Cuántas Prórrogas se Pueden Realizar en un Contrato Administrativo

15 de septiembre de 2025

¿Cuántas Prórrogas se Pueden Realizar en un Contrato Administrativo? Límites y Requisitos según la LCSP

La prórroga de contratos administrativos es una herramienta que permite extender la duración de un contrato más allá del plazo inicialmente previsto. Sin embargo, su aplicación está sujeta a una serie de requisitos y limitaciones establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo analiza en profundidad cuántas prórrogas se pueden realizar en un contrato administrativo, los requisitos legales para su validez y las excepciones contempladas por la normativa vigente.

Regulación de las Prórrogas en Contratos Administrativos

La LCSP regula la posibilidad de prorrogar contratos en su artículo 29.2, estableciendo que:

«El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.»

Además, se indica que:

«La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.»

Por tanto, la prórroga debe estar prevista en el contrato, acordada expresamente por el órgano de contratación y comunicada al contratista con la antelación mínima establecida.

Número de Prórrogas Permitidas

La LCSP no establece un número máximo de prórrogas que se pueden realizar en un contrato administrativo. Sin embargo, sí impone límites en cuanto a la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas. Por ejemplo, en los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, la duración máxima es de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación.

Esto implica que se pueden realizar tantas prórrogas como se desee, siempre que la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas, no supere el límite establecido por la ley o por los pliegos del contrato.

Requisitos para la Validez de las Prórrogas

Para que una prórroga sea válida y obligatoria para el contratista, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Previsión en el contrato: La posibilidad de prórroga debe estar contemplada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el contrato firmado.
  • Inalterabilidad de las condiciones: Las características del contrato deben permanecer inalterables durante la prórroga, salvo las modificaciones permitidas por la LCSP.
  • Acuerdo expreso del órgano de contratación: La prórroga debe ser acordada formalmente por el órgano competente.
  • Preaviso al contratista: El contratista debe ser informado de la prórroga con al menos dos meses de antelación, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.

Es importante destacar que la prórroga no puede producirse por consentimiento tácito de las partes.

Excepciones a la Duración Máxima

La LCSP contempla excepciones a la duración máxima de cinco años en ciertos contratos, permitiendo una duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.

En estos casos, la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, puede superar los cinco años, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente de contratación.

Prórrogas Extraordinarias por Razones de Interés Público

La LCSP permite una prórroga extraordinaria de hasta nueve meses en casos donde, al vencimiento de un contrato, no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.

Esta prórroga extraordinaria debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • No modificar las restantes condiciones del contrato.
  • Publicar el anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

Consecuencias del Incumplimiento de los Requisitos de Prórroga

Si no se cumplen los requisitos legales para la prórroga, esta no será válida ni obligatoria para el contratista. En tal caso, la prórroga solo podrá llevarse a cabo si el contratista presta su consentimiento expreso.

Además, la falta de preaviso en el plazo establecido puede dar lugar a la imposibilidad de imponer la prórroga al contratista, salvo que este la acepte expresamente.

Recomendaciones para las Administraciones Públicas

Para garantizar la validez de las prórrogas y evitar conflictos legales, las administraciones públicas deben:

  • Planificar con antelación: Establecer mecanismos internos que aseguren la comunicación oportuna de las prórrogas.
  • Documentar adecuadamente: Dejar constancia escrita del acuerdo de prórroga y del cumplimiento del preaviso.
  • Respetar los plazos: Cumplir estrictamente con los plazos de preaviso establecidos en la LCSP o en los pliegos.

Conclusión

La LCSP permite la realización de una o varias prórrogas en un contrato administrativo, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se supere la duración máxima establecida para el tipo de contrato en cuestión. Es fundamental que tanto las administraciones públicas como los contratistas conozcan y respeten estas disposiciones para garantizar la legalidad y eficacia de las prórrogas.

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