Reajuste de Anualidades en Contratos Públicos: Cómo Adaptar el Calendario de Ejecución Legalmente

28 de agosto de 2025

Reajuste de Anualidades en Contratos Públicos: Cómo Adaptar el Calendario de Ejecución Legalmente.

En el mundo de la contratación pública, la planificación financiera es algo más que una obligación contable: es un arte con consecuencias jurídicas. Nadie inicia un contrato público plurianual creyendo que su hoja de ruta será inalterable. Pero lo cierto es que las incidencias son frecuentes, y las fechas de pago, ese esqueleto que sostiene la relación económica, no siempre encajan con la realidad de la ejecución. Aquí entra en escena una figura a menudo subestimada pero esencial para la estabilidad presupuestaria: el reajuste de anualidades.

Este mecanismo actúa como una válvula de ajuste cuando el ritmo de ejecución del contrato y el calendario de pagos previsto se descompasan. No es una modificación contractual encubierta, ni un simple formalismo presupuestario. Es, en muchos casos, el recurso legal que permite que una administración cumpla con sus compromisos sin vulnerar el principio de legalidad presupuestaria ni desatender la ejecución efectiva del contrato.

En este artículo desentrañaremos las claves jurídicas del reajuste de anualidades en los contratos del sector público: su fundamento legal, sus requisitos formales, el procedimiento que debe seguirse y las principales controversias resueltas por la jurisprudencia. Todo ello con el estilo de quien entiende que el Derecho administrativo no solo regula, también repara, corrige y da estabilidad a un sistema complejo en constante tensión entre el deber jurídico y la realidad administrativa.

Fundamento Legal: Entre la Teoría del Crédito y la Práctica del Gasto

El marco jurídico que ampara el reajuste de anualidades no es nuevo, aunque a menudo se le da un tratamiento residual en la práctica administrativa. Su piedra angular es el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este precepto establece que:

“Cuando se produzca un desajuste entre las anualidades previstas y las necesidades reales del contrato, el órgano de contratación podrá proceder al reajuste, siempre que existan remanentes de crédito disponibles.”

Más claro, imposible. La norma prevé que los desajustes presupuestarios, siempre que estén debidamente motivados y justificados, puedan corregirse mediante una redistribución del gasto, ajustando las cantidades consignadas a cada ejercicio económico sin alterar la cuantía total del contrato.

Ahora bien, este precepto no opera en el vacío. Su aplicación se encuentra condicionada por el principio de legalidad presupuestaria recogido en la Ley General Presupuestaria y, por supuesto, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Si bien la LCSP no regula expresamente el reajuste, su régimen de modificación contractual y ejecución sirve de contexto normativo indispensable para entender los límites y alcances de esta figura.

Las comunidades autónomas también han desarrollado regulaciones específicas. Por ejemplo, la Ley 8/1997, de la Junta de Andalucía, contempla supuestos de reajuste como prórrogas, suspensiones o modificaciones de contrato por interés público, alineándose con la interpretación más pragmática del artículo 96 RGLCAP.

En definitiva, el reajuste de anualidades no es una institución estanca, sino una herramienta de ingeniería jurídica para mantener la coherencia entre ejecución real y planificación financiera. Eso sí, su utilización exige una justificación técnica sólida y el cumplimiento de un procedimiento garantista, como veremos a continuación.

Causas que Justifican el Reajuste de Anualidades

No hay reajuste sin causa. Ni siquiera cuando la ejecución contractual se aleja sensiblemente del guion financiero inicial. El derecho administrativo exige algo más: una motivación basada en hechos concretos y legalmente relevantes. ¿Qué circunstancias lo permiten?

Retrasos en el inicio de la ejecución

Quizás el ejemplo más paradigmático. Si la ejecución efectiva del contrato no comienza en la fecha prevista (ya sea por causas imputables a la Administración o al contratista), las anualidades previstas en los presupuestos del ejercicio inicial se tornan innecesarias o insuficientes. Redistribuir el gasto en ejercicios posteriores evita cerrar un presupuesto con remanentes sin justificar y permite garantizar la financiación futura.

