Cese de funcionarios interinos

7 de noviembre de 2025

Cese de funcionarios interinos: causas, derechos y jurisprudencia reciente en España

Introducción: una estabilidad en entredicho

El empleo interino en la Administración Pública española ha sido, durante décadas, un terreno movedizo. Miles de profesionales —médicos, administrativos, docentes, técnicos— han ejercido funciones públicas durante años sin plaza fija, a la espera de procesos selectivos que a menudo se demoran más de lo razonable.

En este contexto, el cese de los funcionarios interinos es uno de los temas más controvertidos del derecho público actual. ¿Cuándo puede la Administración prescindir de un interino? ¿Qué derechos le asisten? ¿Qué dice la jurisprudencia europea sobre la temporalidad abusiva?

Este artículo ofrece una visión clara y práctica del marco jurídico que regula el cese de los interinos en España, los límites de la Administración, y las principales sentencias que han marcado el rumbo de esta cuestión.

 

El marco normativo: artículo 10 del EBEP

El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) define al funcionario interino como aquel que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado para el desempeño temporal de funciones propias de funcionarios de carrera.

El mismo precepto establece los supuestos de nombramiento:

  • Para cubrir plazas vacantes hasta su provisión definitiva.
  • Sustituir a titulares con derecho a reserva del puesto.
  • Ejecutar programas temporales o de duración determinada.
  • Atender excesos o acumulaciones de tareas por tiempo limitado.

A diferencia del funcionario de carrera, el interino no adquiere una relación permanente con la Administración, sino una vinculación temporal condicionada a la causa que motivó su nombramiento. Por tanto, cuando esa causa desaparece, la Administración puede acordar el cese.

No obstante, esa potestad no es absoluta: debe ejercerse con respeto a los principios de legalidad, buena fe, motivación y tutela judicial efectiva.

 

Qué se entiende por “cese” de un interino

El cese del funcionario interino no equivale a un despido laboral, sino a la finalización del vínculo administrativo que lo une a la Administración. No existe indemnización como en el ámbito privado, pero sí derechos de carácter procedimental y de recurso.

El cese puede producirse en distintos supuestos:

  • Cobertura de la plaza por funcionario de carrera.
  • Reincorporación del titular con reserva del puesto.
  • Finalización del programa o servicio temporal para el que fue nombrado.
  • Reducción o desaparición de la necesidad que justificaba el nombramiento.
  • Sanción disciplinaria o resolución judicial que implique pérdida del puesto.

La clave está en que el cese debe estar vinculado a la causa originaria del nombramiento. Si la Administración actúa sin motivar o sin respetar el procedimiento, el interino puede impugnar la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Límites legales y control judicial del cese

Aunque el interino no goza de la estabilidad del funcionario de carrera, su cese no es libre ni discrecional. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han establecido que la Administración debe justificar la causa concreta del cese y notificarla con motivación suficiente.

Entre los límites más relevantes destacan:

  • Motivación expresa: La resolución debe indicar claramente la causa del cese. La mera frase “por cobertura de plaza” no es suficiente si no se acredita que la plaza ha sido efectivamente cubierta.
  • Proporcionalidad: No puede cesarse a un interino para nombrar a otro interino en idénticas condiciones.
  • Derecho de audiencia: En algunos casos, especialmente si hay dudas sobre la causa, el interino puede formular alegaciones antes de la resolución.
  • Control judicial pleno: El cese puede ser recurrido ante los tribunales, que revisarán la legalidad y motivación de la decisión.

Cuando el cese carece de justificación objetiva, la jurisprudencia ha declarado su nulidad, ordenando la reincorporación del interino y el abono de los salarios dejados de percibir.

 

Jurisprudencia española: estabilidad y abuso de temporalidad

El fenómeno del abuso de la temporalidad ha sido uno de los temas más recurrentes en los últimos años. Miles de interinos han permanecido durante más de una década en puestos estructurales, sin que la Administración convocara las plazas.

