorno del litigio.
Muchos despachos ofrecen presupuestos cerrados o honorarios a éxito, especialmente en procedimientos de cuantía elevada o en materias tributarias, urbanísticas o de responsabilidad patrimonial.
Conclusión: justicia, pero con presupuesto
Litigar contra la Administración tiene un coste económico que conviene conocer antes de dar el paso. Aunque el acceso a la justicia es un derecho fundamental, la realidad es que cada recurso contencioso-administrativo implica un desembolso que puede oscilar desde unos cientos hasta varios miles de euros.
Planificar, informarse y analizar la probabilidad de éxito son pasos esenciales antes de iniciar la vía judicial. Y, por supuesto, buscar asesoramiento profesional: un buen abogado no solo defiende, sino que optimiza el coste, elige la estrategia adecuada y evita condenas en costas innecesarias.
En definitiva, el contencioso-administrativo no es un lujo, pero tampoco una decisión impulsiva. Es el camino para reclamar justicia frente a la Administración, siempre que se recorra con rigor, prudencia y previsión económica realista.
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