Resolución desestimando recurso de reposición

23 de octubre de 2025

Resolución desestimando recurso de reposición

El recurso de reposición es la primera esperanza del administrado para revertir un acto que le perjudica. Pero cuando la Administración lo desestima —expresamente o por silencio— surge la pregunta: ¿y ahora qué? La desestimación no es un punto final, sino el inicio del plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, esa resolución debe estar motivada y cumplir con exigencias legales y formales.

 

Qué es una resolución desestimatoria

La resolución que desestima un recurso de reposición confirma el acto impugnado. Puede ser:

  • Expresa: resolución escrita, motivada y notificada en plazo.
  • Presunta: cuando transcurre un mes sin contestación y opera el silencio administrativo desestimatorio.

La diferencia es clave: el silencio desplaza el análisis hacia el acto original y la omisión de resolver, mientras que la resolución expresa permite atacar su motivación, congruencia y legalidad.

 

Marco normativo aplicable

  • Ley 39/2015 (LPACAP): regula interposición, plazos, silencio y motivación.
  • Ley 29/1998 (LJCA): fija plazos para acudir a lo contencioso, competencia y medidas cautelares.
  • Constitución Española: art. 24 CE (tutela judicial efectiva) y art. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad).
  • Normativa sectorial: contratos, urbanismo, subvenciones o función pública introducen matices.

 

Plazos relevantes

  • Interposición del recurso:
    • 1 mes frente a acto expreso.
    • 3 meses frente a acto presunto.
  • Resolución del recurso: 1 mes. Transcurrido, silencio desestimatorio.
  • Efectos del silencio: desestimación, apertura de plazo judicial.
  • Demanda contenciosa:
    • 2 meses desde notificación expresa.
    • 6 meses desde silencio desestimatorio.

El cómputo se inicia con la notificación (electrónica o en papel) o con la fecha en que se produce el silencio.

 

Contenido mínimo y motivación

Una resolución desestimatoria válida debe incluir:

  • Órgano, expediente y recurrente.
  • Antecedentes de hecho y alegaciones.
  • Fundamentos de derecho claros y coherentes.
  • Parte dispositiva (desestimación total o parcial).
  • Píe de recursos: plazo y órgano judicial competente.

La motivación ha de ser suficiente, concreta y responder a lo esencial. No basta con fórmulas genéricas ni remisiones a informes no accesibles.

 

Efectos jurídicos

  • Agota la vía administrativa.
  • Mantiene la ejecutividad del acto original.
  • Abre la vía contencioso-administrativa y posibilidad de medidas cautelares.
  • En casos excepcionales, cabe recurso extraordinario de revisión.

 

Errores frecuentes que anulan desestimaciones

  • Notificación defectuosa o fuera de plazo.
  • Motivación insuficiente o incongruencia.
  • Error en cómputo de plazos.
  • Falta de competencia del órgano.
  • Desviación de poder o error normativo.

 

Estrategia tras la desestimación

  • Registrar fechas de notificación o silencio.
  • Preparar demanda contenciosa dentro de plazo.
  • Valorar medidas cautelares para suspender efectos.
  • Documentar expediente y pruebas.
  • Revisar congruencia y motivación de la resolución.

Una resolución extemporánea tras silencio puede abrir nuevo plazo si innova contenido; si solo confirma, no reabre plazos.

 

Checklist práctico

Para recurrentes:

  • Controlar plazos (reposición y demanda).
  • Verificar motivación y congruencia.
  • Comprobar notificación válida y órgano competente.
  • Preparar estrategia procesal y cautelares.

Para Administraciones:

  • Resolver en plazo.
  • Motivar adecuadamente y responder alegaciones.
  • Incorporar informes al expediente.
  • Indicar correctamente pie de recursos.

 

Conclusiones

La resolución que desestima un recurso de reposición no cierra el camino, sino que abre la vía judicial. Para el ciudadano, la clave es controlar plazos y exigir motivación suficiente. Para la Administración, resolver en plazo y motivar con rigor es obligación legal y garantía de seguridad jurídica.

Una desestimación mal motivada o defectuosa puede ser anulada judicialmente y generar responsabilidad patrimonial. La certeza en plazos y la motivación sólida son el núcleo de un sistema administrativo garantista.

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