Precio a Tanto Alzado en Contratación Pública: Claves Jurídicas y Casos Prácticos

29 de agosto de 2025

Introducción: ¿Por qué el precio a tanto alzado sigue siendo un tema candente en la contratación pública?

En el universo de la contratación pública, el precio a tanto alzado es una figura que, aunque clásica, sigue generando debates y malentendidos. ¿Es realmente inmutable? ¿Qué riesgos conlleva para el contratista? ¿Y para la Administración? Este artículo se adentra en las profundidades legales y prácticas de esta modalidad, desentrañando sus entresijos y ofreciendo una visión clara y actualizada.

Definición legal del precio a tanto alzado: más allá de la suma fija

El precio a tanto alzado se caracteriza por establecer una retribución global e invariable por la totalidad de la prestación contractual. Según el artículo 102.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el precio del contrato puede formularse en términos de precios unitarios o aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Esta modalidad se aplica cuando la naturaleza del contrato permite definir con precisión el objeto y las condiciones de ejecución desde el inicio.

El artículo 1593 del Código Civil también establece que, en contratos de obra a tanto alzado, el contratista no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, salvo que se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra y haya sido autorizado por el propietario.

Aplicación práctica en licitaciones públicas: cuándo y cómo utilizarlo

El precio a tanto alzado es especialmente adecuado para contratos en los que se puede determinar con exactitud el objeto y los trabajos a realizar. Por ejemplo, en la construcción de un edificio con un proyecto completamente definido, incluyendo planos, especificaciones técnicas y plazos de ejecución, se puede establecer un importe fijo para la ejecución completa del proyecto. El contratista se compromete a realizar la obra conforme a las especificaciones establecidas, sin posibilidad de ajustar el precio por variaciones en los costes de materiales o mano de obra.

Es importante destacar que, aunque el precio sea fijo, deben preverse mecanismos para abordar posibles modificaciones contractuales, siempre que estén debidamente justificadas y se ajusten a la legalidad vigente.

Ventajas del precio a tanto alzado: certeza y simplicidad

El uso del precio a tanto alzado en contratos públicos presenta varias ventajas:

  • Certeza presupuestaria: Al fijar un precio global desde el inicio, se facilita la planificación financiera y se evita la necesidad de ajustes posteriores.

  • Simplicidad administrativa: La gestión del contrato se simplifica al no requerir mediciones detalladas ni ajustes por variaciones en las cantidades.

  • Transferencia de riesgos: El contratista asume el riesgo de posibles incrementos en los costes de ejecución, lo que puede incentivar una gestión más eficiente.

Desventajas y riesgos: rigidez y falta de flexibilidad

A pesar de sus ventajas, el precio a tanto alzado también presenta algunas desventajas:

  • Rigidez contractual: La inmutabilidad del precio puede generar dificultades si surgen cambios imprevistos en las condiciones de ejecución.

  • Riesgo para el contratista: El contratista asume el riesgo de posibles incrementos en los costes, lo que puede afectar su rentabilidad si no se gestionan adecuadamente.

  • Limitación en la flexibilidad: Este sistema puede no ser adecuado para contratos en los que se prevén variaciones significativas en las cantidades o en las condiciones de ejecución.

Jurisprudencia relevante: interpretaciones clave del Tribunal Supremo

La jurisprudencia ha abordado diversas cuestiones relacionadas con el precio a tanto alzado en el procedimiento administrativo. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015 establece que el precio fijado en un contrato de obra con carácter de «alzado» no es susceptible de cambio por el constructor, a pesar de que posteriormente aumente el coste de materiales y mano de obra. Esta sentencia reafirma la inalterabilidad del precio en los contratos a tanto alzado, salvo que se produzcan modificaciones autorizadas en el proyecto que impliquen un aumento de obra.

Requisitos para su utilización: condiciones legales y técnicas

Para la aplicación del precio a tanto alzado en contratos públicos, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Definición precisa del objeto del contrato: Es fundamental que el objeto del contrato esté claramente definido, incluyendo las especificaciones técnicas y las condiciones de ejecución.

  • Justificación en el expediente de contratación: La elección de este sistema debe estar debidamente justificada en el expediente de contratación, demostrando que es el más adecuado para el caso concreto.

  • Inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares: Los pliegos deben especificar que el contrato se adjudicará bajo la modalidad de precio a tanto alzado, detallando las condiciones aplicables.

Comparativa con el precio unitario: diferencias clave

La principal diferencia entre el precio a tanto alzado y el precio unitario en un contrato de suministro radica en la forma de determinar el coste total del contrato. El precio a tanto alzado se acuerda como una suma fija para la totalidad del suministro, independientemente de las cantidades exactas entregadas, mientras que el precio unitario se basa en el costo por unidad de suministro, multiplicado por el número de unidades efectivamente entregadas.

En el sistema de precio a tanto alzado, el precio acordado para el contrato es invariable y se establece de antemano, cubriendo la totalidad del objeto del contrato sin considerar las variaciones en la cantidad o el volumen de los bienes entregados. Este método es adecuado cuando se puede determinar con precisión la extensión y el volumen del contrato desde el inicio del contrato, ofreciendo una mayor certeza financiera tanto para el contratista como para la administración.

Por otro lado, el precio unitario implica que el pago se realiza en función de las unidades efectivamente entregadas y aceptadas por la administración. Este método ofrece flexibilidad para ajustar el volumen de suministro/servicio según las necesidades reales de la administración, permitiendo incluso incrementar el número de unidades suministradas hasta un cierto porcentaje del precio del contrato sin necesidad de modificar el contrato, siempre que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se cuente con la financiación correspondiente.

Conclusión: reflexiones finales sobre el precio a tanto alzado

El precio a tanto alzado es una modalidad de determinación del precio que ofrece ventajas en términos de certeza y simplicidad, pero también implica ciertos riesgos y limitaciones. Su aplicación debe evaluarse cuidadosamente en función de la naturaleza del contrato y de la capacidad para definir con precisión el objeto y las condiciones de ejecución.

Es fundamental que los órganos de contratación y los contratistas comprendan las implicaciones de este sistema y se aseguren de que su aplicación se ajusta a las disposiciones legales y a las necesidades específicas de cada contrato. La correcta gestión de los contratos y su posible modificación contribuyen a una administración más eficiente y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en las instituciones públicas.

LIFE Sector Público, tu experto en Derecho Administrativo

En LIFE SECTOR PÚBLICO, ofrecemos servicios de asesoramiento integral en derecho administrativo dirigido a empresas privadas y administraciones públicas. Nuestra experiencia y conocimiento nos permiten brindar soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente. Trabajamos en toda España y contamos con una red de colaboradores en diversas ciudades para garantizar un servicio cercano y de alta calidad.

Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.

Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.

Contacta con Nosotros