Motivación de los actos administrativos
Motivación de los actos administrativos
La motivación de los actos administrativos constituye una de las garantías esenciales en el Derecho Administrativo español. Su importancia trasciende lo meramente formal: motiva la actuación pública y permite al ciudadano comprender, aceptar o impugnar una decisión que le afecta. La motivación es la frontera que separa la legalidad de la arbitrariedad, y no es casual que el artículo 9.3 de la Constitución Española proclame la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Sin motivación, los actos administrativos se vuelven opacos, ilegibles para el administrado y difícilmente controlables por los tribunales. Con motivación adecuada, en cambio, la Administración se legitima, dota de transparencia a su acción y fortalece la confianza ciudadana. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece la obligación de motivar determinados actos y fija su alcance. A su vez, la jurisprudencia ha matizado en qué consiste una motivación suficiente, cuándo se exige reforzada y qué consecuencias se derivan de su ausencia.
Concepto y fundamento de la motivación administrativa
La motivación de un acto administrativo puede definirse como la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión adoptada. No basta con señalar el resultado; es preciso explicar cómo se ha llegado a él.
Su fundamento se encuentra en varios planos:
- Constitucional: art. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad) y art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva).
- Legal: la LPACAP, especialmente artículos 35 y 88.
- Doctrinal: legitimidad democrática: una Administración que explica convence, incluso si la decisión no es favorable.
La motivación cumple una doble función: interna, obligando a la Administración a razonar sus decisiones, y externa, permitiendo el control ciudadano y judicial.
Regulación legal en la Ley 39/2015
La LPACAP regula con detalle la motivación:
- Artículo 35: regula el contenido de los actos administrativos.
- Artículo 88: exige resoluciones motivadas con referencia a hechos y fundamentos de derecho.
Casos en que es obligatoria:
- Actos que limiten derechos o intereses legítimos.
- Resoluciones que se aparten de criterios anteriores.
- Actos que resuelvan recursos.
- Actos discrecionales.
- Actos sancionadores.
- Actos de revisión de oficio o revocación.
Actos que requieren motivación reforzada
- Actos sancionadores: deben justificar infracción, autoría y proporcionalidad.
- Actos discrecionales: explicar por qué se elige una opción frente a otras posibles.
- Resoluciones que afectan a derechos fundamentales: requieren plus de motivación.
- Resoluciones de recursos: razonar confirmación, revocación o modificación.
- Revocación y revisión de oficio: fundamentación clara y contundente.
Cuanto mayor es la afectación de derechos, más intensa debe ser la motivación.
Jurisprudencia relevante
- STS 25/01/2006: la motivación no puede ser estereotipada.
- STS 18/03/2015: ausencia de motivación suficiente provoca nulidad.
- STC 54/2017: motivación reforzada cuando se afectan derechos fundamentales.
- STS 11/02/2020: la motivación puede cumplirse por remisión a informes accesibles.
- STS 14/07/2021: la motivación debe permitir comprender y defenderse.
Requisitos de una motivación suficiente
- Claridad: lenguaje comprensible.
- Concreción: referirse al caso específico.
- Coherencia: razones vinculadas con la decisión.
- Accesibilidad: estar en el expediente y ser notificada al interesado.
- Proporcionalidad: justificar la sanción o medida adoptada.
Consecuencias de la falta de motivación
- Nulidad de pleno derecho: en actos que limiten derechos fundamentales o sancionadores sin motivación.
- Anulabilidad: en otros supuestos exigidos por ley.
- Indefensión: impide al ciudadano articular defensa.
- Responsabilidad patrimonial: si se causa daño por defecto de motivación.
Motivación y actos discrecionales
La discrecionalidad administrativa no exime de motivación. Los tribunales controlan:
- Hechos determinantes: verificar su veracidad.
- Finalidad: comprobar que responde al fin legal previsto.
- Proporcionalidad: que la medida sea adecuada y necesaria.
Ejemplos: nombramientos por libre designación, adjudicaciones contractuales, concesión de subvenciones.
Buenas prácticas
- Redacción adaptada al caso concreto.
- Uso de informes técnicos como base objetiva.
- Lenguaje claro y comprensible.
- Formación a funcionarios sobre motivación.
- Revisión interna de resoluciones antes de notificarlas.
Conclusiones
La motivación de los actos administrativos es una garantía básica del Estado de Derecho. Asegura que la Administración actúe conforme a la ley, justifique sus decisiones y permita la defensa de los ciudadanos.
El marco normativo y la jurisprudencia obligan a motivar actos que limitan derechos, imponen sanciones o discrecionales. Su ausencia puede acarrear nulidad y responsabilidad patrimonial.
En definitiva, la motivación es el instrumento que legitima la acción administrativa y refuerza la confianza ciudadana. La transparencia no es una opción: es una exigencia constitucional.
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