Suspensiones temporales autorizadas

La ejecución de ciertos contratos se suspende por razones técnicas, administrativas o incluso climatológicas. Si esa suspensión está debidamente acordada y formalizada, la Administración puede reajustar las anualidades para adaptarlas al nuevo cronograma de ejecución sin necesidad de modificar el contrato en su globalidad.

Prórrogas contractuales

La LCSP permite establecer prórrogas expresas si están previstas en los pliegos. Cuando estas prórrogas suponen un desplazamiento en el tiempo de las obligaciones contractuales (y por tanto de los pagos), el reajuste de anualidades se convierte en la vía natural para adaptar la ejecución presupuestaria al nuevo calendario.

Modificaciones del contrato

Cuando una modificación contractual autorizada conforme a la ley implica cambios sustanciales en el plazo o ritmo de ejecución, también será posible solicitar un reajuste de anualidades. Eso sí, debe tratarse de una modificación legal, motivada y previamente aprobada.

Otras causas de interés público

El cajón de sastre donde cabe todo lo que, sin encajar en las categorías anteriores, puede justificarse en función del interés público. La clave aquí es la motivación: no basta con alegar necesidad administrativa. Debe acreditarse que el interés general justifica un cambio en la distribución temporal del gasto contractual.

Requisitos Legales: Lo que No Puede Faltar

La legalidad del reajuste de anualidades descansa sobre cinco pilares normativos. Sin ellos, la actuación administrativa estaría viciada de nulidad o al menos sometida a un alto riesgo de impugnación.

Existencia de crédito adecuado y suficiente

Este es el requisito por antonomasia. El reajuste debe contar con remanentes de crédito no comprometidos en el ejercicio inicial, o bien con una previsión realista de disponibilidad presupuestaria para los ejercicios futuros. La intervención fiscalizadora tiene aquí la última palabra.

Propuesta técnica motivada

No se trata de una formalidad vacía. El órgano técnico responsable debe emitir una memoria donde justifique las razones del reajuste, analice su viabilidad financiera y valore su incidencia en el contrato y en el presupuesto. Esta motivación técnica será la base sobre la que el órgano de contratación adopte su decisión.

Audiencia al contratista

La modificación de las condiciones económicas del contrato, aunque no altere el precio total, afecta a la planificación financiera del contratista. Por ello, debe concedérsele audiencia para manifestar su conformidad o presentar alegaciones. En muchos casos, se exige su consentimiento expreso, salvo supuestos excepcionales de interés público.

Informe de la Intervención

Ningún reajuste es válido sin el informe favorable del órgano interventor, que valorará la legalidad del procedimiento, la suficiencia del crédito y la coherencia contable del reajuste propuesto.

Resolución motivada del órgano de contratación

Finalmente, el acuerdo de reajuste debe adoptarse mediante una resolución formal, debidamente motivada, que apruebe la redistribución de anualidades y, en su caso, el nuevo cronograma de ejecución o programa de trabajo. Esta resolución debe incorporarse al expediente contractual y publicarse cuando proceda.

Procedimiento Administrativo para Reajustar las Anualidades

Tan importante como el “por qué” del reajuste es el “cómo”. El procedimiento debe respetar estrictamente los principios del derecho administrativo: legalidad, transparencia, motivación y control financiero. A continuación, se detalla el paso a paso de este mecanismo.

Iniciativa y propuesta técnica

El proceso arranca con una iniciativa que, por lo general, emana del servicio gestor del contrato. Este órgano técnico debe elaborar una propuesta debidamente motivada, detallando:

  • La causa que justifica el reajuste (retraso, prórroga, modificación…).

  • El impacto económico del nuevo calendario.

  • La redistribución propuesta por ejercicios presupuestarios.

  • La adecuación del crédito disponible.