El Tribunal Supremo ha dictado múltiples sentencias señalando que esta situación vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y también el derecho europeo. En concreto:

  • STS 26 de septiembre de 2018: considera improcedente el cese de una interina tras 17 años de servicio cuando la plaza no fue cubierta definitivamente.
  • STS 28 de marzo de 2021: reconoce derecho a indemnización a un interino cesado tras abuso de temporalidad, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
  • STS 22 de julio de 2022: recalca que el abuso de temporalidad no convierte automáticamente al interino en funcionario de carrera, pero sí genera responsabilidad para la Administración.

Estas decisiones han reforzado la idea de que la interinidad no puede ser un estado permanente ni una excusa para la precariedad institucional.

 

Jurisprudencia europea: del TJUE al proceso de estabilización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido determinante en la evolución del debate. Su doctrina ha presionado a los Estados miembros —y especialmente a España— para combatir la temporalidad abusiva en el sector público.

Entre las sentencias más relevantes destacan:

  • Asunto C-197/18 (Sánchez Ruiz): el TJUE critica que España no disponga de sanciones efectivas contra el abuso de contratos temporales en la Administración.
  • Asunto C-103/18 (Montero Mateos): establece que la mera expectativa de convocatoria de oposiciones no basta para justificar la temporalidad prolongada.
  • Asunto C-331/17 (Aira Pascual): recuerda que los interinos deben tener protección efectiva frente a ceses arbitrarios.

Estas decisiones impulsaron las Leyes 20/2021 y 31/2022, de reducción de la temporalidad en el empleo público, que introdujeron los procesos extraordinarios de estabilización y obligaron a las Administraciones a consolidar plazas estructurales.

De este modo, el cese injustificado de un interino puede hoy tener consecuencias más graves para la Administración, al ser indicativo de abuso continuado.

 

Derechos del interino cesado

El funcionario interino, aunque carezca de plaza fija, tiene una serie de derechos reconocidos legalmente frente al cese:

  • Notificación formal y motivada de la resolución de cese.
  • Derecho a recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa.
  • Derecho a solicitar copia del expediente que justifica el cese.
  • Derecho a indemnización, en casos de abuso de temporalidad o de cese injustificado (según doctrina del TJUE y jurisprudencia del Supremo).
  • Derecho a permanecer en bolsa de empleo, salvo sanción o incompatibilidad.
  • Derecho a prestación por desempleo, si ha cotizado lo suficiente.

El ejercicio de estos derechos requiere actuar con rapidez y asesoramiento. El plazo general para recurrir una resolución de cese es de un mes desde su notificación.

 

Cómo impugnar un cese y defender los derechos del interino

Cuando el interino considera que su cese no se ajusta a la ley, puede interponer recurso de alzada o reposición ante la propia Administración. Si la resolución se mantiene, podrá acudir al recurso contencioso-administrativo.

Las estrategias más habituales de defensa son:

  • Comprobar la motivación del cese: si no está suficientemente acreditada, puede solicitar su nulidad.
  • Alegar abuso de temporalidad: si el interino ha ocupado la plaza durante años sin convocarse, puede invocar la doctrina del TJUE.
  • Solicitar medidas cautelares: en algunos casos, el juez puede suspender temporalmente el cese mientras se resuelve el litigio.
  • Reclamar indemnización por daños y perjuicios: si se acredita que la Administración ha actuado de manera arbitraria o contraria al Derecho europeo.

Los tribunales valoran cada caso individualmente, pero suelen ser exigentes con la Administración cuando se detecta abuso o mala fe.

 

Conclusión: entre la temporalidad y el derecho a la estabilidad

El cese de los interinos no es una cuestión meramente administrativa. Afecta a miles de personas que sostienen cada día los servicios públicos, y plantea dilemas sobre la justicia, la igualdad y la eficiencia en el empleo público.

La jurisprudencia española y europea ha dejado claro que la temporalidad estructural no puede perpetuarse, y que los ceses deben ser siempre justificados, motivados y proporcionados.

El reto actual de las Administraciones no es solo convocar procesos de estabilización, sino garantizar la seguridad jurídica de quienes han ocupado durante años puestos esenciales.

En definitiva, el interino no es un trabajador de segunda categoría: es un servidor público con derechos, y su cese —como cualquier decisión administrativa— debe responder al principio más básico del Derecho: la legalidad.

 

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