Precios Unitarios en la Contratación Pública
Precios Unitarios en la Contratación Pública. Consideraciones importantes.
En el ámbito de la contratación pública española, la determinación del precio es un elemento esencial que influye directamente en la ejecución y control de los contratos. Entre las distintas modalidades de fijación del precio, los precios unitarios destacan por su flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades reales de la Administración.
Este artículo ofrece una visión detallada sobre los precios unitarios en la contratación pública, abordando su definición, marco legal, ventajas, riesgos y recomendaciones para su correcta aplicación.
Definición de Precios Unitarios en Contratación Pública
Los precios unitarios se refieren al coste asignado a cada unidad específica de trabajo o suministro dentro de un contrato. En este sistema, el importe total del contrato se calcula multiplicando el número de unidades efectivamente ejecutadas o entregadas por el precio unitario acordado.
Esta modalidad permite una mayor adaptabilidad, ya que el pago se ajusta en función de las cantidades reales ejecutadas, ofreciendo una solución eficaz cuando no es posible determinar con precisión el volumen total de la prestación en el momento de la adjudicación del contrato.
Marco Legal: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula los precios unitarios en varios de sus artículos:
Artículo 102.1: Establece que los contratos del sector público deben tener un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
Artículo 102.2: Permite que el precio del contrato se formule en función de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten.
Artículo 309: Señala que el pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición.
Estos artículos proporcionan el marco normativo que permite la utilización de precios unitarios en los contratos públicos, garantizando la legalidad y transparencia en su aplicación.
Ventajas de Utilizar Precios Unitarios
La adopción de precios unitarios en los contratos públicos ofrece diversas ventajas:
Flexibilidad: Permite ajustar el volumen de la prestación según las necesidades reales de la Administración, sin necesidad de modificar el contrato, siempre que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Transparencia: Facilita el control y seguimiento de los costes, ya que cada unidad de trabajo o suministro tiene un precio definido.
Adaptabilidad: Es especialmente útil en contratos donde las cantidades exactas no pueden determinarse con antelación, como en obras de mantenimiento o suministros periódicos.
Equidad: Asegura que el contratista sea remunerado por el trabajo efectivamente realizado, evitando pagos por prestaciones no ejecutadas.
Riesgos y Desventajas Asociadas
A pesar de sus ventajas, el uso de precios unitarios también presenta ciertos riesgos:
Incremento de costes: Si no se controla adecuadamente, puede dar lugar a un aumento del coste total del contrato debido a la ejecución de unidades adicionales no previstas inicialmente.
Complejidad administrativa: Requiere un seguimiento detallado de las unidades ejecutadas y una gestión administrativa más intensiva.
Posibilidad de disputas: Pueden surgir discrepancias entre la Administración y el contratista respecto a la medición y valoración de las unidades ejecutadas.
Para mitigar estos riesgos, es fundamental establecer mecanismos de control y seguimiento eficaces, así como definir claramente en los pliegos las condiciones de medición y pago.
Comparativa: Precio Unitario vs. Precio a Tanto Alzado
La elección entre precios unitarios y precio a tanto alzado depende de las características específicas del contrato:
Precio a tanto alzado: Se acuerda una suma fija para la totalidad del suministro o servicio, independientemente de las cantidades exactas entregadas o ejecutadas. Es adecuado cuando se puede determinar con precisión la extensión y el volumen del contrato desde el inicio.
Precio unitario: El pago se realiza en función de las unidades efectivamente entregadas o ejecutadas. Ofrece flexibilidad para ajustar el volumen de suministro o servicio según las necesidades reales de la Administración.
La elección del sistema de determinación del precio debe basarse en un análisis detallado de las características del contrato y las necesidades de la Administración.
Aplicación Práctica en Contratos Públicos
En la práctica, los precios unitarios se utilizan ampliamente en contratos de obras, suministros y servicios donde las cantidades exactas no pueden determinarse con antelación.
Por ejemplo, en contratos de mantenimiento de infraestructuras, donde las intervenciones pueden variar en función de las necesidades detectadas durante la ejecución del contrato, los precios unitarios permiten ajustar el volumen de trabajo y el coste total del contrato de manera flexible y transparente.
Asimismo, en contratos de suministro de materiales, donde las cantidades pueden fluctuar según la demanda, los precios unitarios facilitan la adaptación del contrato a las necesidades reales de la Administración.