En contratos de obra, esta propuesta suele incluir un nuevo programa de trabajo, especialmente si afecta al calendario de ejecución.

Aprobación del órgano de contratación

Con la propuesta técnica sobre la mesa, el órgano de contratación acuerda la iniciación formal del procedimiento de reajuste, y ordena recabar los informes necesarios. Este acuerdo no es la decisión definitiva, pero sí delimita el marco en el que se va a resolver.

Trámite de audiencia al contratista

El contratista debe ser oído, salvo en supuestos excepcionales debidamente motivados. La jurisprudencia es clara: afectar al calendario de pagos es una alteración económica significativa, y no puede imponerse unilateralmente sin justificación. Si el contratista se opone, el procedimiento podrá continuar siempre que se justifique el interés público y lo respalde la Intervención General.

Informe del órgano interventor

La Intervención General (o unidad de control económico correspondiente) emitirá un informe preceptivo y vinculante en cuanto a:

  • Existencia de crédito adecuado.

  • Legalidad del procedimiento seguido.

  • Conformidad con los principios presupuestarios y de contabilidad pública.

Sin este informe, el procedimiento no puede finalizar válidamente.

Resolución del reajuste

Finalmente, el órgano de contratación dicta resolución motivada, aprobando el reajuste de anualidades y, en su caso, el nuevo programa de ejecución. Esta resolución se incorpora al expediente contractual y puede requerir su remisión al Tribunal de Cuentas o a otros órganos de control externo si así lo establecen las normas sectoriales.

¿Es el Reajuste una Modificación del Contrato?

Buena pregunta. Y como casi todo en Derecho Administrativo: depende. El reajuste de anualidades no siempre supone una modificación contractual en sentido estricto. Pero cuando lo hace, debe seguir el régimen legal establecido en la LCSP.

¿Cuándo hay modificación contractual?

La modificación del contrato se produce si el reajuste afecta de forma sustancial a alguna de las siguientes condiciones:

  • Objeto del contrato.

  • Precio total.

  • Plazo de ejecución, si no estaba previsto.

  • Medios personales o materiales esenciales.

Un simple desplazamiento de pagos, sin alterar el precio ni el objeto, no constituye modificación contractual, sino un acto de gestión presupuestaria. Pero si el reajuste deriva de una modificación previa (por ejemplo, una ampliación del plazo no prevista), entonces sí debe tramitarse como tal.

Requisitos legales de las modificaciones

Las modificaciones deben cumplir los requisitos del artículo 205 de la LCSP, entre ellos:

  • Justificación de la necesidad.

  • Informe jurídico previo.

  • Publicación en el perfil del contratante.

  • No superar los límites porcentuales acumulativos.

El reajuste derivado de una modificación deberá tramitarse simultáneamente a esta, incorporándose a la documentación justificativa y respetando los trámites exigidos.

Jurisprudencia Relevante y Caso Práctico: El Reajuste en los Tribunales

La jurisprudencia sobre reajuste de anualidades es aún escasa, pero cada vez más relevante. En los últimos años, el Tribunal de Cuentas y las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y tribunales superiores han empezado a perfilar los límites y requisitos de este mecanismo.

Reajuste y control financiero: doctrina del Tribunal de Cuentas

En su Informe 1246/2021 sobre contratación en el ámbito sanitario, el Tribunal de Cuentas subrayó que el reajuste de anualidades no puede utilizarse como mecanismo encubierto de modificación del contrato ni para «adecuar a posteriori» un gasto mal programado.

Este órgano advierte que, aunque el reajuste puede ser válido en términos presupuestarios, debe ir acompañado de una revisión del expediente contractual y de sus programas de ejecución.

STS de 22 de octubre de 2013 (RC 4934/2009)

Esta sentencia, aunque referida a la antigua Ley 30/1992, es aplicable por analogía a la actual LPACAP y LCSP. El Supremo reconoció la posibilidad de ampliar el plazo máximo de un procedimiento administrativo, interpretando que las reglas sobre plazos y anualidades pueden flexibilizarse cuando concurren causas justificadas y se respeta la legalidad presupuestaria.

Caso práctico: Reajuste en contrato de servicios de limpieza hospitalaria

Imaginemos un contrato plurianual adjudicado en 2021 para la limpieza de cinco hospitales del sistema sanitario autonómico. El contrato preveía una ejecución de cuatro años, con un programa de anualidades progresivo (20%-25%-25%-30%).

En 2022, el contratista comunica que no puede iniciar los servicios en dos de los hospitales por retrasos en la entrega de llaves. La administración, tras verificar la situación, propone un reajuste que redistribuye el importe de 2022 hacia 2023 y 2024.

El órgano de contratación:

  • Inicia expediente con propuesta motivada.

  • Escucha al contratista, que acepta la redistribución.

  • Obtiene informe favorable de la intervención.

  • Aprueba resolución con el nuevo calendario de pagos.

El Tribunal de Cuentas, en una fiscalización posterior, validó el procedimiento por estar justificado, documentado y acompañado de revisión del programa de trabajo.

Este ejemplo ilustra cómo un reajuste bien tramitado permite adaptarse a imprevistos sin vulnerar la normativa ni incurrir en irregularidades.

Reajuste de Anualidades en Contratos Menores: ¿Una posibilidad vetada?

Los contratos menores, definidos en el artículo 118 de la LCSP, se caracterizan por su simplicidad procedimental, su bajo importe y su corta duración. Esta naturaleza jurídica implica que no se estructuran en anualidades, ni exigen planificación plurianual ni aprobación de programas de trabajo. Por tanto, el reajuste de anualidades resulta inaplicable en sentido estricto.

¿Qué hacer si un contrato menor se retrasa?

Cuando, por causas justificadas, un contrato menor no puede ejecutarse en el ejercicio presupuestario inicialmente previsto, las soluciones no pasan por el reajuste, sino por:

  • Cancelar el contrato, si aún no ha comenzado su ejecución, y tramitar uno nuevo adaptado al calendario real.

  • Formalizar una nueva contratación, sin fraccionar artificialmente el objeto, si se prevé la necesidad de continuar con el mismo servicio en el ejercicio siguiente.

  • Reasignar crédito en el mismo ejercicio, en los casos en que haya margen para redistribuir partidas sin afectar al calendario presupuestario.

En ningún caso puede usarse el reajuste de anualidades como excusa para encubrir un fraccionamiento irregular o para dotar de aparente continuidad a una relación contractual que requiere una nueva licitación.

Conclusiones

El reajuste de anualidades no es una excepción marginal ni una triquiñuela administrativa. Es una herramienta legítima y necesaria para gestionar de forma eficaz los contratos plurianuales en el sector público. Pero como toda herramienta poderosa, requiere uso preciso, justificado y transparente.

Conclusiones clave:

  • El fundamento legal reside en el artículo 96 del RGLCAP, aún en vigor en lo que no contradiga la LCSP.

  • El procedimiento debe estar documentado, motivado y aprobado formalmente, con participación del contratista y control de la Intervención.

  • Solo es posible si existen remanentes de crédito y no se vulneran límites del programa de anualidades aprobado.

  • No sustituye ni encubre modificaciones contractuales que deban tramitarse por los cauces ordinarios.

  • En contratos menores, no es aplicable.

Recomendaciones para entidades contratantes:

  • Planifica los contratos plurianuales con realismo y margen para contingencias.

  • Evalúa periódicamente el ritmo de ejecución y ajusta los programas antes de que los desajustes comprometan el presupuesto.

  • Documenta exhaustivamente los cambios de ritmo, suspensiones, prórrogas y modificaciones que puedan derivar en reajustes.

  • Consulta con asesoría jurídica y órganos de control antes de formalizar reajustes con implicaciones económicas significativas.

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