Para ilustrar cómo los precios unitarios pueden convertirse en un campo de minas si no se aplican con rigor, basta con echar un vistazo a algunos expedientes analizados por órganos de control.
Caso 1: El contrato de mantenimiento sin límite
En una entidad local de Castilla y León, un contrato de mantenimiento de parques y jardines se adjudicó con precios unitarios, pero sin estimación de cantidades. ¿Resultado? El contratista facturó más del triple del importe previsto inicialmente, amparándose en la ejecución de “unidades reales” sin ningún tipo de control externo. La intervención municipal alertó tarde, pero la factura ya estaba emitida y registrada. Una práctica aparentemente legal derivó en un coladero presupuestario.
Caso 2: La licitación sin objeto definido
En otro ejemplo, una empresa recurrió un pliego de suministro farmacéutico en una comunidad autónoma, al considerar que la falta de concreción en las unidades afectaba a la igualdad de trato. El Tribunal le dio la razón: no se puede pedir precio unitario sin definir qué se va a adquirir. Sería como vender a granel sin saber qué se va a pesar.
Conclusión de los casos
Ambos ejemplos muestran que el sistema no es el problema. Lo es, en cambio, su uso irresponsable. Los precios unitarios no sustituyen la obligación de planificación, ni justifican la improvisación. Son una herramienta, no una varita mágica.
Análisis Jurisprudencial y Doctrinal
No se puede hablar con propiedad sobre los precios unitarios en la contratación pública sin detenerse en lo que ha dicho la jurisprudencia y la doctrina de los órganos de control. Porque, como ocurre tantas veces en el Derecho Administrativo, el diablo está en los detalles, y la letra de la ley necesita ser interpretada en cada caso concreto.
La doctrina de la Junta Consultiva de Contratación del Estado
Uno de los pronunciamientos más citados es el del Informe 38/2011, donde se analiza la posibilidad de modificar precios unitarios en ejecución del contrato. La Junta deja claro que no se trata de una fórmula elástica para renegociar continuamente, sino de un sistema que exige previsión, justificación y control.
También resulta clave el Informe 13/2016, que advierte sobre la tentación de definir precios unitarios de forma genérica o ambigua, lo que podría desvirtuar el principio de determinación del objeto contractual. En otras palabras, el precio unitario no debe ser una coartada para adjudicar sin límites ni control.
Resoluciones relevantes del TACRC
En varias resoluciones, como la nº 1299/2018 o la nº 493/2021, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha precisado que, cuando se opte por el sistema de precios unitarios, los pliegos deben incorporar una previsión de las unidades máximas previstas, o al menos una estimación razonable. No hacerlo puede derivar en una vulneración del principio de transparencia y en un vicio de nulidad.
Asimismo, el Tribunal ha subrayado la obligación de que las unidades ejecutadas se documenten conforme al sistema de mediciones previsto, y no mediante valoraciones subjetivas o discrecionales. Todo lo que no se mida, no se paga.
Buenas Prácticas para la Administración Pública
Para garantizar una aplicación eficaz y legal de los precios unitarios en la contratación pública, se recomienda:
Definir claramente las unidades de medida: Especificar en los pliegos las unidades de medida para cada componente de la prestación, asegurando una comprensión común entre la Administración y los licitadores.
Establecer mecanismos de control y seguimiento: Implementar procedimientos para la medición y verificación de las unidades ejecutadas, facilitando el control del coste total del contrato.
Prever posibles variaciones: Incluir en los pliegos cláusulas que permitan ajustar las cantidades y precios en función de las necesidades reales, dentro de los límites establecidos por la normativa.
Formación del personal: Capacitar al personal encargado de la gestión y seguimiento de los contratos en la aplicación de precios unitarios, garantizando una gestión eficaz y conforme a la legalidad.
Conclusiones
Los precios unitarios constituyen una herramienta eficaz en la contratación pública, ofreciendo flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades reales de la Administración. Su correcta aplicación requiere una planificación detallada, una definición clara de las condiciones contractuales y un seguimiento riguroso de la ejecución del contrato.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público proporciona el marco legal necesario para su utilización, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplirse. La elección entre precios unitarios y precio a tanto alzado debe basarse en un análisis detallado de las características del contrato y las necesidades de la Administración.
En definitiva, los precios unitarios, cuando se aplican de manera adecuada y conforme a la legalidad, pueden contribuir significativamente a una gestión más eficiente y transparente de los contratos públicos.
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